Escrito por: William Escobar
Comercio Exterior.
Origen preferencia y no preferencial
Nos encontramos en un mundo globalizado, donde cada vez es más común que los ciudadanos de diferentes Estados entablen relaciones comerciales para el intercambio de bienes, lo que a su vez tiene incidencia en cada una de sus economías. En este contexto, los aranceles aduaneros a la importación constituyen verdaderas barreras artificiales al comercio, protegiendo por la vía de la tributación sus mercados internos; o al menos, algunas de las ramas nacionales de producción que consideren importantes.
Tal es la magnitud de la importancia de las relaciones de comercio internacional, que actualmente la Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de emitir las normas que rigen las relaciones comerciales entre los países, con el objetivo de garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible.
Uno de los Principios de este Sistema de Comercio Internacional en el contexto de la OMC, es el Principio del Trato de la Nación más Favorecida (NMF)[1], en virtud del cual los países no pueden establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales, de manera que si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás miembros de la OMC. Un ejemplo claro de la aplicación de este principio es nuestro Arancel Centroamericano de Importación, que establece alícuotas generales para cualquier país que importe a la región centroamericana.
Sin embargo, en el ámbito del Comercio Internacional, se permiten ciertas excepciones a la aplicación de este principio, que pueden ser tanto favorables como desfavorables:
- Tratados de Libre Comercio (TLC).
- Procesos de integración económica.
- Beneficios otorgados de manera unilateral.
- Medias Antidumping.
- Medidas Compensatorias contra Subvenciones.
- Salvaguardias
En este contexto, para la imposición de tratamiento favorable o desfavorable, es indispensable la utilización de Reglas de Origen, entendidas como métodos para determinar cuándo una mercancía se ha producido en un determinado país. Aquí tenemos que distinguir entre origen preferencial, y origen no preferencial. El primero, aplicable en un contexto de relaciones comerciales favorables (por ejemplo, Tratados de Libre Comercio); en cambio el segundo, atiende a condiciones no preferenciales (por ejemplo, la imposición de Derechos Arancelarios Antidumping).
Libre Comerio Centroamericano
En el marco de origen preferencial, en 1960 se suscribió el Tratado General de Integración Económica Centroamericana (TGIECA), el cual se establece que se otorgará Libre Comercio a los productos originarios de los Estados signatarios, por lo que los mismos quedarán exentos de los Derechos e Impuestos a la Importación. A tal efecto, el Consejo Ejecutivo (actualmente esa competencia descansa en el Consejo de Ministros de la Integración Económica Centroamericana, también conocido como COMIECO) establecerá, mediante reglamento, el procedimiento para determinar el origen de las mercancías. De igual manera, el Art. 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) establece, que se perfeccionará la Zona de Libre Comercio para todos los bienes originarios de sus respectivos territorios.
Dicho de otra manera, las empresas que exportan productos originarios del área centroamericana tendrán los beneficios propios del libre comercio, lo que representa una ventaja competitiva, respecto de los competidores que no importan al amparo de algún Tratado de Libre Comercio. Los exportadores tienen el beneficio de introducir sus productos libres de barreras arancelarias; y por su parte, los importadores dejan de pagar los correspondientes Derechos Arancelarios a la Importación.
Importancia de las Reglas de Origen Centroamericanas
Partiendo de los beneficios que gozan las mercancías originarias de la Zona de Libre Comercio Centroamericana, cobra gran importancia establecer si los bienes importados son originarios de Centroamérica, para lo cual existen Reglas de Origen especiales aplicables a nivel de normativa regional centroamericana, tal como se explica a continuación:
- Criterios de Origen
El Reglamento Centroamericano sobre Origen de las Mercancías (RCAOM) vigente desde el 10 de enero de 2022, establece los Criterios de Origen, señalando que una mercancía se considera originaria de la Zona de Libre Comercio cuando:
- Sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una o más de los Estados Parte.
- Sea producida en territorio de una o más de los Estados Parte, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de una o más Estados Parte, de conformidad con el RCAOM.
- Sea producida en territorio de una o más Estados Parte utilizando materiales no originarios, que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria; un valor de contenido regional; o una combinación de ambos u otros requisitos, según se especifica en el Anexo de Reglas de Origen Especificas,y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables del RCAOM.
- Sea producida en territorio de una o más de los Estados Parte, aunque uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, establecido en el Anexo de Reglas de Origen Específicas, debido a situaciones específicas reguladas en RCAOM, siempre que el valor de contenido regional de la mercancía no sea inferior al 30%; salvo disposición contraria contenida en el Anexo de Reglas de Origen Específicas.
Además, se aclara que la producción de una mercancía a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo de Reglas de Origen Específicas, deberá hacerse en su totalidad en una o más de los Estados Parte, y todo valor de contenido regional de una mercancía deberá satisfacerse en su totalidad en una o más de los Estados Parte.
Reglas de Origen Específicas (ROE)
Conforme lo expuesto, las Reglas de Origen Específicas (ROE) establecen los requisitos específicos necesarios que mercancías elaboradas a partir de materiales no originarias, deben cumplir para ser consideradas como mercancías originarias de la zona libre comercio, a los efectos del RCAOM. Esto es de acuerdo, con los Criterios de Origen C y D, mencionados anteriormente.
¿Por qué es importante cumplir con las ROE?
Si no se cumple con las referidas Reglas de Origen Específicas, en una eventual verificación de origen, la Autoridad competente del País de Importación, podrá denegar el Libre Comercio al exportador, y cobrar a los importadores los derechos arancelarios no cancelados al momento de la importación.
Dicho esto, por medio de Resolución emitida por el Consejo de ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), No. 461-2022 (COMIECO-C), fue modificado por sustitución total, el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que contiene las Reglas de Origen Específicas. Esta modificación entró en vigor a partir 1 de enero de 2023.
La modificación al Anexo que contiene las ROE es a consecuencia de las resoluciones No. 449-2021 (COMIECO-XCV); y 450-2021 (COMIECO-EX), mediante las cuales se aprobó la modificación por sustitución total del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, y al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora la Séptima Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), razón por la cual el COMIECO consideró necesario adecuar las Reglas de Origen Específicas contenidas en el referido Anexo.
Sin perjuicio de la aplicación de este nuevo Anexo, Panamá continuará aplicando las Reglas de Origen Específicas no contenidas en el Reglamento Centroamericano sobre Origen de las Mercancías (RCAOM), según lo acordado en el Protocolo de Incorporación de dicho País al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, y que están contenidas en el Anexo 6 (a) de dicho Protocolo. En lo demás, las ROE que sí han sido adoptadas por Panamá, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo de Incorporación, son parte integrante del Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
Por todo lo anterior, es importante que los exportadores e importadores centroamericanos tengan conocimiento de la incorporación de este Anexo al Reglamento Centroamericano sobre Origen de las Mercancías, a efecto de utilizar en debida forma los beneficios contenidos en el Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el doctor Diego Martín (dmartin@valeriad3.sg-host.com) y/o el licenciado William Escobar (wescobar@valeriad3.sg-host.com); o al correo electrónico taxelsalvador@valeriad3.sg-host.com.
[1] https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm