Registro de garantías en el derecho migratorio en Guatemala

Escrito por: Diego Hernandez

Antecedentes

Para poder entender el proceso de registro de garantías, es necesario previamente conocer el origen de la figura del garante como tal.

 

La figura del garante en el derecho migratorio guatemalteco se creó con la promulgación de la Ley de Migración en el año 1997. Su objetivo era comprobar fehacientemente los ingresos mínimos de los extranjeros que aplicaban al proceso de residencia, para asegurar su subsistencia en el país. Aunque realmente solo se hacía una breve mención y nunca se instituyó su proceso de registro.

 

Fue hasta el año 2019, con la entrada en vigor del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 9-2019, el cual contiene el Reglamento de Registro del Estatus Ordinario Migratorio Guatemalteco de Migración, donde se reguló este proceso como tal.

 

En dicho cuerpo legal, se regula todo lo relacionado a las inscripciones que se realizan ante el Instituto Guatemalteco de Migración, así como los requisitos y el procedimiento para cada una. Dentro de las inscripciones se encuentra el garante guatemalteco, el cual cuenta con un apartado específico en este reglamento.

 

¿Qué es un garante y cuáles son sus obligaciones?

 

El garante guatemalteco es aquella persona, ya sea individual o jurídica, que voluntariamente se compromete frente al Instituto Guatemalteco de Migración, a responder solidariamente por el extranjero que se encuentra gestionando un proceso de visa o residencia para regularizar su estatus migratorio o que ya cuenta con uno otorgado, según sea aplicable.

 

El artículo 22 del cuerpo legal antes citado, establece que dentro de las obligaciones que son adjudicadas a la persona y que debe de cumplir con los extranjeros, se encuentran cubrir cualquier gasto de estadía, alimentación, retorno, así como responsabilizarse de hasta una eventual repatriación y/o expulsión.

 

También deberá responder con obligaciones frente al Instituto Guatemalteco de Migración una vez obtenga su estatus de garante, como actualizar su registro de forma anual, informar de cualquier fallecimiento de los extranjeros, así como dar aviso ante cualquier renuncia o despido, según aplique para el caso específico.

 

¿Quiénes necesitan garante y quienes pueden serlo?

 

La ley migratoria es clara en indicar cuáles solicitudes precisan de contar con un garante guatemalteco a efectos de ser aprobadas. En una primera idea, se piensa que cualquier persona podría constituirse como garante para los procesos, pero realmente la capacidad de serlo dependerá del tipo de solicitud que se realice.

 

Actualmente, hay tres casos para los que es necesario contar con un garante.

 

  1. Para solicitantes de visa de turista o viajero. Son nacionales de países categoría “C”, en los casos que presenten su solicitud y no cuenten con boleto de trasporte de ida y vuelta. En estos casos, el garante podrá ser una persona individual o jurídica.
  2. Para solicitantes de residencia temporal. En estos casos, la persona que se constituirá como garante dependerá del tipo de residencia que se esté solicitando. Para trabajadores migrantes, tendrá que serlo el patrono, y para los artistas, intelectuales, investigadores y científicos, será el contratante de los servicios. Para las residencias por inversionistas, se aplicará lo dispuesto para los solicitantes de visa de turista o viajero.
  3. Para solicitantes de residencia permanente que han sido residentes temporales por el periodo igual o mayor a cinco años. En estos casos, el garante deberá ser aquel que prestó la garantía para las residencias temporales anteriores, por lo que solamente podrá ser una persona jurídica.

Requisitos del expediente de garantía

 

Principalmente, lo que busca el Instituto Guatemalteco de Migración con el expediente de garante, es que se compruebe, documentalmente, los ingresos de la persona, así como que esté al día con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con el afán de delimitar si tiene la capacidad económica para prestar la garantía.

 

Independientemente de tratarse de un primer registro o una actualización, los documentos que conforman el expediente son los mismos. Sin embargo, los requisitos varían dependiendo de que si se trata de una persona individual o una persona jurídica.

 

  1. Persona individual
  • Documento personal de identificación y copia legalizada.
  • Solvencia fiscal del mes inmediato anterior, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria.
  • Constancia de ingresos emitida por un contador autorizado cuando no está en relación de dependencia, o constancia laboral del patrono donde indique el salario que devenga si está en relación de dependencia.
  • Estados de cuenta de los últimos tres meses.
  • Registro tributario unificado actualizado.
  • Carencia de antecedentes penales y policiacos vigentes.
  • Boleto de ornato, cuando sea aplicable.
  • Constancia de colegiado activo, cuando sea aplicable.

     

    2. Persona jurídica
  • Documento personal de identificación o pasaporte del representante legal o mandatario, y copia legalizada.
  • Acta notarial de nombramiento o testimonio de la escritura pública del mandato, debidamente registrados ante los registros correspondientes, y copia legalizada.
  • Estados financieros y balance general del ejercicio fiscal anterior; o constancia de inscripción a una cámara de comercio o gremial.
  • Patentes de comercio de empresa y sociedad en copia legalizada.
  • Registro tributario unificado actualizado.
  • Solvencia Fiscal del mes inmediato anterior, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria.
  • Certificaciones de reporte de sociedades, auxiliares de comercio y mandatos de la entidad emitidas por el Registro Mercantil General de la República, si aplica.

Procedimiento de registro provisional y definitivo de garante

 

El proceso del registro de la garantía se divide en siete pasos puntuales y tiene una duración de aproximadamente dos meses desde su presentación para que finalice con la ratificación:

 

  1. Formación. En esta etapa se gestionan y recolectan todos los documentos requisitos para cada expediente.
  2. Se refiere a la presentación formal del expediente ante el Instituto Guatemalteco de Migración, una vez esté completado. De momento no se extiende ningún comprobante de ingreso, únicamente una copia del formulario de solicitud sellada.
  3. Análisis. Una vez ingresado, el expediente pasa a una etapa de revisión por el asesor de migración.
  4. En caso se requiera información o documentación adicional o exista necesidad de aclarar alguna situación dentro del expediente, el asesor de migración informará al garante a efecto de subsanarlo y dar continuidad al proceso.
  5. Inspección de Campo. Este paso consiste en que el asesor de migración se constituirá en la sede o domicilio del garante, a efecto de constatar su existencia, así como de consultar y requerir documentación respecto a los futuros extranjeros de los cuales se prestará garantía. Esta inspección puede realizarse de oficio y sin previo aviso en cualquier momento del proceso, inclusive cuando ya está aprobada. A criterio del asesor, este paso puede omitirse.
  6. Aprobación. Una vez realizada la inspección de campo o el análisis, el expediente pasa a un estado de verificación, y en cuestión de días se traslada para que sea aprobado. Una vez listo, el asesor de migración se comunica con el garante para indicarle que puede ratificar dicha garantía.
  7. Ratificación. Como paso final, el asesor de migración requiere al representante legal o persona individual, según el caso, que se constituya en las oficinas del Instituto Guatemalteco de Migración para poder ratificar la garantía. Este paso consiste en revalidar lo datos del garante, registrando una firma y foto de este, dando por concluido el proceso.

Una vez ratificada la garantía, esta tiene una vigencia de un año desde el día de la cita. Como se mencionó en las obligaciones que tiene el garante frente al Instituto Guatemalteco de Migración, es necesario que se actualice su registro anualmente, con al menos un mes de anticipación.

 

Consideraciones relevantes

 

  • Mientras el registro de garante no esté actualizado, no será posible hacer ingresos de expedientes de residencias o visas. Por lo que se recomienda contemplar una fecha tentativa de ingresos una vez la garantía esté próxima a ser aprobada, a efectos que no se venzan los documentos.
  • En todo el proceso de registro, se recomienda que los trabajadores que se encuentren en el domicilio del garante estén anuentes sobre que eventualmente serán visitados para estar preparados cuando se constituya el inspector, y puedan atender sus requerimientos.
  • Una vez hecho el primer registro de la garantía, ya no será necesario el paso de ratificación para las actualizaciones siguientes, a menos que se inscriba un represéntate legal o mandatario diferente.
  • Respecto al requisito consistente en los estados financieros que suele tomar tiempo emitirlos, lo recomendable es presentar en sustitución la constancia de inscripción a una cámara de comercio o gremial. De no contar con esta, se podrán presentar de forma provisional los estados financieros del ejercicio fiscal anterior, bajo la condición de incorporar los actualizados al expediente luego.
  • Con relación a las facultades que deberá contar el representante legal o mandatario, es importante que se delimiten de forma detallada y específica para la gestión de registro de garante ante el Instituto Guatemalteco de Migración, tanto para los extranjeros titulares como sus dependientes. En virtud que una interpretación amplia y general de las facultades puede ser motivo de imposición de previo sobre el expediente.