Escrito por: Carlos Rodríguez y Nicole Larios
Esta ley tiene por objeto garantizar las condiciones para fomentar, proteger, apoyar y priorizar la lactancia materna, propiciando la salud, nutrición segura y suficiente, el crecimiento y desarrollo óptimo del lactante así como la protección y estimulo de vínculos tempranos, prevención de la violencia.
Dicha ley fue aprobada en plenaria del día 27 de Septiembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial del 14 de octubre del presente año, y entrará en vigencia 8 días después de la referida publicación. Su Reglamento deberá ser actualizado en un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.
La Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna deroga la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna que hemos estado aplicando desde agosto del año 2013.
Uno de los principales impactos que tendrá dicha ley al entrar en vigencia se encuentra en lo dispuesto en su Art. 36 inc. 4 establece que los patronos tienen obligación de establecer una sala de lactancia dentro del espacio de trabajo para que las madres puedan extraerse y conservar la leche materna.
Respecto a esta nueva obligación que deben implementar los patronos del sector público y privado, a fin de dar cumplimiento a la nueva normativa, están obligados a adecuar salas de lactancia dentro del espacio de trabajo, aclarando que, estas salas deben ser un área exclusiva, confortable, privada, higiénica y accesible, que asegure su correcto funcionamiento en los lugares donde se encuentren laborando mujeres en edad fértil, embarazadas y en periodos de lactancia, incluyendo a aquellas mujeres que puedan llegar a visitar el lugar de trabajo.
Una vez instalada la sala de lactancia, deberán tramitar una autorización ante el Ministerio de Salud (quien contara con un Registro de salas autorizadas) a fin de que dicho Ministerio verifique si se han cumplido con los requerimientos establecidos en la ley para ser considerada como una sala de lactancia debidamente autorizada.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Salud serán los encargados de realizar las inspecciones permanentes en los lugares de trabajo con la finalidad de garantizar el total cumplimiento de la Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna; y será la Jefatura de la Unidad de Nutrición (dependencia del MINSAL) la autoridad competente para la aplicación de las sanciones establecidas en dicha ley.
Consideraciones referentes a sanciones por incumplimiento:
- En caso que no se cumpla en tiempo con la implementación de la sala de lactancia en el establecimiento de trabajo, los patronos estarán expuestos a recibir una inspección por parte del MTPS y/o del MINSAL, considerando dicha omisión como una infracción muy grave, contemplada en el Art. 41 literal a) la cual podrá ser sancionada con una multa de once ($4,015.00) a cincuenta ($18,250.00) salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.
- El patrono, puede que al momento de una inspección considere que ya cuenta con una sala de lactancia “adecuada” pero si esta sala no cumple con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, se considerara como una infracción muy grave, contemplada en el Art. 41 literal b) la cual podrá ser sancionada con una multa de once ($4,015.00) a cincuenta ($18,250.00) salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.
Las multas serán determinadas con base a la capacidad económica del infractor. Adicionalmente es importante mencionar que las infracciones “muy graves” ser sancionada con una multa de once a cincuenta salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios puede llegar a decretarse el cierre definitivo del establecimiento por incumplir los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud.
Para evitar esta situación es importante que cada patrono se informe de los requerimientos establecidos en dicha normativa, y adicionalmente, por el Ministerio de Salud, apoyándose de especialistas laborales que puedan apoyarles con la implementación de la sala de lactancia y el cumplimiento de la normativa en general.
Pausa para amamantar o extraer leche como prestación laboral
El Art. 36 de la Ley Amor Convertido en Alimento establece que una vez concluida la licencia por maternidad, al reincorporarse a su lugar de trabajo, durante seis meses, la trabajadora tendrá derecho a una hora diaria de pausa en su jornada laboral con el objetivo de que pueda amamantar a su hija o hijo, así como para que tenga la oportunidad de recolectar la leche. Aclarando que, los seis meses de vigencia de dichas pausas se empezara a contar desde que regresa a sus labores, no se debe confundir dicho plazo con el de la licencia por maternidad.
La pausa podrá ser fraccionada en dos pausas de treinta minutos cada una o incluso, las veces que haya acordado la trabajadora con el patrono. Es importante hacer constar que, en ningún momento se podrá reemplazar la pausa laboral que se utilice para amamantar o recolectar la leche por la pausa de almuerzo; definitivamente deberán pausas diferentes.
Estas pausas serán contabilizadas como tiempo efectivo de trabajo y serán remuneradas como tal.
Casos excepcionales en la prestación para amamantar o extraer leche:
- En el caso que la trabajadora tenga jornadas laborales que excedan de ocho horas, tendrá derecho a una segunda pausa, es decir, a una hora adicional para amamantar o recolectar la leche, con las mismas condiciones anteriormente mencionadas.
- En el caso que la trabajadora haya concluido el periodo de 6 meses postparto y aún se encuentre en periodo de lactancia podrá utilizar las salas de lactancia para extraer y conservar la leche por el tiempo que se extienda su lactancia, pudiendo hacer uso de la sala de lactancia durante su tiempo libre, momentos de descanso o tiempo no remunerado.
Finalmente, reiteramos a todos los patronos la importancia de buscar la asesoría legal idónea a fin de dar total cumplimiento a la Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, evitando así sanciones monetarias o inclusive recibir alguna multa accesoria como la del cierre definitivo del establecimiento que incumpla los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud para el funcionamiento de las salas de lactancia.
Para mayor información al respecto, puede al correo electrónico: nlarios@valeriad3.sg-host.com y crodriguez@valeriad3.sg-host.com