Prima de capital en Guatemala

El tema de la prima de capital ha tomado auge en Guatemala, sobre todo por la preocupación acerca de cómo los emprendimientos pueden financiarse, ya que:

  • No quieren diluirse;
  • Necesitan capital;
  • Su empresa no está valorada más que como una expectativa de ingresos.

Esencialmente, hay dos formas en las que puede ingresar dinero a una sociedad:

  1. A través de aportaciones (reciben acciones a cambio);
  2. A través de préstamos.

El “capital”, desde el punto de vista legal, es la suma de los bienes que aportan los que forman parte de la sociedad. Sus funciones básicas son:

  • Definir quienes son los accionistas y en qué proporciones;
  • Ser una garantía frente a acreedores o prestamistas.

Tradicionalmente, las aportaciones se ven reflejadas por la emisión de acciones a favor de los aportantes. El importe de estas se ve consignado en el valor nominal del título o certificado y con el tiempo, el valor en libros de las acciones excede en gran medida el valor nominal, lo cual se ve reflejado al momento que hay transferencias de acciones.

El valor nominal se vuelve una medida irrisoria que solo cumple con el objetivo de definir quienes son los accionistas y en qué proporciones.

En otras jurisdicciones existen acciones sin valor nominal y que, por lo tanto, únicamente cumplen con la primera función básica del capital. El valor de esas entidades o acciones se determina, al momento de emitirse, por la junta directiva que aprueba la emisión y, al momento de venderse, por el precio en libros de estas, o el monto que libremente negocien las partes. De tal suerte, una sociedad puede tener varias rondas de capitalización. En cada ronda se les asignará un valor específico a las acciones.

Si bien en Guatemala no hay acciones sin valor nominal, tampoco hay normas que prohíban su emisión por valores mayores al nominal, sobre todo si lo que se busca es que el dinero entre a la sociedad, que sería el caso de un inversionista.

La prima preserva el valor de los accionistas existentes cuando uno nuevo ingresa y el valor nominal no coincide con el presente en libros de las acciones.

A manera de ejemplo:

  • Capital social Q5,000 = 5 títulos con un valor nominal de Q1,000 cada uno.
  • Utilidad acumulada Q5,000 = 5 títulos con un valor nominal de Q1,000, aunque el valor en libros de cada acción es Q2,000

En una nueva emisión, no sería lógico que un accionista nuevo ingrese pagando valor nominal. El art. 88 del Código de Comercio de Guatemala establece que el capital autorizado de una sociedad anónima es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. En el presente caso, las acciones que se le extenderían a los accionistas serían por el valor nominal de los aportes hechos. Por el monto adicional que pagarán, no se les extenderían acciones.

El art. 102 del Código de Comercio de Guatemala indica que “Se prohíbe a las Sociedades Anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal y emitir títulos definitivos si la acción no está totalmente pagada”.

No encontramos en el Código de Comercio de Guatemala norma alguna que limite o prohíba a los accionistas pagar por las acciones por encima de su valor nominal, la única obligación es pagar al menos el valor nominal de las acciones. En todo caso, está prohibido emitir acciones por una suma menor de su valor nominal.

Las acciones expresan una suma de dinero y una cuota del capital. Esta regla surge del hecho de que el capital se exprese en dinero y de que se halle dividido en acciones. Desde el punto de vista de la forma en que se exprese en la acción su valor, las acciones pueden ser de suma, si indican una cantidad concreta, y de cuota, si hacen referencia a la parte de capital que representan. En la actualidad, la mayoría de las acciones son de suma y la legislación guatemalteca sólo admite esta clase, ya que exige como requisito del título que representa a la acción, que se exprese “el valor nominal (…)” de la misma (art. 107 numeral 5º del Código de Comercio de Guatemala). La acción siempre expresa un valor en dinero, el cual se llama valor nominal y es indicativo de la cuantía de la aportación y no del precio de adquisición en el mercado que se llama valor efectivo. Cabe también hablar de un valor real de la acción, en cuyo caso se está haciendo referencia al patrimonio de la sociedad.

Es importante agregar que de acuerdo con el tratadista Edmundo Vásquez Martínez, en su libro Instituciones de Derecho Mercantil, una de las características del Derecho Mercantil es la flexibilidad. Las actividades objeto de una empresa mercantil y su misma profesionalidad, requieren normas jurídicas que, frente a circunstancias cambiantes y con frecuencia imprevistas, antes que obstaculizar, permitan y faciliten los negocios mercantiles y se adapten en suma a las nuevas circunstancias.

Por todo lo anterior, no encontramos norma legal alguna que prohíba a los accionistas pagar un valor por encima del valor nominal de las acciones, y a la sociedad recibir dicho monto.


Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que, en última instancia, la Sociedad Anónima es un contrato mercantil y, por ende, prevalece el acuerdo entre las partes y la libre contratación, siempre y cuando no viole una norma prohibitiva expresa, la cual debe documentarse a través de la escritura constitutiva y sus modificaciones.

Por último, la prima de capital se documentaría en el apartado de capital dentro del balance general de la Sociedad.