Escrito por: Carlos Pineda
Al Régimen Aduanero que ampara el ingreso de las mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero salvadoreño, se le conoce como Importación Definitiva, conforme lo dispuesto en el Art. 92 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).
A tal efecto, lo primero que debemos tener en cuenta es que el Art. 61 del CAUCA establece que todo medio de transporte en el que se mueve carga o mercancías y que cruce la frontera, será recibido por la autoridad aduanera competente. De ahí que, al momento de arribar a las fronteras terrestres o puntos de ingreso como las aduanas marítimas o aéreas, lo primero que debe hacerse es notificar a la autoridad aduanera; luego, el servicio aduanero efectúa la recepción de las mercancías que el medio de transporte contiene.
Posteriormente, el servicio aduanero recibe las declaraciones de mercancías junto a su documentación de soporte (factura comercial, documentos de transporte, visas, permisos, entre otros, según sea el caso), esto con el propósito de determinar el régimen aduanero al cual las mercancías serán sometidas.
En este punto, debemos señalar que la declaración de mercancías es denominada Declaración Única Centroamericana (DUCA), la cual es el documento que une las tres principales especies de declaraciones aduaneras que amparan el comercio de mercancías en Centroamérica
En ese sentido, es necesario diferenciar las clases de DUCAS que existen, lo cual se hace de manera breve a continuación:
- DUCA F: integra el Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), utilizado para el comercio intrarregional de mercancías originarias de la región centroamericana.
- DUCA T: integrada por la Declaración para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, también conocida como DUT, empleada para el tránsito internacional terrestre de las mercancías en Centroamérica.
- DUCA D: integrada por la Declaración de Mercancías, también conocida como DUA o DM, utilizada para el comercio con terceros países fuera de la región centroamericana.
Ahora bien, la importación definitiva puede realizarse de dos formas, la primera es mediante la declaración de oficio, la cual se aplica mayormente para aquellas mercancías que no son destinadas al comercio nacional. Por otra parte, puede llevarse a cabo por DUCA autodeterminada o transmitida, modalidad en la cual será el agente de aduanas o el apoderado especial aduanero, quien efectuará todos los trámites ante el servicio de aduanas, este tipo de gestión se utiliza mayormente para aquellas mercancías que serán destinadas al comercio nacional.
Con base en el Art. 326 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), si el servicio aduanero establece que la DUCA y los documentos de soporte se encuentran completos, procederá a su aceptación; caso contrario, la misma será rechazada indicando los motivos por los cuales no se acepta y el interesado podrá presentar nuevamente la Declaración.
Todas las DUCAS son sometidas al análisis de Gestión de Riesgos, con base en el Art. 334 del RECAUCA, y de dicho análisis de selectividad, como comúnmente se le conoce, puede resultar lo siguiente:
- Que el servicio aduanero establezca que no es necesario llevar a cabo una revisión, y, por lo tanto, autorizará el levante de las mercancías.
- Que el servicio aduanero establezca la necesidad de llevar a cabo una verificación inmediata de las mercancías.
En el caso de autorizar el levante de las mercancías, la autoridad aduanera permitirá a los declarantes disponer de las mercancías que han sido objeto de despacho aduanero y podrán ser retiradas de las instalaciones de la aduana respectiva, previo pago de los tributos correspondientes.
Por el contrario, si se establece la necesidad de llevar a cabo una verificación inmediata, se iniciará un método de control aduanero, que podrá consistir en la revisión documental o en el examen físico y documental, a efectos de comprobar el exacto cumplimiento de las obligaciones aduaneras. En este caso, las mercancías deben de prepararse por parte del declarante para que sean verificadas por el funcionario designado para tal efecto.
Si durante el procedimiento de verificación inmediata se determina que todo lo declarado es correcto, se procederá a autorizar el levante de las mercancías. Por otra parte, si se determina que existen discrepancias, se iniciará el proceso administrativo de determinación oficiosa de tributos y/o de aplicación de sanciones conforme lo dispuesto en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA) y la Ley de Simplificación Aduanera (LSA).
En ese sentido, de ser aceptadas las discrepancias y pagados los tributos y/o sanciones determinadas, el servicio aduanero autorizará al declarante el levante de las mercancías para disponer de las mismas.
Sin embargo, en caso de inconformidad con el resultado de la verificación inmediata, cuando se trate de resoluciones que efectúen una determinación oficiosa de tributos y/o impongan sanciones, existe la posibilidad de interponer el correspondiente recurso de revisión, ante la Dirección General de Aduanas en un plazo perentorio de 10 días hábiles; y ante una eventual resolución desfavorable, puede interponerse el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, en el plazo perentorio de 15 días hábiles.
Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Doctor Diego Martín (dmartin@consortiumlegal.com) y/o al correo electrónico taxelsalvador@consortiumlegal.com.