Sostenibilidad y Cumplimiento en Guatemala

Escrito por: Astrid Dominguez

 

El mundo de los negocios ha otorgado especial preminencia a la responsabilidad de las empresas respecto a los diversos impactos económicos, sociales y ambientales que puedan generar en la sociedad, con relación al desarrollo de sus actividades comerciales. Es por esto que el sector empresarial ha optado por implementar acciones que tiendan a implantar medidas medioambientales que generen valor social a corto y largo plazo, contribuyendo al desarrollo de generaciones futuras. Por lo que una empresa sostenible es aquella que está consciente e implementa acciones concretas para el cuidado del medioambiente, además de crear valor económico y social con las acciones que realiza.    

 

Partiendo de lo antes expuesto, la sostenibilidad identificada en estos días como ESG o ASG (“Enviromental, Social and Governance” en inglés), no debe ser una excepción para el área de Compliance, ya que aquellas personas encargadas de la gestión, deben evaluar los impactos bajo la perspectiva de sostenibilidad, debiendo actualizar mapas de riesgos, revisión de políticas y procedimientos para promover una cultura de sostenibilidad, ya que hoy en día, aquellas empresas que no promueven la sostenibilidad se ven gravemente afectadas en el aspecto reputacional. 

 

Los Programas de Cumplimiento implementan un sistema de control interno y de vigilancia que permite a la empresa evitar, en la medida de lo posible, que ocurran delitos en su seno, o en caso de no poder evitarlos, reducir de forma significativa el riesgo de estos actos, así como facilitar su rápida detección. Por lo tanto, se destaca que el alma de un Programa de Compliance no son los manuales ni los protocolos, ni las políticas internas, sino más bien, el compromiso de los órganos directos con una cultura ética y firme y sin excepciones, donde la autoridad sea la primera en dar ejemplo y establecer las medidas de control tanto para ella, como para el resto de los empleados.

 

Por lo tanto, existe una estrecha relación entre el área de Compliance y la sostenibilidad, ya que al adoptar programas de cumplimiento se debe velar por el respeto de las normas internas y externas, asegurando la prevención. De igual manera, deben ser adoptadas acciones y obligaciones que se le imponen a la organización en el marco de la agenda para un desarrollo sostenible.

 

Riesgos administrativos y penales en materia ambiental:

 

La sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente, como un derecho fundamental, ha mudado su interés del ámbito administrativo al ámbito penal, posiblemente porque en la vía administrativa no se obtuvieron los resultados deseados. Los procedimientos administrativos se mantienen, pero rara vez logran materializarse multas de cuantías que sean significativas. Frente a este escenario, los incumplimientos de naturaleza ambiental dejaron de tener un impacto relativamente medio, con repercusiones de naturaleza administrativa; convirtiéndose a riesgos de impacto alto, por concentrarse hoy en día la política criminal y el aspecto reputacional enfocados en la protección del ámbito ambiental.

 

A manera de citar algunos riesgos de naturaleza penal, se puede mencionar como una actividad bastante común la siguientes:

 

  1. El manejo de aguas residuales de una industria o negocio, el cual, si llegare a incumplir con parámetros reglamentarios permisibles, generan contingencias de contaminación o contaminación Industrial.

  2. Las construcciones de inmuebles, actividades de movimiento de tierras, perforaciones industriales, entre otras, generan contingencias de explotación ilegal de recursos naturales, cambio de uso de suelo, atentado contra el patrimonio natural y cultural de la nación, o inclusive, eventuales usurpaciones en áreas protegidas.

  3. Otra naturaleza de contingencia se relaciona al uso y disposición de recursos naturales propiedad de la entidad, que podría igualmente generar riesgos de comisión de delito contra recursos forestales, incendio forestal, tala de árboles o tráfico ilegal de flora y fauna. Esto significa que es necesario mapear el área del riesgo que se estaría asumiendo, para establecer si existe o no alguna eventual contingencia penal, o bien, específicamente administrativa.

En cualquier caso, se sugiere tener un estricto mapeo prioritario sobre los temas medioambientales, pues como se ha mencionado, su protección y sanción dentro del ámbito penal, ha aumentado en los últimos tiempos y seguramente seguirá aumentando en la medida en la cual nos vayamos dando cuenta que, como seres humanos, necesitamos deducir responsabilidades a aquellos que dañan la posibilidad de goce de un medio ambiente sano.