La legislación nicaragüense exige a las empresas registrarse como contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos (DGI). El Registro único de contribuyentes contempla datos básicos de la sociedad, tales como: composición accionaria, junta directiva vigente, domicilio fiscal, actividad económica, representante legal, etc. Es obligación del contribuyente mantener actualizada esta información, siendo necesario realizar un procedimiento de actualización, como mínimo cada 2 años.
Es importante destacar que, de conformidad con lo contemplado en la legislación fiscal y la Ley No. 761 “Ley General de Migración y Extranjería”, la Dirección General de Ingresos (DGI) exige para el trámite de inscripción que el representante legal de la sociedad sea de nacionalidad nicaragüense o cuente con cédula de residencia nicaragüense vigente.
Para efectos fiscales, el nombramiento del representante legal tiene efectos jurídicos de gran relevancia que deben tomarse en consideración, ya que, la legislación nicaragüense contempla la figura de “Responsable por Deuda Tributaria Ajena”. En este sentido el art 19 de la Ley No. 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua” y sus reformas establece:
“Son responsables por deuda tributaria ajena las personas que por la naturaleza de sus funciones o por disposición legal, deben cumplir o hacer cumplir dichas obligaciones, como, son entre otros, los apoderados, los administradores, o representantes en su caso.
La responsabilidad establecida en el presente artículo se limita al valor de los patrimonios que se administran o estén bajo su responsabilidad. En caso que el administrador o responsable tuviere un superior jerárquico a quien pudiere advertir de manera escrita de la responsabilidad de cumplir en tiempo y forma con una obligación tributaria y el segundo hace caso omiso a tal advertencia, el administrador o responsable se verá relevado de responsabilidades por ese caso en particular”.
En virtud de lo anterior, la Administración Tributaria está facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas en lo que concierne al patrimonio administrado que estaba bajo responsabilidad del representante legal de la sociedad, ya que, este es responsable solidario de dichas obligaciones tributarias.
Es importante aclarar que, los efectos del artículo antes citado no se limitan a la figura del representante legal, sino que también puede resultar aplicable a los accionistas, miembros de junta directiva, apoderados con facultades relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales.