Alcaldía de San Salvador emite nueva ordenanza reguladora de la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas

Escrito por: William Escobar y David Salgado

 

El pasado 01 de marzo de 2023, entró en vigencia la nueva Ordenanza Reguladora de la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Salvador, la cual tiene por objeto regular, dentro de los límites territoriales de dicho Municipio, el funcionamiento de todo negocio o establecimiento dedicado a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, tales como: expendios de aguardiente, abarroterías, bares, hoteles, restaurantes, cafetines, tiendas y otros negocios similares.

 

La promulgación de esta nueva ordenanza se da en razón de la Sentencia de Inconstitucionalidad con ref. 110-2017, en la cual se declaró inconstitucional de modo general y obligatorio, los artículos 31 inciso 1°, 32 inciso 3°, 33 inciso 1° y 2° de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, por infringir lo dispuesto en el art. 262 CN, en el sentido que la Asamblea Legislativa carece de competencia para establecer tasas y contribuciones especiales.

 

Como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 31 inciso 1° de la Ley antes citada, se expulsó del ordenamiento jurídico la tasa por la licencia para comercialización de bebidas alcohólicas, lo que produjo de forma colateral la inaplicación del cálculo de la multa por infracciones en la materia.

 

Sin embargo, la Sala de lo Constitucional realizó la aclaración que dicha sentencia no tendría efectos retroactivos, y además reconoció que las Municipalidades pueden hacer los ajustes normativos necesarios (emisión de ordenanzas municipales o reformas de las preexistentes) para establecer la tasa municipal que fue declarada inconstitucional.

 

En ese sentido, dado que la referida inconstitucionalidad no recae sobre la determinación de las tasas, sino sobre las facultades del Órgano que las promulgó, por carecer de competencia para ello, el Concejo Municipal de San Salvador, emite esta nueva Ordenanza, la cual viene derogar la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas de San Salvador promulgada en 2002, y todas sus reformas.

 

Para dar a conocer de forma sintetizada el contenido de la nueva Ordenanza Reguladora de la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Salvador, a continuación, hemos preparado un listado con las principales dudas que puedan surgir con su promulgación:

 

¿A quiénes aplica esta ordenanza?

  • Se encuentran sujetas al cumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas de la referida Ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejercen la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

 

¿Qué obligaciones establece?

Entre las principales obligaciones que esta nueva Ordenanza establece, se encuentran:

  • Inscribirse en los registros tributarios municipales correspondientes.
  • Encontrarse en estado de solvencia tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustantivas con la municipalidad.
  • Pagar las tasas de precalificación y de la licencia y/o permiso.
  • Solicitar la licencia y/o el permiso correspondiente, previo a la instalación o funcionamiento de la actividad de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas.
  • En todo establecimiento donde se venda y/o consuman bebidas alcohólicas se deberá colocar un rótulo en la entrada principal, con medidas mínimas de 30 cm. X 50 cm, en donde claramente se lea: “SE PROHIBE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD“.
  • En todo establecimiento donde se venda y/o consuman bebidas alcohólicas, se deberá colocar un rótulo en la entrada principal, con medidas mínimas de 30 cm. X 50 cm, en donde se exprese el HORARIO DE RESTRICCIÓN para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, el cual será desde las dos horas hasta las seis horas de la mañana, los siete días de la semana.
  • Deberá colocarse el original, o copia certificada por la Secretaría Municipal de la Alcaldía de San Salvador o Notario, de la Licencia de Venta y/o el Permiso para Consumo de bebidas alcohólicas en el área de ventas o en el área de consumo

 

¿Qué tipos de Licencia y/o Permisos regula?

  • Licencia de Venta Envasada de Bebidas Alcohólicas: es la autorización necesaria para operar cualquier negocio o establecimiento comercial dentro del cual se venda o comercialice, sin permitir su consumo, bebidas alcohólicas cuyo contenido de alcohol etílico potable sea superior al 6% en volumen.
  • Licencia de Venta Fraccionada de Bebidas Alcohólicas: es la autorización necesaria para operar cualquier negocio o establecimiento comercial dentro del cual se permita el consumo de bebidas alcohólicas, cuyo contenido de alcohol etílico potable sea superior al 6 % en volumen.
  • Permiso para el Consumo de Bebidas Alcohólicas: es la autorización necesaria para operar cualquier negocio o establecimiento comercial dentro del cual se consuman bebidas alcohólicas del 2% hasta el 6% en volumen de alcohol.
  • Autorización Temporal para la Venta, comercialización y consumo de Bebidas alcohólicas, en Estadios, centros comerciales y/o de convenciones y establecimientos similares: la Municipalidad podrá otorgar autorización de carácter temporal, relacionada con la comercialización, venta y consumo de bebidas alcohólicas diversos tipos de eventos, sean éstos administrados por entes públicos o privados, la cual no podrá exceder de treinta días continuos e improrrogables. Dicha autorización deberá tramitarse, por cada evento a realizar.

 

Las Licencias de venta y los Permisos para el consumo vencerán el 31 de diciembre de cada año, independientemente de la fecha de otorgamiento, y la renovación de cualquiera de ellas, deberá solicitarse durante los primeros quince días hábiles del año.

 

¿Qué costos tienen estas Licencias y/o Permisos?

  • El monto a cancelar por cada licencia o permiso, así como su renovación, será el equivalente a un salario mínimo mensual vigente para el sector comercio por cada establecimiento.

 

¿Qué prohibiciones y sanciones establece?

Entre las principales prohibiciones que esta nueva Ordenanza establece, se encuentran:

  • Renovación Extemporánea de licencia y/o Permiso: Será sancionado con una multa igual al cien por ciento del valor de la tasa de licencia y/o permiso por semana o fracción de semana en el atraso de la presentación de la renovación.
  • No renovación de licencia y/o Permiso: Será sancionado con una multa igual al cien por ciento del valor de la tasa de licencia y/o permiso por semana o fracción de semana en el atraso de la presentación de la renovación por cada año omitido.
  • Omisión de Tramitar la licencia y/o Permiso: Será sancionado con ocho salarios mínimos mensuales vigentes para el sector comercio.
  • Omisión de colocar rótulo de Prohibición de Venta y consumo a Menores de Edad: Sera sancionado con ocho salarios mínimos mensuales vigentes para el sector comercio.
  • Comercialización y consumo de Bebidas alcohólicas en Horario de restricción: Será sancionado con ocho salarios mínimos mensuales vigentes para el sector comercio.
  • Omisión de colocar licencia y/o Permiso Vigente: Será sancionado con ocho salarios mínimos mensuales vigentes para el sector comercio.

Además, establece que cuando el Alcalde o funcionario delegado, tuviere conocimiento por cualquier medio, que una persona natural o jurídica ha cometido infracción a la referida Ordenanza, iniciará el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de oficio, iniciará y recabará las pruebas que fundamenten la misma.

 

De las resoluciones del Alcalde o funcionario delegado, se admitirá tanto recurso de reconsideración ante el mismo funcionario que dictó el acto; asimismo, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal.

 

Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Doctor Diego Martín (dmartin@consortiumlegal.com) y/o al correo electrónico taxelsalvador@consortiumlegal.com.