Escrito por: José Ramón Paz Morales
El 10 de enero de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, emitió el nuevo reglamento de requisitos mínimos para el establecimiento de instituciones supervisadas. Con este nuevo reglamento, la CNBS continúa con su política de verificar que los distintos grupos de interés, en este caso en particular, los accionistas e inversionistas de instituciones supervisadas, cumplan con los requisitos de idoneidad técnica, financiera y moral, parámetros que inicialmente observamos en el reglamento de gobierno corporativo que se emitió en el segundo semestre de 2022.
En el caso particular de los accionistas e inversionistas de instituciones supervisadas, la CNBS define los distintos conceptos de idoneidad de la siguiente manera:
- Idoneidad: cualidades relativas a la capacidad, habilidad o competencia financiera, moral y técnica, para ser socio de una sociedad, desempeñar un cargo a nivel del Consejo de Administración, Junta Directiva o su equivalente, así como para ser miembro de la alta gerencia de una Institución Supervisada.
- Idoneidad Financiera: relativo a la solvencia en el pago de sus obligaciones, nivel de endeudamiento y declaración patrimonial requeridos para ser socio de una sociedad, el desempeño del cargo de consejero, director o su equivalente, así como para ser miembro de la alta gerencia en una Institución Supervisada;
- Idoneidad Moral: referente a la integridad y la conducta ética, honesta, diligente e independiente requeridas para ser socio de una sociedad supervisada, desempeñar el cargo de consejero, director o su equivalente, así como para ser miembro de la alta gerencia en una Institución Supervisada; y,
- Idoneidad Técnica: aptitud y capacidad profesional, desarrollo intelectual, conocimientos, habilidades y experiencia en el negocio, para ser socio de una sociedad, el desempeño del cargo de consejero, director o su equivalente, así como para ser miembro de la alta gerencia en una Institución Supervisada.
Los anteriores requisitos, no solo deben de observarse por parte de los inversionistas que desean constituir y operar una nueva institución supervisada, sino que también les aplican a aquellos inversionistas que desean adquirir acciones de instituciones supervisadas que se encuentren actualmente en operación.
Incumplir con los parámetros de idoneidad descritos anteriormente, dará derecho a la CNBS para dar por denegada la solicitud de autorización o la emisión de una opinión o dictamen desfavorable por parte de la CNBS.
En virtud de lo anterior, es importante que los inversionistas interesados en el mercado financiero hondureño, reciban la asesoría legal adecuada para evitar que las solicitudes de traspaso de acciones y/o de constitución de nuevas instituciones supervisadas sean declaradas sin lugar por la CNBS, debiendo los inversionistas saber de antemano, que para el regulador hondureño, la capacidad técnica y financiera es fundamental así como el hecho de que los inversionistas no tengan vínculos o nexos con actividades ilícitas.