Aprobación del Reglamento sobre Entidades de Registros Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos en Costa Rica

El martes 8 de Febrero se comunicó la aprobación del acuerdo SUGEVAL 21-23 “Reglamento sobre Entidades de Registros Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos”, que regirá un (1) mes después de la publicación en el diario oficial La Gaceta. Este Reglamento complementa la Ley sobre Letra De Cambio y Pagaré Electrónicos No. 10069, vigente desde Diciembre de 2021 y permitirá la inscripción de los Registros Centralizados, entidades creadas por dicha Ley para brindar el servicio de administración, mediante anotaciones en cuenta, de las letras de cambio y pagarés electrónicos, según lo establecido en la Ley.

 

El reglamento norma el proceso de autorización previa por parte de SUGEVAL y el funcionamiento de los Registros Centralizados, así como la organización y funcionamiento de los sistemas de identificación y el control de los pagarés y letras de cambio electrónicos, representados por medio de anotaciones electrónicas. En tal sentido, su principal objetivo es procurar un sistema fiable de inscripción de la letra de cambio y pagaré electrónicos, mediante la anotación en un Registro Centralizado, para lo cual se definen los requisitos formales y patrimoniales que deben cumplir las entidades que deseen ser habilitadas para realizar dicha actividad, incluyendo las Centrales de Valores ya existentes.

 

Asimismo, se establecen los requisitos sobre recursos humanos e infraestructura tecnológica y de seguridad adecuados. Incluye disposiciones sobre la organización y el funcionamiento de los Registros Centralizados; los sistemas de identificación y el control de los pagarés y letras de cambio electrónicos representados por medio de anotaciones electrónicas; así como los requisitos técnicos de fiabilidad, continuidad y seguridad; requisitos para la interconexión, así como las relaciones y comunicaciones de las entidades encargadas de tales registros con emisores y las bolsas de valores; la definición del monto de los aportes económicos al regulador y el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. También se regulan aspectos más operativos, tales como el contenido y forma de las certificaciones electrónicas que emita el Registro Centralizado, el proceso de desmaterialización de la letra de cambio o pagaré, entre otros.

 

Por otra parte, se incluyen diversas modificaciones a otros reglamentos prudenciales a fin de que en estos se incluya a los Registros Centralizados como sujetos obligados a su cumplimiento, tales como Acuerdo CONASSIF 15-22 Reglamento sobre idoneidad y desempeño de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia de entidades y empresas supervisadas, Acuerdo CONASSIF 4-16 Reglamento sobre Gobierno Corporativo, Acuerdo CONASSIF 5-17 Reglamento General de Gestión de la Tecnología de Información y el  Acuerdo SUGEVAL 11-09 Reglamento de Gestión de Riesgo. Modifica y adiciona el inciso d) al artículo 16 Requerimiento de capital por riesgos operativos del Acuerdo SUGEVAL 11-09 Reglamento de Gestión de Riesgo, para efectos de establecer el requerimiento de capital por volumen de letras de cambio y pagarés electrónicos representados mediante anotación en cuenta, que corresponderá a un 0,1% del monto agregado de las obligaciones en esos títulos al cierre de cada mes, que aún no hayan alcanzado su fecha de vencimiento.

 

Próximamente nos referiremos en mayor detalle al contenido del Reglamento y su impacto en la actividad financiera y crediticia del país.

 

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