Similitudes y diferencias entre el contrato de factoraje y el contrato de descuento en Guatemala

Escrito por Estefanía Ortuño

Los contratos mercantiles son instrumentos que facilitan la operatividad en el día a día de los comerciantes. Algunos de estos son utilizados como herramientas de financiamiento o garantía, aunque en la práctica, la utilización de diversos contratos no es común, debido al desconocimiento de la forma en que operan o las implicaciones de los mismos.  Cada contrato mercantil tiene sus propias características y modalidades que responden a las necesidades de los comerciantes. En este artículo abordaremos las similitudes y diferencias entre el contrato de Factoraje y el contrato de Descuento con el objetivo de lograr determinar las particularidades que distinguen a cada contrato y los aspectos que auxilian a los comerciantes.

 

Contrato De Factoraje:

 

Los autores Miguel Ángel Agúndez, Julián Martínez-Simancas y Jaime Velázquez, indican que el contrato de Factoraje es aquel que posibilita la transmisión de créditos comerciales, originados de la actividad comercial que posee el comerciante frente a sus clientes, los cuales son trasmitidos a otro comerciante especializado en la actividad de Factoraje.  Este último sujeto, deberá ser un establecimiento financiero de crédito o una persona jurídica, quien se compromete, a cambio de la trasmisión de los créditos, a prestar ciertos servicios relacionados con los créditos.

 

La Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento, Decreto 1-2018 del Congreso de la República de Guatemala, define el contrato de Factoraje como: “ARTICULO 2. Definiciones… f. Contrato de Factoraje: Por el contrato de factoraje, un vendedor o cedente, cede a favor de un factor, total o parcialmente uno o varios derechos de crédito, para que éste realice una o varias de las siguientes funciones: i. Anticipar recursos del derecho de crédito objeto de cesión; ii. Recibir el o los derechos de crédito en calidad de descuento, como queda definido en la literal e) de este artículo; iii. Administrar una cartera de derechos de crédito asignados; iv. Notificar al deudor de los derechos de crédito objeto del contrato, la cesión o el descuento del derecho de crédito; v. Cobrar en nombre propio o en nombre del vendedor los derechos de crédito objeto del contrato; vi. Proteger o gestionar la protección al vendedor contra el impago del deudor del derecho de crédito.”

 

El contrato de Factoraje, de acuerdo con algunos juristas, es más que un contrato mercantil utilizado para el financiamiento de los comerciantes.  No es solo una cesión aislada de crédito con el objeto de obtener una suma de dinero, ya que este comprende la prestación de servicios a los cuales puede optar el contratante.

 

Este contrato tiene la ventaja de garantizar una cobertura del 100% del riesgo para quien cede los créditos, evitándole así, los costes administrativos ocasionados por el cobro de la deuda. Si bien sólo se financia el 80% u 85% del valor nominal de la deuda, este contrato conlleva una subcontratación de servicios en beneficio del contratante, tales como: gestión de cobro de facturas, garantía ante riesgos de insolvencia, pagos de créditos bajo las condiciones contractuales, anticipos de fondos, información comercial sobre deudores y gestión judicial de créditos incobrables (impago).

 

Entre las modalidades de este contrato se pueden enlistar las siguientes:

  1. Por su contenido: Factoraje con financiación y sin financiación.
  2. Por su ejecución: Factoraje con notificación y sin notificación.
  3. Por el riesgo adquirido por el factor: Factoraje con recursos y sin recursos.
  4. Por la naturaleza del deudor: Factoraje doméstico (local) e internacional.

Lo anterior constituye una alternativa interesante para los comerciantes, debido a la falta de infraestructura o recursos humanos de la que podrían carecer al momento de ejecutar las actividades por su propia cuenta. El Factoraje, generalmente, es utilizado para ventas a corto plazo de bienes de consumo en cuenta abierta, e incluso para las ventas con exportación continua. Cabe aclarar que, dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, no se limita únicamente a los bancos la actividad de Factoraje, por lo que pueden prestar estos servicios cualquier persona individual o jurídica, pudiendo estar, o no, sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos.

 

Contrato De Descuento:

 

La autora María del Carmen Miranda Leyva expone que, el descuento comprende una operación utilizada por empresas que se ven en la necesidad de obtener liquidez previo al vencimiento de los créditos que se encuentran librados a su favor. Implica el intercambio de un capital futuro, es decir que se cobrará en una fecha próxima, por el equivalente al capital en la actualidad (en el momento de realizar el descuento).  La autora hace énfasis en que esta operación es utilizada por comerciantes que no poseen liquidez, tienen capital asegurado a futuro, pero se encuentran en la necesidad de obtener el dinero de forma inmediata.

 

De conformidad con el decreto anteriormente citado se debe entender por contrato de Descuento: “ARTICULO 2. Definiciones… e. Contrato de descuento: Por el contrato de descuento, el descontatario cede a favor del descontador un derecho de crédito de vencimiento futuro, a cambio de un monto acordado previamente entre ellos.  ” Por su parte el Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el Descuento es: “ARTICULO 729. Descuento. Se entenderá por descuento la operación mercantil en la que el descontatario transfiere al descontador un crédito de vencimiento futuro, y éste pone a su disposición el importe del crédito, previa deducción de una suma fijada de común acuerdo.  El descontatario deberá responder del pago del crédito transferido, a menos que se hubiere acordado expresamente lo contrario.”

 

Por su parte el autor Pedro María Garayoa Alzórriz establece que el descuento se puede perfeccionar de dos formas: a) Creando una línea de descuento, en donde el cliente presenta al banco todos los documentos que desea sean descontados, y el Banco puede poner un límite a la cantidad de documentos; o, b) De forma circunstancial, cuando el cliente desea obtener liquidez inmediata, únicamente presenta determinados documentos para adquirir la cantidad necesaria. Estas dos modalidades se han implementado, ya que no todos los comerciantes desean poseer una línea de descuento, debido a las obligaciones que esta modalidad conlleva con el Descontante. La diferencia principal entre los dos tipos de Descuento es el plazo, pues en la primera el contrato es de forma prolongado en relación a la segunda modalidad donde al adquirir la cantidad de dinero se da por concluida la obligación.  En ambas modalidades, previo a la celebración del contrato de Descuento, el comerciante debió efectuar otra operación mercantil entre él y su cliente.  Esta operación es perfeccionada mediante un documento de crédito como la letra de cambio u otro título de crédito que posea el “efecto financiero descontable”.

 

Al contratar el Descuento bajo la modalidad de línea de descuento, el banco procede a adelantarle al empresario la suma de dinero contra la recepción de los títulos de crédito, asumiendo la obligación de cobro al tercero, sin responsabilizarse por el impago.  Por lo que, en caso de no existir un buen fin en el cobro el banco procederá a cobrarle a su cliente, en la cuenta correspondiente, una comisión más gastos incurridos por el impago del tercero.  Por su parte, en el caso del Descuento circunstancial el Banco cobrará una comisión mayor por asumir el riesgo de impago por parte del tercero.

 

En el ámbito comercial, el contrato de Descuento compone una importante actividad crediticia, pues es uno de los contratos mercantiles más utilizado, además de ser uno de los métodos principales de financiación, liquidez y crédito para los comerciantes, ya que su naturaleza es esencialmente crediticia. En el comercio guatemalteco, el Descuento tampoco está clasificado como una actividad exclusiva de Bancos, por lo tanto, pueden prestar estos servicios personas individuales o jurídicas, supervisadas o no por la Superintendencia de Bancos.


Similitudes Y Diferencias Entre Los Dos Contratos.

De lo antes expuesto, se pueden identificar las siguientes similitudes entre el contrato de Factoraje y el contrato de Descuento:

a) Ambos contratos tienen como finalidad proveer al solicitante de liquidez, para evitar la interrupción de las operaciones comerciales, mediante el adelanto del importe de los créditos que poseen.

b) En el contrato de Descuento como en el contrato de Factoraje, puede intervenir una institución bancaria o simplemente una persona individual o jurídica.

c) Existe la transmisión de títulos de crédito, cuyo plazo es de vencimiento futuro.

d) Desde el año 2018 el Factoraje dejó de ser un contrato atípico y se tipificó dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, al igual que el Descuento que ya se encontraba regulado en el Código de Comercio; adicionalmente ahora son normados por una ley específica. 

 

Por su parte, entre las diferencias principales de los dos contratos se encuentran:

a) El Factoraje, dependiendo la modalidad, opera como un sistema de cobros, mediante la prestación de varios servicios relacionados, mientras que el Descuento únicamente se realiza para obtener cierta cantidad de dinero (liquidez) y la relación concluye al entregarse la suma requerida.

b) En el contrato de Factoraje existen distintas modalidades, dentro de las cuales se puede pactar la prestación de servicios, la garantía por el impago por parte del deudor, o incluso pactarse internacionalmente, mientras que el Descuento no materializa estas posibilidades.

 

Expuesto lo anterior, se puede concluir que, a pesar de sus diferencias y similitudes, se debe ponderar el hecho que ambos contratos son utilizados como herramienta de financiación para los comerciantes, y que desde su incorporación a la legislación guatemalteca la utilización del contrato de Factoraje se ha incrementado.  Asimismo, a partir de la regulación del contrato de Factoraje dentro del ordenamiento jurídico, Guatemala ha sentado un precedente legislativo, ya que la normativa no solo regula el contrato, sino que también establece la posibilidad de transmitir créditos documentados en títulos de crédito, libros contables o cualquier otro documento.

 

Esta normativa responde a la evolución de la sociedad y los mercados, y respeta la espontaneidad del Derecho Mercantil y la libertad de las partes a pactar.  No obstante, es preciso que el legislador elabore un Reglamento para la Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento, en donde se implementen las modalidades principales del contrato de Factoraje y la forma de operar de cada una.

 

Referencias:

 

  • Miranda Leyva, María del Carmen, Análisis de productos y servicios de financiación: ADGN0108, España, IC Editorial, 2016. Página: 126.
  • Álvarez Didyme-dòme, Manuel José, Contratos mercantiles, Bogotá, Universidad de Ibagué, 2012. Página: 212
  • Sevilla Siglo XXI, S.A., Cuaderno para emprendedores y empresarios: gestión financiera, España, El Cid Editor, 2009. Página: 105.
  • Garayoa Alzórriz, Pedro María, Operaciones Auxiliares de Gestión de Tesorería, España, Macmillan Iberia, S.A. 2009. Página: 60
  • Agúndez, Miguel Ángel, Julián Martínez-Simancas y Jaime Velázquez, Manual jurídico del mercado bancario: las operaciones de activo, España, Wolters Kluwer España, 2015. Página: 97
  • Bravo Chuquillanque, Edward, Documentos utilizados en el comercio exterior, Perú, El Cid Editor, 2009. Página: 10
  • Guía de implementación de la facilitación del Comercio, Comisión Económica de las Naciones Unidas para Factoraje, Suiza, 2012, disponibilidad y acceso: http://tfig.itcilo.org/SP/contents/factoring.htm
  • Congreso de la República de Guatemala, Decreto 1-2018 Ley de los contratos de Factoraje y Descuento.