Escrito por: Elías Arriaza
Es posible que la historia contada por la actora en su demanda sea frontalmente contradictoria con la versión de los hechos afirmada por la demandada. En esos casos, el Tribunal Arbitral tendrá un interés especial en que la prueba aportada le permita descubrir la verdad, es decir, lo que realmente ocurrió.
Para ese efecto, los documentos tales como cartas, correos electrónicos e incluso mensajes trasladados a través de un APP, serán una pieza importante, pues contienen la recolección de lo comunicado entre las partes. Sin embargo, no todos los hechos quedan plasmados en un documento, o bien, puede ser necesario explicar, enfatizar o ampliar su contenido. Para ello, los testigos serán de gran utilidad en consideración a que permiten a los árbitros tener inmediación con quienes participaron en el asunto.
Ahora bien, corresponderá a las partes y sus abogados decidir cuándo es conveniente proponer a cada una de las personas involucradas como testigos o cuándo es mejor prescindir de su declaración. A continuación, algunas ideas para tomar esa importante decisión.
- Debe tener un propósito
Parece obvio, pero la primera regla que debe usarse para conocer si un testimonio agregará valor en el arbitraje es establecer si el testigo puede esclarecer alguno de los puntos controvertidos. Ese punto será el norte de todo el interrogatorio; es decir, el testimonio habrá cumplido con su objetivo únicamente si logró trasladar a los árbitros información valiosa sobre ese asunto en particular.
Es oportuno considerar que no todas las personas involucradas cumplen con este requisito. Es posible que un individuo haya participado, pero de forma circunstancial o indirecta, y por ello su testimonio no suma a la estrategia del caso.
- El testigo debe transmitir credibilidad
Se busca que el testigo declare con seguridad, naturalidad y con un lenguaje corporal adecuado.
Un testigo preso de los nervios, confrontativo y contradictorio provoca incertidumbre en los árbitros sobre la veracidad del testimonio e incluso de la buena fe con la cual deben conducirse las partes dentro del arbitraje.
Las entrevistas a los potenciales testigos previo al arbitraje permitirán conocer si tales dificultades pueden ser superadas o bien, si lo mejor será prescindir del testimonio.
- Evita sorpresas mediante la preparación del interrogatorio y del contrainterrogatorio
Los buenos escritos legales son claros, completos y convincentes. Es deseable alejarnos de la redacción tediosa, confusa y que requiere dar lectura a cada párrafo más de una vez para intentar desentrañar su sentido.
Lo mismo ocurre con los testimonios. La preparación de los interrogatorios permitirá tener un hilo conductor durante la audiencia, además, será una inmejorable oportunidad de anticipar respuestas que ameriten reevaluar estrategias dentro del proceso.
Probablemente sea una cuestión de estilo, pero las respuestas demasiado largas o los testigos que divagan, tienden a perder la atención de los árbitros y a disminuir la oportunidad de trasladar el mensaje central.
Para completar la preparación, es importante tener en cuenta que si omitimos hacer un ensayo del contrainterrogatorio nos habremos quedado a la mitad del camino. El contrainterrogatorio son las preguntas que a nuestro testigo le hará la contraparte, por lo que será una prueba valiosa para conocer la forma en la que el testigo se comportará al estar bajo presión.
- Hacer una última reflexión
El último paso consiste en realizar una pausa para examinar todos los aspectos antes mencionados y otros dictados por la experiencia, para decidir si el testigo será o no propuesto. Puede ser frustrante luego de tanto trabajo dejar fuera al testigo, pero debemos recordar que el objetivo final no es su declaración, sino transmitir los hechos de forma clara al tribunal.
En este momento, es oportuno tomar en cuenta que la balanza debe estar inclinada en 80%, o incluso más, en cuanto al valor que agrega el testimonio versus los aspectos que puedan crear alguna incertidumbre en los árbitros.
Es importante resaltar que toda esta preparación no tiene por objeto maquillar la verdad o incidir en la declaración de los testigos, sino asegurarse de que el caso será presentado de la mejor manera posible para obtener una resolución objetiva y justa.