Aspectos generales sobre los costos y gastos deducibles en la Legislación en Nicaragua

Escrito por: Jean Paul Aguirre.

 

De conformidad con la Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria de la República de Nicaragua” (LCT), todos los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, que devenguen habitual u ocasionalemente rentas de actividades económicas, estarán sujetas al impuesto sobre la renta de actividades ecónómicas (IR Anual). En este sentido, la legislación nicaragüense define las rentas de actividades económicas como “aquellos ingresos devengados o percibidos en dinero o en especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios (…)”.

 

Según lo establecido en el artículo 35 de la LCT, la base imponible del Impuesto sobre la renta anual de actividades económicas es la renta neta, es decir, el resultado de deducir de la renta bruta gravable el monto de las deducciones autorizadas por ley. En otras palabras, la base imponible del impuesto será el resultado de la renta no exenta o renta gravable menos los costos y gastos deducibles establecidos por ley que cumplan con todos los requisitos fiscales para su deducibilidad.

 

En este sentido, es importante que los contribuyentes conozcan que los costos y gastos deducibles deben cumplir una serie de requisitos legales para su deducibilidad, ya que, no basta con que se incurra y registre dicho gasto para deducirlo de la renta gravable con la finalidad de reducir el IR a pagar, puesto que, el contribuyente se expone a ajustes fiscales que estarán sujetos a multas y sanciones calculadas sobre el impuesto dejado de percibir por la Administración Tributaria. Es por ello que, los contribuyentes deben de cersiorarse que sus costos y gastos están debidamente registrados, documentados y cumplen con todos los requisitos para efectos del cálculo de la base imponible del IR Anual.

 

En términos generales, los artículos 39 y 43 de la LCT detallan, mediante un listado, todos aquellos costos y gastos que serán considerados deducibles y no deducibles, respectivamente, para efectos del cálculo de la base imponible (renta neta) del impuesto sobre la renta de actividades económicas. Sin embargo, es importante destacar que, no basta con que el costo o gasto incurrido por el contribuyente esté contemplado en el listado del artículo 39 de la ley, ya que, este debe cumplir en su totalidad con una serie de requisitos fiscales establecidos por ley, tales como:

 

  1. El costo y/o gastos debe ser causado, general, necesario y normal para producir la renta gravable y para conservar su existencia y mantenimiento.
  2. Deben estar debidamente registrados y respaldado por sus comproabantes correspondientes.
  3. El contribuyente deberá contar con los comprobantes de respaldo y soporte suificiente de los costos y gastos.
  4. Si se efectuó retención y no se ha enterado el pago a la Administración Tributaria, el gasto será deducible en el período fiscal en que se cumplan el pago de las retenciones o contribuciones.
  5. Los comprobantes y soportes del gasto también deben cumplir con los requisitos fiscales establecidos en la legislación vigente, como es el caso de las facturas y otros comprobantes fiscales afines, los cuales tienen una serie de requisitos que de no cumplirse no serían considerados válidos por la Administración Tributaria.

Lo antes expuesto son requisitos que el contribuyente debe cumplir en su totalidad en cada uno de los costos y gastos deducibles. De igual manera, reiteramos que, los contribuyentes no podrán deducirse aquellos costos y gastos contemplados en el artículo 43, ya que, la ley expresamente mandata que deben ser considerados no deducibles para efectos del cálculo de la base imponible del IR anual.

 

En sintesis, es de gran relevancia que los contribuyentes se aseguren de cumplir todos los requisitos fiscales establecidos por la ley, ya que, caso contrario estarían perdiendo el derecho a deducirse dichos costos y gastos de la renta bruta gravable, lo cual puede afectar la rentabilidad del negocio y provocar que se pague un impuesto mayor por una incorrecta planificación fiscal.

 

De igual manera, recomendamos que se cuente con asesoría fiscal y contable para identificar que los costos y gastos a deducirse efectivamente cuentan con todos los soportes pertinentes. Lo anterior es importante debido a que la Autoridad Fiscal tiene un período de 4 años para fiscalizar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias y de su revisión puede determinar ajustes al considerar que los costos y gastos están indebidamente soportados o no cumplen con todos los requisitos fiscales, por lo que, el contribuyente se expone a un ajuste por el impuesto omitido – según el monto del costo y gastos indebidamente deducido – en adición a una multa por contravención tributaria (25% del impuesto omitido), recargos moratorios (de hasta el 50% del impuesto omitido) y mantenimiento de valor.