El Salvador: Ley de Emisión de Activos Digitales

Escrito por: Daniel Leiva

El 11 de enero del presente año, la Asamblea Legislativa, durante la sesión plenaria número 90, aprobó el dictamen favorable número 43 de la Comisión de Economía que contenía un decreto legislativo de 47 artículos denominado Ley de Emisión de Activos Digitales (“LEAD”).

 

Aspectos relevantes de la normativa:

 

  1. Objeto

La LEAD tiene por objeto crear el marco normativo para regular los activos digitales, sus transferencias, ofertas públicas, regular los requisitos y obligaciones de los emisores, proveedores de servicios activos digitales, y demás participantes del proceso de ofertas públicas. La LEAD define los activos digitales como una representación digital que puede almacenarse y transferirse electrónicamente utilizando un sistema de Tecnología de Registro Distribuida, o tecnología similar o análoga, en la cual los registros se encuentran enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad de las transacciones.

 

  1. Actores estatales
    • Comisión Nacional de Activos Digitales

La Comisión Nacional de Activos Digitales (“CNAD”), es la institución de derecho público creada por la LEAD encargada de la aplicación de la LEAD, sus Reglamentos y demás reglas de ofertas públicas de activos digitales. De igual forma, la CNAD es la encargada de aprobar las emisiones de activos digitales y su administración estará a cargo de 3 individuos designados por distintas instituciones estatales quienes estarán en funciones por 5 años.

 

    • Agencia Administradora de Fondos Bitcoin

 

La Agencia Administradora de Fondos de Bitcoin (“AAFB”), es la institución de derecho público creada por la LEAD encargada de la administración, resguardo e inversión de los fondos provenientes de las ofertas públicas que de activos digitales realice el Estado de El Salvador y sus instituciones autónomas y los rendimientos provenientes de dichas ofertas públicas. Su administración estará a cargo de un administrador nombrado por un periodo de 5 años y nombrado por el presidente de la República.

 

  1. Actores privados
    • Proveedores de Servicios de Activos Digitales

Los Proveedores de Servicios de Activos Digitales (“PSAD”) serán aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar servicios de activos digitales y que se encuentren domiciliados en El Salvador, o los no domiciliados en el país, pero que promuevan y comercialicen servicios dentro del mismo. Para poder ser un PSAD se deberán cumplir una serie de requisitos para registrarse como tal ante la CNAD. Los servicios que podrán ser provistos son:

 

          • Realizar intercambio de activos digitales por dinero fiduciario o equivalente o por otros activos digitales, con capital propio o de un tercero.
          • Operar una plataforma de intercambio o comercialización de activos digitales o activos digitales derivados.
          • Evaluación del riesgo y del precio, así como de la suscripción de las emisiones de activos digitales.
          • Colocar activos digitales en plataformas o billeteras digitales.
          • Promocionar, estructurar y administrar todo tipo de productos de inversión en activos digitales.
          • Cuando en nombre de terceros se realicen las siguientes operaciones:
                • Transferencia de activos digitales o los medios de accesarlos o controlarlos.
                • Resguardar, custodiar o administrar activos digitales o los medios de accesarlos o controlarlos.
                • Recibir y transmitir órdenes de compra o venta de activos digitales o la negociación de activos digitales derivados.
                • Ejecutar órdenes de compra o venta de activos digitales derivados.
  1. Emisores

Los Emisores de Activos Digitales (“Emisores”) serán personas naturales o jurídicas, que realicen o promuevan una oferta al público de activos digitales o que busquen la admisión de un activo digital con el objetivo de venderlo o comercializarlo en una plataforma de intercambio, centralizada o descentralizada, esté o no regulada. Los Emisores deberán estar domiciliados en El Salvador, o en su defecto, utilizar una plataforma de intercambio o negociación domiciliada en el país. Las ofertas públicas de los Emisores serán autorizadas por la CNAD y a su vez, formarán parte del Registro de Emisores administrado por la CNAD.

 

Serán considerados Emisores de una oferta pública de activos digitales cuando estos sean ofrecidos al público en general en forma masiva, y con el objetivo de comercializar o vender dichos activos digitales. Las ofertas públicas podrán realizarse por Emisores, utilizando activos digitales ya existentes, y construyendo, a través de ellos, nuevos activos digitales, o creando activos digitales originales. Las ofertas públicas podrán ser realizadas por el Estado, el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Reserva, las instituciones autónomas, así como personas naturales y jurídicas privadas. Asimismo, los Emisores de monedas estables, deberán de informar la cantidad de monedas estables que planean emitir por los siguientes 12 meses y pagar la tasa correspondiente a ese monto.

 

  1. Certificadores de Ofertas Públicas.

Los Certificadores de Ofertas Públicas (“Certificadores”) serán personas jurídicas que realizarán un análisis financiero, legal, técnico y administrativo de la información material y relevante de las ofertas públicas contenida en el Documento de Información Relevante, y emitirán y presentarán un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas del emisor para ser presentada a la CNAD. Los Certificadores serán registrados ante la CNAD ante un registro especial.

 

  1. Beneficios

Los emisores, los proveedores, los certificadores, los adquirentes y las ofertas públicas de activos digitales, gozarán de los siguientes beneficios:

 

        • El rendimiento de los activos digitales será determinado en el momento de la transacción, de acuerdo con las condiciones del mercado de activos digitales. Los activos digitales podrán tener un descuento o premio, de acuerdo con la práctica del mercado de activos digitales en que se emiten.
        • El valor nominal y los rendimientos o ingresos provenientes de activos digitales estarán exentos de toda clase de gravámenes, tributos, impuestos, tasas y contribuciones. La ganancia de capital o renta ordinaria obtenida cualquier modo de transferencia de los activos digitales, estará exenta de cualquier tipo de tributación.
        • Los emisores, certificadores, y los proveedores de servicios de activos digitales registrados, gozarán de los beneficios fiscales establecidos en el literal b), estando exentos del IVA, Renta, Municipales o cualquier otro tributo independiente de su naturaleza; también estarán exonerado de la obligación de retener dichos tributos en el caso que exista esta obligación.
        • En el caso de las personas jurídicas, los beneficios fiscales de los dos puntos precedentes se aplicarán a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de las actividades detalladas en los literales anteriores.

 

Los beneficios fiscales establecidos en los literales anteriores no aplicarán cuando se realicen operaciones de intercambio de activos digitales por bienes o servicios que no se encuentren detallados en la LEAD.

 

  1. Tarifas

La ley supone una serie de tarifas según el siguiente detalle:

        • Para PSAD y Certificadores:
          • Tasa registral inicial: Quince salarios mínimos, por una vez.
          • Tasa por renovaciones: Diez salarios mínimos, anualmente.
          • Tasa por cada certificación de inscripción adicional: $50.00 o su equivalente en bitcoin.
        • Para Emisores:
          • Al momento de recibir la autorización para la emisión solicitadas: pagará el 0.01% del monto de la oferta pública habilitadas.
          • Por cada certificación de la resolución emitida por la habilitación de la emisión: $50.00
          • El Estado, Ministerio de Hacienda, BCR e Instituciones Autónomas no pagaran tasas y cobros establecidos en la ley.  
  1. Régimen Sancionatorio

La ley regula las infracciones para proveedores, certificadores y emisores de ofertas públicas, y las multas. Para su imposición se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, el perjuicio causado, la intencionalidad y capacidad de pago. Para la determinación de las infracciones, sanciones y prescripción será aplicable lo dispuesto en el Título V de la Ley de Procedimientos Administrativos.