Escrito por: Jean Paul Aguirre
Posterior a las reformas fiscales que entraron en vigor en el año 2019, quedó establecida la obligación de actualizar los datos de los contribuyentes en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) cada dos años, so pena de multas. La Dirección General de Ingresos cuenta con un plan de fiscalización para verificar el cumplimiento de esta obligación, por lo que, se notifican a los contribuyentes Requerimientos de Información Tributaria (RIT) mediante los cuales ordenan actualizar los datos generales de la sociedad, composición accionaria y junta directiva, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles. Entre algunos de los datos generales de la sociedad se encuentran las reformas al pacto social, domicilio fiscal, información para recibir notificaciones físicas y digitales, datos sobre su actividad económica, sucursales y capital social, etcétera.
Es importante que los contribuyentes tengan claridad de estos procedimientos de actualización de datos, ya que, en la práctica muchas empresas registran su RUC y no vuelven a actualizar su información ante la Dirección General de Ingresos. A su vez, es muy común que en la práctica se confunda la vigencia de la cédula RUC con la actualización de datos del contribuyente, puesto que, pese a que algunas cédulas RUC emitidas por la Administración Tributaria no tienen fecha de vencimiento (Cédulas RUC de PVC), la obligación de actualizar los datos del contribuyentes al menos cada 2 años persiste.
De conformidad con el Código Tributario de la República de Nicaragua y sus reformas, el contribuyente que no aporte los datos necesarios ni comunique oportunamente sus modificaciones incurrirá en una infracción administrativa que será sancionada con 30 a un máximo de 50 unidades multa por cada mes de retraso o desactualización. Tomando en consideración que cada unidad multa equivale a 25 Córdobas, la sanción pecuniaria será de 750 hasta 1,250 Córdobas cada mes de retraso o desactualización. Para tales efectos, es importante considerar que, los cambios en los datos del contribuyente deben ser informados y actualizados ante la Dirección General de Ingresos (DGI) dentro de un período máximo de 30 días posterior a dicha modificación.
Adicionalmente, hemos observado algunas prácticas discrecionales en los procesos de actualización de datos de los contribuyentes, concretamente, en lo referido a la actualización de composición accionaria en el Registro Único de Contribuyentes. Al momento de realizar actualizaciones de composición accionaria ante la Dirección General de Ingresos, la autoridad fiscal realiza una revisión de los traspasos accionarios con la finalidad de determinar si esta transacción generó una ganancia de capital y si esta fue debidamente declarada y enterada a la Administración Tributaria, sin embargo, algunas de estas revisiones se efectúan sobre transacciones de traspasos de acciones que están fuera del período de prescripción fiscal. Pese a lo anterior, la autoridad fiscal en ocasiones se aprovecha de la necesidad del contribuyente de actualizar sus datos y notifica Requerimientos de Información Tributaria de períodos prescritos, entre los cuales requiere:
- Escritura Pública de Constitución de la sociedad y sus estatutos, a pesar de que ya ha sido suministrada cuando se inscribió por primera vez el contribuyente.
- Escritura Pública de Constitución de la sociedad y sus estatutos actualizada donde aparecen los socios de la compañía, que usualmente se refiere a las Reformas al Pacto Social aprobada mediante Sentencia Judicial.
- Contrato de compraventa de acciones y/o participación accionaria.
- Acta de Junta Directiva que aprueba y autoriza la venta de acciones.
- Escritura Pública del Contrato de compraventa de acciones y/o participación accionaria.
- Comprobantes de pago correspondiente a la compraventa de acciones.
- Constancias de Retenciones definitivas efectuadas por la compraventa de acciones.
- Declaración mensual de retenciones definitiva donde supuestamente se efectúo la retención por venta de acciones.
- Estados Financieros (Balance General, Estados de Resultados y Balanza de comprobación) del período donde se efectuó la venta de las acciones.
Nótese que esta notificación es bajo la advertencia de que al no suministrar la información requerida en un plazo de 10 días hábiles, el contribuyente quedará sujeto a las sanciones tributarias (multas que podría ser por infracción y/o contravención tributaria) de conformidad con lo establecido en el Código Tributario vigente y, en su caso, una supuesta determinación de obligación tributaria conforme lo establecido en el artículo 160 CT, donde se establecen los métodos de determinación de la obligación, entre estos se observan, la base presunta o la aplicación de las reglas de precios de transferencia. Este tipo de escenarios vulneran los derechos de los contribuyentes y los exponen a contingencias fiscales.
Con este tipo de procesos se ha venido ocasionado un retraso considerable para concluir con un trámite formal, el cual en principio debiera ser realizado de forma inmediata, sin embargo, mientras no finalice la revisión de los traspaso de acciones, ni se reciba la información requerida, o en su caso, se desvanezca cualquier presunta determinación de obligación tributaria, la Administración Tributaria no permite que el contribuyente actualice ningún otro dato, tales como cambios de representantes legal, junta directiva, etcétera, lo que puede generar una contingencia por desactualizaciones de los datos y también posibles bloqueos arbitrarios ante otras instituciones a través de sistemas de información cruzada.
En virtud de lo anterior, recomendamos que los contribuyentes mantengan debidamente actualizada su información en el Registro Único de Contribuyentes y se realice dicho trámite cada vez que se realice un cambio sustancial en sus datos o al menos cada 2 años. Asimismo, es importante que, al momento de considerar realizar cualquier traspaso accionario se analicen los efectos fiscales de dicha transacción, con la finalidad de minimizar las contingencias ante una posible revisión derivada de un trámite de actualización ante la Dirección General de Ingresos.
En aquellos casos en los que se ha notificado un Requerimiento de Información Tributaria, recomendamos se revise la documentación requerida y se deje constancia de la información suministrada por el contribuyente dentro del plazo de 10 días hábiles. Advertimos que, la Administración Tributaria tiene facultades de verificar dicha información con otros Registros Públicos mediante sistemas de información cruzada e inclusive, suscribir Acuerdos Internacionales de Información con otras Administraciones Tributarias en el extranjero que permitan fortalecer la acción fiscalizadora de la Institución, por lo que, se debe tener certeza que la información que se proporcionará es correcta y se ajusta a la información declarada/actualizada en otros registros públicos.
Es importante considerar que, este tipo de procedimientos puede tener efectos en otras instituciones, como es el caso de las Alcaldías Municipales que mediante información cruzada requieren la inscripción de contribuyentes inscritos en DGI, por lo que, es importante tener actualizada toda la información de la sociedad ante todas las instituciones públicas que corresponda.