El período anual para el cómputo del Impuesto sobre la Renta gravable principia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, no obstante, a lo anterior existen periodos diferentes al año calendario, a los que llamamos “Período Fiscal Especial” lo cual debe ser notificado previamente por escrito a la Administración Tributaria y de conformidad con dicho periodo hará su declaración y propio cómputo del impuesto.
La liquidación y entero del Impuesto sobre la Renta corresponde a un plazo legal de 4 meses siguientes al cierre del periodo fiscal. Los contribuyentes con periodo fiscal según el año calendario, están obligados a presentar la declaración del 1 de enero al 30 de abril o siguiente día hábil de cada año.
La declaración se debe elaborar y generar a través del aplicativo DET-Live mediante el Formulario 357 para persona jurídica y 277 para persona natural, posteriormente se debe presentar a través de Oficina Virtual. El pago lo puede efectuar a través de una ventanilla bancaria o por medio de una sucursal electrónica.
En Honduras existen 3 tarifas aplicables para determinar el Impuesto sobre la Renta y se paga el que resulte mayor:
- 25% sobre la renta el total de la renta neta gravable más 5% sobre tasa de aportación solidaria.
- 1% sobre el total de los ingresos brutos.
- 1% sobre el activo total neto.
Para efectos de determinar las bases imponibles y comparar los resultados del cálculo del impuesto a pagar, es importante tomar en consideración los requisitos generales para la determinación de ingresos gravables, ingresos no gravables, deducibilidad de los costos y gastos registrados por el contribuyente y el total de los activos netos.
Los contribuyentes deberán asegurarse de mantener sus registros contables adecuadamente respaldados con documentos fiscales autorizados según el reglamento de facturación.
Es importante que los contribuyentes tomen en consideración los siguientes aspectos para efectuar el cierre fiscal y determinar la renta neta gravable:
- Validar que se tienen identificados todos los ingresos NO gravables (e.g reembolsos de aseguradoras hondureñas, ganancia de capital, intereses).
- Asegurar que se facture el 100% de los bienes o servicios vendidos a la fecha del cierre fiscal.
- Conciliar los ingresos declarados para efecto de impuesto sobre ventas con los ingresos consignados para la Declaración de Impuesto sobre la Renta.
- Asegurar que se tienen notificados todos los descargos de activos fijos y cuentas incobrables.
- Validar que se tienen debidamente identificados las cuentas que corresponden a gastos no deducibles (e.g. tasa de seguridad).
- Conciliar la cuenta de depreciación cuando se reconocen vidas útiles diferentes a las fiscalmente reconocidas.
- Asegurarse de cumplir con la regla fiscal para el registro del gasto de cuentas incobrables (1% de las ventas al crédito, siempre que el saldo de la provisión no exceda el 10% las cuentas por cobrar).
- Garantizar que se tienen contabilizados la mayoría de los gastos por servicios recibidos en el año.
- Asegurar que los gastos estén registrados de acuerdo con la naturaleza de los mismos, especialmente los gastos que están sujetos a retenciones de ISV o ISR, (e.g. gastos de transporte de carga, limpieza, impresión, investigación, seguridad, alquileres de locales, maquinaria o equipo). En nuestra experiencia, el SAR realiza un cruce conceptual de información con las declaraciones mensuales de retenciones con las cuentas de gastos sujetos a retención y solicita documentar cualquier diferencia que existan según sus criterios de revisión.
- Reconciliar las provisiones para determinar el gasto no deducible (e.g. pasivo laboral).
- Asegurar que se cuenta con el respaldo documental de los gastos deducibles y en caso de tratarse de facturas o cualquier otro documento fiscal, verificar que cumplan con todos los requisitos del reglamento de facturación.
- Verificar que las notas de débito y crédito registradas en la contabilidad estén vinculadas a un comprobante fiscal valido.
- Asegurarse de mantener una integración adecuada de las cuentas que corresponden a los efectos de diferencial cambiario, incluyendo los cálculos realizados por el sistema de la compañía al momento de la valuación de cuentas en moneda extranjera.
- Realizar el movimiento de la cuenta de utilidades retenidas para identificar que por cualquier disminución que corresponda al pago de dividendos se haya enterado y pagado la retención.
- Contar con un auxiliar detallado y su respectivo comprobante de todas las retenciones que constituyen un crédito para la compañía (e.g. retención Art. 50 de la ley del Impuesto sobre la Renta y retención Anticipo ISR o ATN, 1%, Art. 19 Dec. 17-2010).
- Para efectos del activo neto asegurarse de aplicar las deducciones permitidas en la Ley (e.g. reserva de cuentas por cobrar, depreciaciones, revaluaciones de activos, construcciones en proceso o activos fijos que no estén en operación, financiamiento de activos fijos que estén en operación).
- Para efectos de la base gravable para el 1% de los ingresos asegurarse de incluir todas las cuentas de ingresos gravables.
- Considerando que la autoridad tributaria realiza verificaciones comparativas se recomienda que las agrupaciones de cuentas que se consignan a nivel de declaración sean consistentes con las agrupaciones realizadas en el año anterior.
- Antes de contabilizar la provisión de ISR, es posible cargar la data en el DET- LIVE, para obtener el cálculo del ISR generado por el sistema para compararlo con el valor provisionado e investigar cualquier diferencia.
Aspectos para considerar relacionados con Precios de Transferencia
1- Antes del cierre: Obtener el análisis preliminar del Estudio de Precios de Transferencia para saber si se están manejando los valores de mercado y determinar si es necesario aplicar algún ajuste contable el cual se registre al cierre del ejercicio y de esa manera evitar ajustes a nivel de declaración.
2- A nivel de declaración de Precios de Transferencia es importante que tenga la siguiente información:
- Los precios que están aplicando en cada una de las transacciones, en caso de bienes sobre los cuales están analizando la rentabilidad, asegurarse que ese indicador de rentabilidad este dentro de los márgenes de valor de mercado, en caso de servicios, que ese margen o la contraprestación del servicio este a valor de mercado.
- Deben tener los rangos, es decir, cuál es valor de mercado o contra que se está analizando y determinando que es un valor de mercado.
- Para transacciones de bienes, la descripción de los bienes o por lo menos del bien principal del que se trata la operación.
- Información de las compañías relacionadas (e.g. identificador fiscal, nombre legal de la compañía, país de domicilio).
- Definir y confirmar en la declaración si se efectuó o fue necesario aplicar un ajuste por Precios de Transferencia, el cual se declara paralelamente en la Declaración de ISR, en caso de que no se haya aplicado antes del cierre fiscal.
Para mayor información o consultas, no dude en contactar a nuestros especialistas al correo contact@consortiumlegal.com