Escrito por: Bertha Xiomara Ortega
La era de la tecnología ha llegado para quedarse y para permear todos los ámbitos de la vida, incluyendo, el de las relaciones laborales. El poder de dirección del empresario en esta era, y en muchos casos, se ejerce a través de nuevas herramientas tecnológicas que permiten la vigilancia a distancia y proporcionan una cantidad de información y/o de datos que se generan a través de teléfonos móviles, tabletas, y cualquier otro dispositivo electrónico en el que se haya adaptado un GPS (sistema de posicionamiento global), mediante el cual, si bien no se puede observar lo que el trabajador hace, (como en las cámaras de vigilancia), si es posible acceder a toda la información relativa a sus actividades, estén o no relacionadas con el trabajo contratado. Por ejemplo, dónde se detuvo, por cuánto tiempo, y se establece con exactitud el lugar donde se encuentra, la ruta que sigue en su desplazamiento, etc.
Este tipo de dispositivo normalmente se utiliza en la supervisión y control de los trabajos que se desempeñan fuera del centro laboral donde no existe control de parte de la administración del empleador. Para el desempeño de éstos trabajos se requiere que el empleador proporcione los medios necesarios o asuma gastos si dichos medios son facilitados por los propios trabajadores. Ejemplo de estas ocupaciones son: vendedores, agentes, conductores, visitadores médicos, etc.
Esa posibilidad de tener control del desplazamiento de los trabajadores durante todo el tiempo que permanecen fuera del lugar de trabajo y en los casos en que ese tipo de control se lleve a cabo, sirve a su vez, para tener control del cumplimiento de la jornada de trabajo. Es decir, un GPS no solo le da información al empleador acerca de dónde está el trabajador en cada momento, sino también si empieza y termina de trabajar en las horas señaladas en su contrato de trabajo. El GPS se constituye en elemento probatorio para la demostración del tiempo efectivo de trabajo, y esta prueba puede ser invocada por ambas partes.
Si revisamos el tema de la geolocalización a la luz de otros derechos del trabajador, nos encontramos con que la existencia de un contrato de trabajo donde el trabajador se encuentra subordinado a su empleador, no elimina o limita los otros derechos que el trabajador tiene como persona, tales como el derecho a su dignidad, intimidad, y por tanto debe existir una reglamentación sobre el uso de dicho GPS, pues éste no puede permanecer activo las 24 horas del día todos los días del año en el dispositivo en que se ha instalado porque ello lesionaría los derechos fundamentales señalados anteriormente. Deben implementarse regulaciones que limiten dicho uso de acuerdo con la jornada de trabajo, vacaciones, días de descanso y días libres.
Adicional a lo anterior y de igual importancia es el hecho de que el trabajador debe ser informado de la existencia de este sistema de control, de su propósito y de la posibilidad de utilizar la información obtenida en procesos disciplinarios, tanto si utiliza herramientas de su empleador como si autoriza que se instalen en bienes de su propiedad.