Equipo regional de Derecho Migratorio
Una de las categorías migratorias recurrentes que se puede encontrar a lo largo de Centro América es la Residencia para Inversionistas. Esta categoría de residencia como inversionista es aquella otorgada a los extranjeros y sus dependientes, quienes inviertan una suma de dinero en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, títulos valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional (la cual el monto de inversión es determinado de forma distinta por cada país). Este tipo de residencia es solicitada por personas extranjeras que tengan planes a largo plazo para residir en un país. Su otorgamiento puede ser desde un año hasta 5 años, y la misma podrá ser prorrogables. En el caso de Honduras la residencia por inversión es de carácter permanente desde su inicio.
Los tipos de inversión que debe existir de forma específica en cada país son:
- Guatemala: inversiones mediante capital extranjero dentro de del país. El monto mínimo para ser considerado inversionista es de cien mil dólares ($100,000.00 USD). Cualquier persona extranjera, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución Política de la República y otras leyes, tiene derecho a obtener propiedades en el territorio nacional, así como de invertir en las empresas, comercios o entidades lícitas, de conformidad con la legislación nacional. La inversión deberá generar la expectativa de obtener ganancias o utilidades; asimismo, dicha inversión debe ser realizada con ingresos lícitos.
- Honduras: La residencia por inversión es de carácter permanente. La inversión podrá ser en cualquier ramo de la actividad económica lícita en Honduras, siempre que sea por un mínimo de cincuenta mil dólares ($50,000.00 USD). También podrán adquirir esta calidad los extranjeros que inviertan su capital en certificados, títulos valores o bonos del Estado y de las instituciones financieras nacionales)
- El Salvador: Solo existe un tipo de inversión. Dicha inversión extranjera deberá ser previamente aprobada por la Oficina Nacional de Inversiones (ONI) y dicha inversión deberá ser por el monto de por lo menos cuatro salarios mínimos vigentes, que para el último trimestre de 2022 equivale a un millón cuatrocientos sesenta mil dólares ($ 1,460,000.00 USD)
- Nicaragua: Se reconoce como inversión extranjera la realizada mediante la transferencia a Nicaragua del capital extranjero con independencia de la nacionalidad o lugar de residencia del inversionista, siempre y cuando dicha inversión sea con fines comerciales (no se puede considerar como inversión comprar de una propiedad para vivir en ella). El monto mínimo para el Registro de la Inversión es de treinta mil dólares ($30,000.00 USD)
- Costa Rica: Para la solicitud de residencia temporal como inversionista, la persona extranjera interesada deberá demostrar su inversión con un capital no inferior a ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00 USD) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional.
Esta residencia se encuentra normada en la Ley de Migración de cada país y en el caso de Guatemala en su Código de Migración. Entre los requisitos generales y estándar que aplican a todos los países se tienen que aportar los siguientes requisitos para dicha categoría:
- Escrito de solicitud.
- Fotografías tamaño pasaporte de cada aplicante (principal o familia)
- Pasaporte original y vigente (con su debida copia certificadas)
- Debe constar el ingreso/sello al país en dicho pasaporte.
- Certificación de nacimiento de la persona extranjera debidamente legalizada y apostillada.
- Certificación de antecedentes penales de su país de origen del lugar donde haya residido legalmente los últimos años debidamente legalizada y apostillada.
- Certificado de Matrimonio apostillado en caso de venir con conyugue.
- Acta notarial de declaración jurada donde conste la actividad económica a la que se dedicará y el plazo de permanencia en territorio nacional
- Prueba fehaciente de inversión de acuerdo con los límites de cada país
- Pago de los timbres fiscales, propios de cada país, previo a la presentación del trámite.
- Cualquier otra información o documento que requiera la Secretaría de Estado o la Dirección General de Migración en cada país
Todos los documentos procedentes del exterior deberán presentarse debidamente legalizados o apostillados y los autorizados en idioma extranjero traducidos oficialmente al idioma español.
Algo importante a mencionar, es que de los tipos de residencias que pueden existir, la de Inversionista, tiene a ser una de las residencias más demoras en ser aprobadas y que las autoridades tienen no tienden a aceptar con facilidad. Mucho de su admisión está sujeta a la discrecionalidad de los oficiales de Migración; lo que genera que puedan pedir documentos adicionales previo a su aprobación.
En el caso concreto de Costa Rica, se habla de una eventual reforma a esta categoría, la cual podría llegar a exigir que las inversiones aparezcan a título personal del interesado. Esto genera cierta preocupación a los extranjeros que recientemente han adquirido propiedades (bienes inmuebles) a nombre de alguna sociedad anómica, pues podría significar que deban incurrir en gastos previos para cambiar el propietario del bien.
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