Escrito por: Carlos Rodríguez
El día 4 de octubre del presente año, La Asamblea Legislativa promulgó, el Decreto Legislativo 519, el cual reforma el Art. 627 del Código de Trabajo, en el sentido de incrementar sustancialmente las multas por incumplimientos laborales.
Las multas por incumplimientos que no tuvieren sanción expresa, que son la gran mayoría, tenían una sanción hasta de 500 colones (es decir $57.14), por cada infracción.
Con esta reforma, la sanción por cada prestación laboral que haya sido vulnerada será de hasta 12 salarios mínimos del sector industria, comercio y servicios, en función del número de empleados:
1.Microempresas de hasta 10 trabajadores, una multa de hasta 2 salarios mínimos por prestación vulnerada.
2.Pequeñas Empresas con más de 10 hasta 50 trabajadores, una multa de hasta 4 salarios mínimos por cada prestación vulnerada.
3.Medianas Empresas, con más de 50 y hasta 100 trabajadores, una multa de hasta 8 salarios mínimos por cada prestación vulnerada.
4.Empresas con más de 100 trabajadores, una multa de hasta 12 salarios mínimos por cada prestación vulnerada.
5.Las multas son individuales por cada infracción y para determinar el monto exacto de cada sanción, se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor y el tamaño de la empresa, la gravedad de la infracción, la intencionalidad y el daño causado.
Es importante también, tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a) Las infracciones laborales a las que se les aplicará la reforma, son las que no tienen sanción expresa, que son la gran mayoría; sin embargo las infracciones en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, y otras infracciones laborales puntuales que ya tiene una sanción expresa en leyes laborales, no se les aplica esta reforma.
b) Con esta reforma se aumentan multas, pero no se reforma el procedimiento por el cual se llegan a imponer; es decir, siempre para que se impongan multas, deberán practicarse inspecciones y en caso de encontrarse infracciones, se dejarán plazos no mayores de 15 días hábiles para su cumplimiento y en caso de practicarse la re-inspección y no haberla subsanado, se iniciará el respectivo procedimiento sancionatorio.
c) El Decreto de reforma entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial. Aún no ha sido publicado, por lo que daremos seguimiento y les mantendremos informados.
d) La reforma aplicará para infracciones que se detecten en inspecciones que se practiquen en fecha en que la reforma ya esté vigente. Para inspecciones practicadas anteriormente, se aplicarán las multas de hasta $57.14.
Para más información sobre la aplicación jurídica del decreto referido, puede comunicarse al correo electrónico: crodriguez@consortiumlegal.com