Nuevo Reglamento de Residencias Guatemaltecas

El próximo 12 de diciembre de 2022 entra en vigencia el nuevo Reglamento de Residencias Guatemaltecas de la Autoridad Migratoria Nacional -AMN- el cual deroga el Reglamento anterior No. 4-2019. El nuevo reglamento incluye novedades para los inversionistas extranjeros y sus familias, mayor flexibilidad en algunos requisitos de las residencias y otros cambios que promueven la inversión, así como la seguridad migratoria en el país.

 

A continuación, se presentan algunos de los citados cambios del Acuerdo de la AMN No. 8-2022:

 

Requisitos de residencias temporales:

 

a. En cuanto a los requisitos generales, respecto a el certificado de validez y vigencia de pasaporte, se da la opción de presentar copia certificada del pasaporte por el ente emisor del mismo o certificación de nacimiento, apostillado. Brindando así distintas opciones al solicitante.

b. En el caso de los menores de edad, se deberá de acreditar el estatus migratorio de los padres o la persona que ejerza su representación documentalmente, así como presentar un mandato especial inscrito en el Archivo General de Protocolos o la certificación del auto de homologación de sentencia extranjera realizada en Guatemala, cuando solo esté presente uno de los padres.

c. En el caso de las prórrogas de residencia temporal:

    • Se deberá ingresar la solicitud con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la residencia otorgada, anteriormente se podía realizar hasta 6 meses antes del vencimiento. También deberá acreditar documentalmente que su estatus al momento de ingresar la prórroga se encuentre actualizado y presentar Documento Personal de Identificación -DPI-.
    • En el caso de residencia de trabajador migrante, el permiso de trabajo deberá estar vigente y notificado. Este requisito está sujeto a criterios de Migración ya que se está analizando la posibilidad de presentar constancia de ingreso que acredite que el permiso está en trámite.
    • En el caso de la prórroga de residencia por estudios, deberán presentar constancia que acredite haber cursado los estudios para los cuales fue otorgada la residencia y la continuidad de los mismos.

d. En el caso de los inversionistas, el nuevo reglamento abre la posibilidad que se ingresen los expedientes de los familiares consanguíneos como dependientes del inversionista, incluyendo a quien esté unido de hecho, debiendo presentar acta notarial en donde conste la actividad que realizan en el país.

e. En el caso de las residencias de intelectual, investigador y científico, deberán presentar un contrato de trabajo o prestación de servicios vigente y para la prórroga, contrato que refleje la continuidad del servicio con el contratante.

f. En el caso de los deportistas, no es necesario constancia actualizada de garante guatemalteco.

g. En el caso de los artistas, se deberá presentar carta-oferta de trabajo emitida por la persona individual y constancia actualizada de garante guatemalteco. En caso quisiera prorrogar dicha residencia deberá presentar carta de continuación de servicios.

 

Requisitos generales para residentes permanentes y temporales:

 

a. El solicitante de la residencia en un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la notificación deberá cumplir con los requisitos legales requeridos por la subdirección de extranjería, de lo contrario incurrirá en multa por permanecer más tiempo del autorizado y será causal de denegatoria.

b. Las personas extranjeras que requieran la devolución de los documentos originales provenientes del extranjero se realizarán únicamente al interesado o apoderado.

c. Las personas que hayan obtenido el estatus de residencia permanente como rentista o pensionado no perderán su condición en caso del fallecimiento del titular de la residencia que los amparó.

e. En el caso de los residentes permanentes cuando han sido residentes temporales por un período de un año, además de los requisitos generales deberá presentar la certificación del Registro Ordinario Migratorio, por el período mínimo de un año.

 

Derechos de residentes en Guatemala:

 

Toda persona extranjera que haya obtenido residencia temporal o permanente en Guatemala goza de los siguientes derechos: 

  • Permanecer de forma legal en el país
  • Ingresar y egresar del país sin limitación durante el tiempo de residencia otorgada
  • Realizar actividades lícitas
  • Obtener el documento personal de identificación -DPI- de extranjero domiciliado
  • Adquirir bienes y prestar servicios
  • Aperturar cuentas bancarias
  • Adquirir domicilio legal
  • Obtención de nacionalidad guatemalteca, toda vez se cumplan con los requisitos

Obligaciones para residentes en Guatemala:

  • Solicitar autorización para ausentar por más de 1 año del país.
  • Los residentes temporales deben:
    • Actualizar datos y presentar solvencia fiscal.
    • El trabajador migrante debe presentar permiso de trabajo vigente
  • Los residentes permanentes deben realizar el pago de cuota anual de extranjería y actualizar sus datos.
  • Los rentistas o pensionados deberán, cada 5 años, presentar constancia que refleje la continuidad de los ingresos por medio de:
    • Cuenta bancaria aperturada en Guatemala o
    • Estados de cuenta certificados por un banco guatemalteco.
    • Estado de cuenta del seguro social o de cuenta bancaria de su país de origen debidamente apostillado.

Estado de cuenta bancario emitido en su país de origen certificado por la embajada de su país acreditado en Guatemala y declaración jurada afirmando que es copia verdadera.

Cualquier duda o comentario que pueda surgir con respecto a esta normativa comunicarse al correo csandoval@valeriad3.sg-host.com