Reforma a la Ley 7472 en Costa Rica: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor

El pasado 30 de marzo del 2023 fue aprobado en segundo debate, el proyecto de ley número 22.901, “Acceso a la justicia para las personas consumidoras”, mediante el cual se realizan una serie de modificaciones significativas a la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

 

En síntesis, las reformas aprobadas consisten en: 

 

  1. Se concede a la Comisión Nacional del Consumidor la potestad de declarar la nulidad de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, salvo los contratos en materia financiera.
  2. Se establecen las siguientes disposiciones para dotar de ejecutoriedad las sanciones y órdenes de la Comisión Nacional del Consumidor (CNC): 
        • Las multas y las resoluciones de que contengan órdenes de devolver sumas de dinero podrán ser respaldas en una certificación emitida por la CNC, la cual constituirá título ejecutivo.
        • Las resoluciones que consistan en órdenes de entregar, reparar o sustituir un bien, a favor de las personas consumidoras, podrán ser ejecutadas por medio de un proceso de ejecución de sentencia en sede civil.
        • Cuando se ordene la suspensión de ventas a plazo, se declarará en el mismo acto la ejecución de garantías rendidas a favor del MEIC.
  3. Se incrementa el plazo de caducidad para presentar reclamos pasando de 2 a 6 meses, plazo que podrá prorrogarse por 6 meses más si se el consumidor demuestra que durante los primeros 6 meses, el proveedor denunciado no resolvió a satisfacción.
  4. Se establece la obligación a cargo del comerciante de designar al menos un representante y un correo para atender notificaciones, cuando se le notifique una denuncia en su contra. Este medio seguirá siendo utilizado para recibir notificaciones futuras relativas a casos nuevos presentados en contra del mismo comercio.
  5. Para determinar las sanciones se establece como parámetro el salario base del oficinista 1, establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial.
  6. Se modifica el artículo 59 para eliminar dos criterios de graduación de la sanción y a su vez agregar dos nuevos, uno para agravar la sanción y otro para atenuarla, que son:
        • La negligencia para la remediación oportuna por parte del sancionado, como agravante.
        • La reparación integral y oportuna al consumidor afectado, como atenuante.

Como parte del proceso de formación de la ley, el proyecto aprobado fue remitido al Poder Ejecutivo para su sanción o veto, según el criterio de Casa Presidencial. En caso de que el proyecto sea sancionado (firmado), será remitido al Diario Oficial La Gaceta y entraría a regir 3 meses después de su publicación.