Nicaragua: ¿En qué casos están aplicando directamente las multas por defraudación aduanera?

Todas las importaciones son sometidas al mecanismo de selección aleatoria que determinará si debe o no practicarse el reconocimiento de las mercancías, o bien a una comprobación posterior mediante las correspondientes comprobaciones o investigaciones aduaneras o fiscalizaciones y que posteriormente da lugar a un sucesivo proceso administrativo de impugnación ante la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).

 

En principio, en el art 64 de la Ley No. 265 “Ley que Establece el Auto despacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes”, reformado mediante el art 24 de la Ley No. 421 “Ley de Valoración en Aduana”, regula las multas administrativas que son aplicables por las infracciones administrativas; estas infracciones son catalogadas en aquellas que causan un perjuicio fiscal y aquellas que no causa perjuicio fiscal a la Administración Aduanera.

 

Por las infracciones administrativas, se aplicará una multa equivalente al 100% del daño fiscal causado en aquellos casos que la acción del contribuyente cause un perjuicio tributaria. En otras palabras, en aquellos casos que la Administración de Aduanas determine impuestos omitidos de importación o exportación de bienes y mercancías, esta podrá aplicar una multa del 100% del impuesto omitido al contribuyente.

 

En virtud de lo anterior, hemos identificado que recientemente la autoridad aduanera posterior a su proceso de comprobación, mediante el cual se determinó que no ha sido declarada el total de las mercancías o que las mismas no han sido correctamente documentadas, se les notifica directamente una multa por un delito aduanero, porque están tipificados estos casos como delito según lo contemplado en la Ley No. 641Código Penal de la República de Nicaragua”, estos se refieren a los siguientes:

 

      • Defraudación Aduanera
      • Contrabando
      • Defraudación aduanera y contrabando menor

 

En el primer caso, que se refiere a la defraudación aduanera por la evasión total o parcial de los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías cuyo valor en córdobas exceda un monto equivalente a cien mil pesos centroamericanos, realice cualquier acto tendiente a defraudar la aplicación de las cargas impositivas establecidas, será sancionado con la pena de tres a seis años de prisión y multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías involucrados.

 

El segundo caso, se refiere al contrabando, y lo comete quien con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías cuyo valor en córdobas exceda en un monto equivalente a cien mil pesos centroamericanos, las introduzca, disponga, mantenga o extraiga ilegalmente del territorio nacional, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías involucrado.

 

Finalmente, el tercer caso, se refiere a la defraudación aduanera y contrabando menor, cuando se pretenda eludir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos en la importación o exportación de bienes y mercancías cuyo valor sea mayor de cinco mil e inferior a cien mil pesos centroamericanos, según se trate de defraudación aduanera o de contrabando, será sancionado con multa equivalente al doble del valor del bien o mercancía introducida o exportada.

 

Hemos observado algunos casos en los cuales la Administración Aduanera está sometiendo a los importadores a un proceso previo con la finalidad de aplicar la multa equivalente al doble del valor del bien o mercancía introducida o exportada, es decir,  el 200% del valor de los bienes o mercancías.

 

Nótese que estas disposiciones penales están siendo aplicadas rigurosamente y por igual en todos los casos, independiente si hubo o no la intención de evadir o eludir la carga tributaria aduanera, ya que, ni siquiera dan oportunidad de demostrar si el importador/contribuyente actuó dolosamente para evadir los derechos e impuestos aduaneros.

 

Por lo tanto, recomendamos a todos los importadores/contribuyentes, revisar previamente las mercancías antes del ingreso a recinto aduanero, verificando el cumplimiento de sus procedimientos internos de importación y exportación de bienes y mercancías, con la finalidad de evitar multas o ajustes fiscales, así como la aplicación indiscriminada del Código Penal. De igual manera, es importante asesorarse en temas fiscales y aduaneros de forma preventiva para la revisión de sus procesos y cumplimiento de requisitos de ley, con la finalidad estar preparados ante una eventual auditoría domiciliar aduanera y/o recibir la notificación de un acta de hallazgos que determine un ajuste aduanero.