¿Qué debe tomar en cuenta mi organización para el cambio de régimen de una OSFL en Nicaragua?

Escrito por María Lizeth Prado

 

Generalidades del objeto y alcance de la Ley

 

En fecha 15 de Noviembre del 2022, ha sido publicada en La Gaceta – Diario Oficial No. 214, la Ley No. 1137, Ley Especial para el Cambio de Régimen Jurídico de Organismos Sin Fines de Lucro que tiene por objeto: 1. Establecer condiciones y procedimientos especiales para el cambio del régimen jurídico mercantil de 29 Asociaciones Sin Fines de Lucro (en adelante “OSFL”) a entidades mercantiles receptoras; 2. Autorizar la transmisión del patrimonio, activos y obligaciones de las OSFL a las entidades mercantiles creadas bajo las leyes de la República de Nicaragua, entidades que serán sucesoras sin solución de continuidad de las OSFL, y; 3. Cancelar las personalidades jurídicas o el registro de las OSFL referidas en un plazo fatal de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

 

La Ley en referencia tiene un carácter “especial” al ser aplicable a las OSFL enlistadas que operan en el sector de Microfinanzas y que de una u otra forma, sus operaciones se encuentren comprendidas dentro del marco de supervisión de la Comisión Nacional de Microfinanzas. Es decir, que sólo estas OSFL podrán proceder con el cambio de régimen en el marco de esta Ley.

 

La Ley establece condiciones especiales considerando que el marco regulatorio ordinario aplicable a las OSFL no permite realizar este tipo de operación, en tanto, las OSFL no pueden destinar su patrimonio a objetivos y fines distintos para los que fueron constituidas, y por otro lado, no pueden distribuir entre sus miembros dividendos, utilidades, remanente financiero o materiales proveniente de donaciones, aportes o excedentes de cualquier naturaleza obtenidos conforme a sus objetivos y fines (Ley No. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, artículo 35 Prohibiciones OSFL incisos 6 y 3, respectivamente).

 

Un cambio de régimen jurídico implica un cambio del marco regulatorio que ha sido aplicable a la entidad pues no sólo modifica su naturaleza de “sin fines de lucro” a “con fines de lucro”, sino, la autoridad que se encargaba de su regulación y supervisión, y el régimen tributario que le será aplicable debido a su actividad económica y las utilidades que se generen en el marco de esa actividad.

 

Cambio de régimen

 

Para efectuar el cambio de régimen y formalizar la transmisión de su patrimonio, es importante considerar 3 etapas que permitirán alcanzar el objeto de la ley y dar continuidad a la operación de la entidad, entre ellas:

 

  1. Etapa de planificación

La etapa de planificación debe tener como objetivos: a. Identificar el estado legal y financiero de los activos, pasivos y patrimonio objeto de la transmisión; b. Determinar un plan de acción con hitos de avance que permita identificar las actividades críticas que debe agotar previo al traspaso, considerando la operación, sus activos, pasivos y sus grupos de interés: reguladores, fondeadores, donantes, proveedores, personal, aliados estratégicos, entre otros. Adicional al plan de acción, será importante establecer una instancia de ejecución y una instancia de resolución, que permitan dar seguimiento al plan, en el caso de la primera, y resolver y/o autorizar los temas que requieran alguna definición crítica, en el caso de la segunda instancia.

 

  1. Ejecución del Traspaso

Posterior a la etapa de planificación, vendrá la etapa de ejecución, donde se hará efectivo el cambio de régimen a través de la formalización de los documentos legales y el registro contable correspondiente. En esta etapa, es importante tomar en cuenta la figura que será establecida para la formalización: donación, transmisión de activos y pasivos, cesión. Algunas figuras similares son las denominadas “transformación” o “fusión por absorción”, sin embargo, la transformación no es una figura adoptada por régimen nicaragüense y una fusión no es aplicable por la naturaleza jurídica de la OSFL, pues las disposiciones que el Código de Comercio establece para las fusiones proceden únicamente cuando 2 o más sociedades de naturaleza mercantil se fusionan.

 

Para la elaboración de la documentación soporte, se debe tener claridad del tipo de activos y pasivos que la OSFL tiene dentro y fuera de balance, los procesos administrativos o judiciales que tiene y los compromisos u obligaciones de reporte o notificación pactados a favor de terceros, debido a sus contratos o alianzas con proveedores, fondeadores, donantes o aliados.

En esta etapa, la revisión y validación de un auditor o contador público debidamente autorizado en base a normativas contables internacionales es de vital importancia para la certificación del balance de cierre de la OSFL y el registro contable adecuado del traspaso de activos, pasivos y patrimonio en la entidad receptora, tomando en cuenta la normativa contable que le sea aplicable a la entidad receptora, en caso de tratarse de una institución de microfinanzas regulada por CONAMI o de sociedades financieras reguladas por la SIBOIF.

 

  1. Cierre OSFL y Post Traspaso

La última etapa será el cierre de la OSFL y la baja de su registro ante las diversas instituciones del Estado donde la OSFL se encuentre registrada. Para iniciar esta etapa, será importante haber realizado los trámites relacionados con la sustitución de empleador, en caso que el pasivo laboral sea objeto del traspaso, haber tramitado y obtenido constancias actualizadas de cumplimiento, representación legal, entre otras, emitidas por parte de MIGOB, haber cerrado cuentas bancarias y cedido los derechos litigios en el caso de los procesos judiciales que se encontrasen pendientes de resolución y tramitado todos los requisitos correspondientes para transmisión de bienes inmuebles (certificados catastrales, solvencias municipales), vehículos, licencias, entre otros.

 

Confirmados y validados los puntos anteriores, el proceso de cierre y baja de la OSFL deberá iniciar ante el Departamento de Registro y Control en MIGOB, DGI, MITRAB, INSS, Alcaldía y otras entidades donde la OSFL se encontrase inscrita.

 

Paralelo a ello, en la etapa pos-traspaso, la entidad receptora deberá iniciar sus procesos de registro correspondiente para inscribir el cambio de titular de los inmuebles ante el Registro Público competente, cambio de dueño de las flotas vehiculares ante Tránsito Nacional, Movimiento por cambio de Empleador ante INSS, entre otros, en dependencia de los activos y pasivos que fueron objeto de la transmisión.

 

No se debe perder de vista que cada entidad, por la naturaleza misma de sus operaciones, líneas de negocio, grupo societario en el que se encuentra, tendrá sus particularidades que deberán tomarse en cuenta para la definición de su plan, considerando que el objetivo será la continuidad del negocio y el cambio de régimen en el marco de lo establecido en la Ley referida. Para ello, un equipo multidisciplinario que guie y asesore cada parte del proceso será un elemento crucial para el éxito de la operación. 

 

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