Escrito por: Marcela Zelaya
La Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, tiene como finalidad la prevención, detección, sanción y erradicación del delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento, señalándose de manera expresa que las entidades financieras deberán adoptar políticas, reglas y mecanismos de conducta; así como desarrollar y ejecutar programas, normas, procedimientos y controles internos para prevenir las actividades relacionadas con el delito de lavado de dinero y de activos.
El pasado 23 de septiembre de 2022, el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador aprobó las NRP-36 “Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, cuya vigencia será a partir del próximo 10 de octubre de 2022, derogándose las Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos, y de Financiamiento al Terrorismo (NRP-08) aprobadas por el Banco Central de Reserva de El Salvador por medio de su Comité de Normas en Sesión No. CN-14/2013 de fecha 14 de noviembre de 2013. La emisión de dicha normativa nace en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos (LDA), Financiación del Terrorismo (/FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo 433 de fecha 27 de octubre de 2021, por parte de la Fiscalía General de la República, con vigencia desde el 06 de junio del 2022.
Dicha Normativa tiene por objetivo proporcionar los lineamientos mínimos para la adecuada gestión de los riesgos de lavado de dinero y de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, a fin de que las entidades integrantes del sistema financiero prevengan riesgos, detecten operaciones inusuales y reporten operaciones relacionadas con dichos riesgos de manera oportuna, determinándose que las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos sea acorde con el perfil de riesgo de la entidad, naturaleza, tamaño, productos, servicios, clientes y canales de distribución.
Los sujetos obligados al cumplimiento de dicha normativa son los bancos constituidos en El Salvador, sus oficinas en el extranjero y subsidiarias, las sucursales y oficinas de bancos extranjeros establecidos en el país, conglomerados financieros, incluyendo tanto a sus sociedades controladoras como a sus sociedad miembros, las administradoras de fondos de pensiones, sociedades de seguros y sus sucursales en el extranjero, así como sus sucursales de sociedades extranjeras establecidas en El Salvador y asociaciones cooperativas, bolsas de valores, casas corredoras de bolsa, sociedades especializadas en depósito y custodia de valores, clasificadoras de riesgos, instituciones dedicadas a la prestación de servicios de carácter auxiliar en el mercado bursátil, agentes especializados y almacenes generales de depósitos, bancos cooperativos, sociedades de ahorro y crédito y las federaciones, sociedades de garantía recíproca y reafianzadoras, sociedades proveedoras de servicios complementarios a los servicios financieros de los que integrantes del sistema financiero, sociedades administradores u operadoras de sistema de pagos y liquidación de valores, entidades y bancos estatales, casas de cambio de moneda extranjera, titularizadoras y fondos que las administran, bolsas de productos y servicios; gestoras de fondos de inversión , sociedades proveedoras de dinero electrónico, entidades que realizan operaciones de envío o recepción de dinero por cualquier medio a nivel nacional e internacional y cualquier otra sociedad o institución que debido a su giro o actividad comercial, o por mandato legal o futuro sea integrante del sistema financiero.
Aspectos regulados en la nueva normativa
Las entidades deberán identificar los riesgos y la periodicidad para evaluar los mismos por medio de matrices de riesgo de LDA/FT/FPADM, y remitir a la Superintendencia del Sistema Financiero, el informe de resultados de la Gestión de los Riesgos LDA/FT/FPADM presentado a Junta Directiva u órgano equivalente, en cumplimiento a lo establecido en el Instructivo de la UIF, así como considerar conforme a su operación, parámetros externos e internos relevantes como normativa aplicable local e internacional en materia de prevención de LDA/FT/FPADM, objetivos y estrategias de la entidad; estructura organizacional; características del mercado y antecedentes de los riesgos de LDA/FT/FPADM que se van a evaluar y las brechas que se identificaron en evaluaciones pasadas, entre otros aspectos.
Asimismo y como parte del monitoreo de riesgos, los sujetos obligados deberán dar un seguimiento sistemático y oportuno a los factores de riesgo de LDA/FT/FPADM, mediante actividades permanentes de monitoreo, hacer un seguimiento que permita determinar si los controles implementados incluyen todas las fuentes de eventos potenciales de riesgos de LDA/FT/FPADM y su funcionamiento de manera oportuna, efectiva y eficiente; debiendo contar con un sistema de documentos y registros de manera física o electrónica, en donde se condense la información de la gestión de riesgos para que su disponibilidad sea de forma inmediata, asi como adoptar y aplicar procesos de comunicación efectivos con las autoridades competentes en materia de prevención de los delitos de LDA/FT/FPADM, que garanticen el envío de reportes regulatorios, atención oportuna de requerimientos de información, reportes de operaciones sospechosas y a la Superintendencia en lo referente a la supervisión que ejerce a los integrantes del sistema financiero.
En el caso de las entidades que ofrezcan servicios de banca electrónica, estas deberán llevar una bitácora de acceso y de uso del sistema que permita registrar y rastrear las transacciones que se realiza a sus clientes, debiendo entenderse como transacciones financieras electrónicas todas aquellas operaciones que se realicen por medio de cajeros automáticos, internet, transacciones telefónicas o cualquier otro servicio que pueda llevarse a cabo por medios electrónicos.
Finalmente, posterior a la entrada en vigencia de dichas normas, la Superintendencia del Sistema Financiero remitirá a las entidades, en un plazo máximo de treinta días los detalles técnicos relacionados con el envío de la información requerida respecto a la recopilación de información, teniendo las entidades hasta treinta días hábiles a partir de la comunicación de los detalles técnicos por parte de la Superintendencia, para implementar los mecanismos necesarios y dar cumplimiento a la remisión de información establecida en la normativa técnica.
Nuestra firma se encuentra integrada por un equipo multidisciplinario para facilitar el debido cumplimiento a la precitada normativa, no dude en contactarnos al correo electrónico mzelaya@consortiumlegal.com y mtulipano@consortiumlegal.com para ampliar cualquier aspecto de la misma.