Aviso: Bloqueos de Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) a Contribuyentes Inactivos

Hemos notado un incremento significativo en los bloqueos de acceso a la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET); principalmente en aquellos contribuyentes que son personas jurídicas que nunca entraron en operación o llevan varios años sin operaciones, es decir, contribuyentes considerados como inactivos ante la Administración Tributaria.

 

La Dirección General de Ingresos (DGI) está deshabilitando el acceso a la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) a aquellos contribuyentes que sean considerados inactivos. Los contribuyentes considerados inactivos por la autoridad fiscal son aquellos que llevan un largo período de tiempo efectuando declaraciones mensuales y anuales de impuestos sin ingresos, es decir, aquellos contribuyentes que cotidiana y consecutivamente realizan declaraciones en cero ante la Administración Tributaria.

 

La pérdida del acceso a la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) puede causar varios problemas al contribuyente, así como a sus accionistas, directores y representante legal. El acceso a la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) es indispensable para efectuar las declaraciones mensuales de impuestos y la declaración anual del impuesto sobre la renta, así como para la obtención de solvencias fiscales y todo tipo de documentos fiscales. Por lo anterior, la pérdida del acceso implica que se genera un estado de insolvencia por no realizar las declaraciones de impuestos en tiempo y forma – aunque estas sean declaraciones en cero –, no se pueden generar solvencias fiscales ni otro tipo de documentos fiscales necesarios para la operatividad del contribuyente. Arbitrariamente, estos estados de insolvencia afectan a los accionistas, representantes y directores, por lo que, otras empresas del mismo grupo pueden verse afectadas en sus gestiones ante la Administración Tributaria.

 

Advertimos que, las gestiones de habilitación de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) derivadas de un bloqueo por inactividad pueden tomar varios meses en resolverse, ya que, el contribuyente deberá demostrar que iniciará a realizar operaciones que generen ingresos o bien, que se ha realizado la disolución de la sociedad ante el Registro Público Mercantil. Este tipo de casos se caracterizan por tener una larga duración, por lo que, antes del bloqueo es recomendable revisar el estado de la sociedad ante la Dirección General de Ingresos (DGI) y valorar gestionar el cierre de dicha sociedad en caso que se trate de una sociedad no operativa.