El pasado 30 de marzo del 2023 fue aprobado en segundo debate, el proyecto de ley número 22.901, “Acceso a la justicia para las personas consumidoras”, mediante el cual se realizan una serie de modificaciones significativas a la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
En síntesis, las reformas aprobadas consisten en:
- Se concede a la Comisión Nacional del Consumidor la potestad de declarar la nulidad de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, salvo los contratos en materia financiera.
- Se establecen las siguientes disposiciones para dotar de ejecutoriedad las sanciones y órdenes de la Comisión Nacional del Consumidor (CNC):
- Las multas y las resoluciones de que contengan órdenes de devolver sumas de dinero podrán ser respaldas en una certificación emitida por la CNC, la cual constituirá título ejecutivo.
- Las resoluciones que consistan en órdenes de entregar, reparar o sustituir un bien, a favor de las personas consumidoras, podrán ser ejecutadas por medio de un proceso de ejecución de sentencia en sede civil.
- Cuando se ordene la suspensión de ventas a plazo, se declarará en el mismo acto la ejecución de garantías rendidas a favor del MEIC.
- Se incrementa el plazo de caducidad para presentar reclamos pasando de 2 a 6 meses, plazo que podrá prorrogarse por 6 meses más si se el consumidor demuestra que durante los primeros 6 meses, el proveedor denunciado no resolvió a satisfacción.
- Se establece la obligación a cargo del comerciante de designar al menos un representante y un correo para atender notificaciones, cuando se le notifique una denuncia en su contra. Este medio seguirá siendo utilizado para recibir notificaciones futuras relativas a casos nuevos presentados en contra del mismo comercio.
- Para determinar las sanciones se establece como parámetro el salario base del oficinista 1, establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial.
- Se modifica el artículo 59 para eliminar dos criterios de graduación de la sanción y a su vez agregar dos nuevos, uno para agravar la sanción y otro para atenuarla, que son:
- La negligencia para la remediación oportuna por parte del sancionado, como agravante.
- La reparación integral y oportuna al consumidor afectado, como atenuante.
Como parte del proceso de formación de la ley, el proyecto aprobado fue remitido al Poder Ejecutivo para su sanción o veto, según el criterio de Casa Presidencial. En caso de que el proyecto sea sancionado (firmado), será remitido al Diario Oficial La Gaceta y entraría a regir 3 meses después de su publicación.