Reformas a Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización en El Salvador

Escrito por: William Escobar

 

Por este medio hacemos de su conocimiento:

 

El día 30 de noviembre del 2022, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto número 586, el cual contiene reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, el citado Decreto fue publicado en el Diario Oficial número 239, Tomo 437, de fecha 19 de diciembre de 2022 y según se establece en su Art. 7, el mismo entró en vigencia 08 días después de su publicación.

 

Las mencionadas reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, tienen la finalidad de actualizar el régimen de Zonas Francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo; contar con regulaciones eficientes y tramites simples, que brinden mayor certeza jurídica a los beneficiarios de la mencionada ley.

 

Mediante el referido decreto, se elimina el Comité Consultivo de Zonas Francas, y se establece que el Ministerio de Economía propiciará la creación de espacios para el intercambio de opiniones entre los trabajadores, beneficiarios de dicha Ley e instituciones del Gobierno; con el fin de promover medidas económicas y acciones que sean necesarias o convenientes para facilitar el establecimiento, operación y crecimiento de Zonas Francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo.

 

Por otra parte, mediante el referido decreto fue ampliada la definición de “Desarrollista”, contenida en el Ar. 2 literal j) de la Ley, y se incorporan nuevas definiciones como “Inicio de operaciones para Usuarios y DPA” e “Inicio de operaciones para Desarrollistas de Zonas Francas”.

 

Otro de los puntos a destacar es la reforma al inciso cuarto del Art. 3 de dicha Ley, mediante la cual se estableció que los bienes que se introduzcan (vendan) en el mercado nacional, les serán aplicables los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación definitiva procedente del exterior; descartando de esta forma, la tributación proporcional sobre los componentes no nacionales que establecida el artículo antes mencionado.

 

Otra importante reforma que debemos mencionar es, que se faculta al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para desarrollar la normativa laboral correspondiente para la facilitación de las relaciones entre los beneficiarios de la Ley y sus empleados, pudiendo brindar soluciones relativas a horarios, jornadas laborales, entre otros relacionados a la materia.

 

Asimismo, fue reformado el proceso  judicial relacionado con la declaratoria de abandono de actividades o cese definitivo de operaciones, de las empresas calificadas como Usuarias de Zona Franca o Depósito para Perfeccionamiento Activo, incorporando la presunción de abandono si transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que la empresa haya cesado en sus operaciones sin justa causa, sin que haya procedido a solicitar al Ministerio de Economía la revocatoria de beneficios y en el caso de haberlo solicitado, si no ha solventado el pago de salarios y demás prestaciones a sus trabajadores.

 

Para mayor información, puede consultarse el sitio web del Diario Oficial de El Salvador, accediendo al enlace siguiente:

 

https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/30909

 

Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el doctor Diego Martín (dmartin@valeriad3.sg-host.com) y/o el licenciado William Escobar (wescobar@valeriad3.sg-host.com); o al correo electrónico taxelsalvador@valeriad3.sg-host.com.