Escrito por: Grossnie Velásquez
¿Alguna vez se ha encontrado preguntándose acerca de la responsabilidad penal de los representantes legales? En este artículo trataremos de explicar los distintos conceptos y principios jurídicos involucrados cuando se trata de la responsabilidad penal de los representantes legales. Exploraremos cómo estos principios se aplican en varios escenarios y entenderemos su importancia a la hora de tomar decisiones.
El “Compliance” no refiere directamente a la aplicabilidad del derecho penal, sin embargo, es indispensable hablar sobre cómo la responsabilidad penal de los representantes o administradores de cada empresa ha abierto las puertas para que las personas jurídicas implementen, dentro de sus parámetros de funcionamiento, una serie de programas, procedimientos y regulaciones que protejan los intereses económicos de los socios, evitando así, la aplicación de sanciones pecuniarias, la pérdida de credibilidad ante el cliente y el abuso de poder.
La realización de auditorías corporativas (mejor conocidas como “due diligence”), el desarrollo de programas de cumplimiento y la implementación de códigos de conducta, devienen del avance a nivel internacional en la imposición de multas y sanciones a todas aquellas empresas que incumplen con los protocolos establecidos y sobre todo, de la atribución objetiva de la comisión de los delitos tipificados a nivel empresarial tales como: defraudación fiscal, lavado de activos, delincuencia organizada, estafa, falsificación de documentos públicos o privados, delitos contra la propiedad industrial, entre otros.
La regulación que atribuye responsabilidad penal a los representantes legales o administradores de una persona jurídica en Honduras se establece en el nuevo Código Penal de Honduras publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha diez (10) de mayo del dos mil diecinueve (2019), el cual determina en el Capítulo V, artículo 27 que: “Responsabilidad por actuaciones en nombre de otro. Quien actúa en representación legal o voluntaria de una persona natural o jurídica o como administrador de hecho o de derecho de una sociedad, responde personalmente de la conducta realizada, aunque no concurran en él, pero si en la persona representada, las cualidades, condiciones o relaciones que requiera el correspondiente delito para ser sujeto activo del mismo.”
Inicialmente, el Decreto 130-2017 refería a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en su título VII artículo 102 de la siguiente manera: “…las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos dolosos cometidos en nombre o por cuenta de la misma y en su beneficio, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho…”, no obstante, el referido título fue derogado a través del Decreto 93-2021 de fecha cinco (05) de noviembre del dos mil diecinueve (2019) publicado en el Diario Oficial la Gaceta.
Honduras no debió derogar la imputabilidad de responsabilidad penal para las personas jurídicas y limitarla únicamente a sus representantes o administradores por temas meramente monetarios. Evidentemente, esta decisión no fue tomada bajo un esquema o pensamiento analítico con miras a futuro, siendo que, la implementación de los programas de cumplimiento para el buen manejo empresarial está tomando fuerza a nivel internacional y, por ende, cada vez es más exigible contar con medidas que protejan, no solamente a los socios o accionistas, sino también las relaciones comerciales con terceros involucrados. A criterio personal, la derogación de estos preceptos legales en Honduras, más allá de atraer la inversión extranjera, la aleja, debido a la falta de seguridad jurídica y corrupción que se proyecta al inversionista que verdaderamente cuenta con implementos y herramientas necesarias para la instauración de programas de cumplimiento a nivel institucional.
Tal como lo indica el doctor Julio Ballesteros, “la responsabilidad penal de las personas jurídicas es un mecanismo de protección fundamental en las sociedades modernas que cuentan con la ventaja de que el cumplimiento normativo traslada la protección de lo reactivo a lo preventivo, incluyendo también su función detectiva” (Sánchez, 2020). Se prevé que con el transcurso del tiempo todos aquellos países que no están regulados bajo políticas de cumplimiento se verán en la obligación de hacerlo, tal es el caso de los países situados en América como: México, Ecuador, Chile, Canadá, Estados Unidos, entre otros, que ya han incorporado a su legislación la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo que, se espera que eventualmente, el Comercio Internacional impulse a todas las economías a la implementación de estos programas ya que, como es de conocimiento público, en América Latina existe un alto grado de corrupción no solamente a nivel económico-social, sino también a nivel corporativo y esto es debido a la deficiencia en los sistemas que regulan las actuaciones institucionales, por lo que no será fácil implementar la cultura del compliance y menos para los países en proceso de desarrollo.