Escrito por: Silvio Arguello
Desde hace algunas semanas, ha surgido interés de parte de clientes y entidades comerciales en general, en conocer los alcances legales que se relacionan con la obligatoriedad o no de mostrar los precios de bienes o servicios a los consumidores en córdobas, dada la practica o costumbre de muchos años en Nicaragua de sostener relaciones de consumo dolarizadas en la mayoría del comercio en general.
A tal efecto, las consideraciones legales al tema desde una perspectiva de derechos y protección a los consumidores, nos remiten a la norma aplicable que es la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, en vigencia 90 días después de su publicación en La Gaceta No. 129 del 11 de julio de 2013. La misma establece como definición de Precio al consumidor, consumidora, usuario o usuaria como “el precio final del bien o servicio expresado en moneda nacional, que incluye los impuestos correspondientes”. Complementariamente, el Art. 10 numeral 4 de dicha Ley establece que los precios deberán incluir el valor del bien o servicio y los impuestos correspondientes expresados en moneda nacional.
En la citada Ley, en su Art. 10 numeral 5 se prohíbe a los proveedores: cobrar o facturar precios o tarifas en metales, monedas o divisas extranjeras o cualquier unidad monetaria o medio de pago que no sea el córdoba, de conformidad al artículo 36 de la Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 del 6 de agosto del 2010. Se exceptúan de esta disposición las empresas que operan bajo el régimen de zonas francas industriales de exportación, almacenes de depósito de mercancías a la orden y demás excepciones establecidas en el artículo 37 de la misma Ley. Sobre ello, el decreto 36-2013 que reglamenta a la Ley 842, establece que: los restaurantes prestadores de servicios de la industria turística que establece la ley de la materia de turismo que cuenten con la certificación de calidad turística y estén debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), en su menú, podrán de manera indicativa, exhibir precios en dólares por los servicios que prestan los cuales deben ser cancelados en córdobas al cambio oficial del día publicado por el Banco Central de Nicaragua.
No obstante, la obligación de Ley general de publicar precios en córdobas, la Ley 842 reconoce la posibilidad de que el consumidor pueda pagar en moneda extranjera (más frecuentemente dólares) siempre que se cumpla con lo establecido en su Art. 10, numeral 6, en el cual se Prohíbe al proveedor aplicar un tipo de cambio menor al oficial del día publicado por el Banco Central de Nicaragua, en aquellos casos cuando las personas consumidoras o usuarias acuerden con las personas proveedoras de manera voluntaria el pago del bien o servicio, en moneda extranjera.
No cumplir con estas disposiciones de ley serian causal de infracción grave e implica una multa (si fuese aplicada), que va de un rango de entre 101 a 250 unidades de medida, que se traduce para esta fecha a un monto que oscila entre C$786,942.51 a C$1,947,877.5 córdobas, lo que puede variar de tiempo en tiempo en dependencia del promedio de los salarios mínimos nacionales oficialmente publicados para un determinado periodo. Para cada caso particular, la autoridad competente en materia de consumidores, Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras o Usuarias del MIFIC (Diprodec), aplicará el criterio de proporcionalidad y gradualidad, en atención a la gravedad de la falta, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor o infractora y el daño potencial o real causado.
Siendo así, se concluye que más allá de lo que ha venido siendo la práctica de consumo, deben evitarse riesgos innecesarios y cumplirse con la obligación de tener los precios en córdobas, pudiéndose hacer pagos en moneda extranjera cuando de manera voluntaria lo acuerden el proveedor y el consumidor, siempre que el proveedor no aplique una tasa de cambio menor a la que corresponde a la fecha de la transacción que publica el BCN.