Incentivos fiscales contenidos en la nueva Ley de fomento a la innovación y manufactura de tecnología en El Salvador

El pasado 18 de abril de 2023, la Asamblea Legislativa aprobó la nueva Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnológica, con el objeto de incentivar a las personas naturales o jurídicas que realicen, dentro del territorio nacional, nuevas inversiones en proyectos de innovación o manufacturas tecnológicas; contribuyendo de esta forma al crecimiento económico y el desarrollo sostenible del país mediante el fomento.

Mediante esta nueva ley se otorgan múltiples incentivos fiscales diseñados específicamente para fomentar la inversión y el desarrollo de la industria tecnológica en el territorio nacional. En cuanto a su aplicación, la misma corresponderá al Ministerio de Economía, mientras que la vigilancia y control efectivo del régimen aduanero y fiscal corresponderá al Ministerio de Hacienda, para lo cual podrán realizar inspecciones con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones legales.

Para dar a conocer de forma sintetizada el contenido de la nueva Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnológica, a continuación, tenemos un listado con las principales dudas que puedan surgir con su promulgación:

¿Cuáles son las actividades incentivadas?

Gozarán de los beneficios fiscales, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades comerciales en sectores productivos relacionados, al menos, con uno de los siguientes rubros:

    • Programación, gestión, mantenimiento, consultoría y análisis de sistemas informáticos o softwares;
    • Desarrollo, y comercialización de servicios de computación en la nube y de flujo de datos; inteligencia artificial, análisis masivo de datos; tecnología de registro distribuido; soluciones de ciberseguridad;
    • Tecnologías basadas en la fabricación de piezas, materiales y equipos o instalaciones, ensamblaje, incluidas las plantas de manufactura para equipos tecnológicos o hardware, semiconductores, tecnología de las comunicaciones, robótica, nanotecnología, aeronaves y vehículos no tripulados;
    • Ingeniería y tecnologías de sistemas necesarias para integrar tecnologías industriales básicas a cadenas productivas globales.
    • Nuevas fuentes de generación y almacenamiento de energía, que no existan actualmente dentro de la matriz energética nacional, las cuales estarán sujetas a las autorizaciones y concesiones correspondientes según sea el caso.
    • Investigación y Desarrollo de nuevas tecnologías.

¿Quiénes podrán ser beneficiados por la nueva Ley?

Serán beneficiarios de la presente ley las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen, dentro del territorio nacional, una nueva inversión en proyectos de innovación o manufacturas tecnológicas comprendidas en el apartado anterior, que cumplan con los requisitos siguientes:

    1. Ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
    2. Estar registrado ante la Administración Tributaria salvadoreña;
    3. Acreditar que las actividades desarrolladas corresponden a las actividades incentivadas;
    4. Obtener un acuerdo de calificación vigente emitido por el Ministerio de Economía.

No obstante, las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, así como las inversiones relacionadas con operaciones ya establecidas en el territorio o aquellas en régimen especial derivadas del incremento del patrimonio como resultado de procesos de fusión, absorción, o cualquier tipo de reestructuración operacional y administrativa de activos, quedan excluidas de los beneficios de la nueva ley.

Tampoco podrán acogerse a esta ley, las personas naturales o jurídicas que gocen de los beneficios incluidos en otros regímenes tributarios especiales, tales como aquellos contemplados en la normativa que regula las zonas francas industriales y de comercialización y aquella que regula los parques y centros de servicio internacionales, entre otros.

¿Qué incentivos fiscales otorga?

Los beneficiarios de la presente ley, previo Acuerdo de Calificación vigente emitido por el Ministerio de Economía, podrán optar a los siguientes incentivos fiscales:

    • Exención total del Impuesto sobre la Renta respecto de las actividades incentivadas;
    • Exención de todo tipo de retenciones del Impuesto sobre la Renta respecto de las actividades incentivadas;
    • Exención total de impuestos municipales sobre el activo neto declarado por los beneficiarios;
    • Exención del pago de la Ganancia de Capital, estipulada en los artículos 14 y 42 de la Ley de Impuesto sobre la Renta;
    • Exención total del pago de los Derechos Arancelarios a la Importación e impuestos que graven la importación de los bienes, insumos, maquinarias, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades incentivadas.

Los anteriores incentivos fiscales serán reconocidos por un plazo de quince años contados a partir del día siguiente de la notificación de la emisión del Acuerdo de Calificación por el Ministerio de Economía.

La exención total de los Derechos Arancelarios a la Importación e Impuestos que graven la importación de bienes indicada es aplicable únicamente a los bienes que sean indispensables para la actividad beneficiada, siendo obligatorio que estén debidamente identificados por los beneficiarios como de uso exclusivo para la actividad en cuestión.

De igual forma, la cantidad de bienes a importar debe ser proporcional a la capacidad instalada del beneficiario a través del cual se desarrollará la actividad incentivada. Ninguna exención regulada en esa ley será extensiva a la importación de armas de fuego, municiones, bienes para el consumo de directivos, socios o personal de la empresa, familiares de estos o empresas relacionadas, y bienes del activo corriente

¿Qué infracciones y sanciones establece?

Entre las principales infracciones que esta nueva Ley establece, se encuentran:

    • Aplicar los incentivos fiscales y beneficios a actividades que no son las incentivadas por esta ley, lo que se considerará una infracción muy grave, que será sancionada con una multa de 15 a 20 salarios mínimos mensuales del sector de comercio y servicios.
    • Incumplir con los permisos de operación y autorizaciones correspondientes al tipo de actividad productiva, comercio o servicios a realizar, lo que se considerará una infracción grave, que será sancionada con una multa de 6 a 15 salarios mínimos mensuales del sector de comercio y servicios.
    • Negarse a comparecer sin causa justificada a los llamamientos que en legal forma les hagan las instituciones mencionadas en la presente ley, lo que se considerará una infracción menos grave, que será sancionada con una multa de 2 a 5 salarios mínimos mensuales del sector de comercio y servicios.

 ¿Cuándo estará vigente la nueva Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnológica?

La referida Ley fue publicada en Diario Oficial No. 81, Tomo No. 439, de fecha 04 de mayo de 2023, y según su artículo final, entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 04 de agosto de 2023.

Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el doctor Diego Martín (dmartin@consortiumlegal.com) y/o el licenciado William Escobar (wescobar@consortiumlegal.com); o al correo electrónico taxelsalvador@consortiumlegal.com.