Recomendaciones contractuales sobre la desaparición de la Tasa Libor en los contratos de financiamiento celebrados en Centroamérica

Equipo Regional de Bancario y Financiero

 

Introducción

 

En virtud de la descontinuación de la tasa Libor para los plazos a un (1) día, uno (1), tres (3), seis (6) y doce (12) meses, a partir del 30 de junio de 2023, según ha sido comunicado por las autoridades encargadas[1], los bancos y demás instituciones financieras a nivel mundial, han decidido modificar mediante una adenda, la tasa de interés corriente en los contratos de financiamiento, específicamente para introducir una nueva tasa de referencia como alternativa y así eliminar el riesgo legal de que a falta de pacto de situaciones como la presente, aplique el interés legal o cualquier otro interés que establezcan las autoridades competentes en las jurisdicciones respectivas.

 

A continuación, incluimos una serie de recomendaciones generales para las partes de contratos de financiamiento en las jurisdicciones de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

 

Guatemala

 

Modificación de la cláusula de intereses corrientes en los Contratos de Préstamo y sustitución de Pagarés (Sector Privado)

 

Para modificar los contratos de Préstamo en el sector privado no hace falta más que la concurrencia de voluntad de las partes. Los pagarés deben ser reeemplazados necesariemente si se desea tener seguridad en cuanto a la ejecutabilidad del cobro de los intereses. Para ambos casos se sugiere enviar una solicitud por escrito a los deudores, explicando las razones por las cuales se hace necesaria la modificación y/o sustitución en cuestión. En caso el diálogo se complique, recomendamos comunicar a los deudores que se estarán invocando las cláusulas del contrato de crédito en concreto que permitan darlo por terminado anticipadamente, cuando corresponda. Asímismo, se recomienda incluir en la modificación del contrato, una cláusula de transición para mitigar posibles contingencias futuras en caso que la nueva tasa de referencia deje de ser publicada.

 

Modificación de la cláusula de intereses corrientes en los Contratos de Préstamo y sustitución de Pagarés (Sector Público)

 

Para poder modificar los contratos en los cuales Guatemala comparezca como país deudor, no es necesario acudir al organismo legislativo, sino al Ministerio de Finanzas Públicas. Esta autorización solo estará vigente por el año 2022 a menos que el legislador delegue dicha función al Ministerio de Finanzas Públicas nuevamente de forma expresa para el año 2023. Es necesario sin embargo resaltar que a pesar de que la Ley del Presupuesto otorga al Ministerio de Finanzas la facultad de llevar estos procesos, no regula la forma en que esto se debe llevar a cabo. Como consecuencia recomendamos hacer un acercamiento con el Ministerio, ya sea de forma directa o por medio de una consulta de información, para determinar el procedimiento específico que se llevara a nivel interno y poder entonces proceder con las modificaciones correspondientes.

 

El Salvador

 

Modificación de la cláusula de intereses corrientes en los Contratos de Préstamo y sustitución de Pagarés (Sector Privado)

 

La modificación de contratos es permitida por la legislación salvadoreña, para asegurar su ejecución es recomendable que la modificación sea otorgada con las mismas formalidades legales con las que se otorgó el contrato original (por ejemplo, que se otorgue en escritura pública o documento privado auténticado). Por su parte la modificación de la tasa de intereses en un pagaré requiere la sustitución del título como tal, por lo que se recomienda un intercambio del pagaré existente por el nuevo pagaré, así como la destrucción del pagaré anterior. En ambos casos es necesario la comparecencia del deudor y del acreedor, es importante que se verifique la existencia de las autorizaciones corporativas para la suscripción de la modificación del contrato de crédito y del nuevo pagaré.

 

Modificación de la cláusula de intereses corrientes en los Contratos de Préstamo y sustitución de Pagarés (Sector Público)

 

La modificación de contratos en el sector público también es posible aplicando las mismas reglas que se sugieren para el sector privado. Es de suma importancia que se constate la existencia de una autorización para la firma de la modificación nuevo pagaré, dicha autorización deberá seguir las mismas formalidades de la autorización original (por ejemplo, autorización a través de la Asamblea Legislativa o de los Consejos Directivos para las municipalidades).

 

Honduras

 

Modificación de la cláusula de intereses corrientes en los Contratos de Préstamo y sustitución de Pagarés (Sector Privado)

 

La modificación por acuerdo bilateral de la totalidad de los documentos relacionados con la obligación representa el escenario ideal. No se preverían consecuencias legales.

 

Es recomendable valorar establecer tasas de referencia alternas no solo que permitan sustentar la sustitución en cuestión, sino que brinde, además, opciones amplias que permitan un acuerdo satisfactorio en la relación acreedor-deudor.

 

Acorde a las consideraciones anteriores, y aún y cuando varios bancos, han venido adoptando disposiciones supletorias para la futura adopción de una nueva tasa de referencia que rija sus contratos de préstamo, la mejor solución es la adopción definitiva de una nueva tasa de referencia aceptable y beneficiosa para los bancos, con la cual sus relaciones crediticias puedan fluir de la mejor manera con sus prestatarios. Producto de diversos estudios y recomendaciones de las autoridades financieras mundiales, la tasa de referencia SOFR ha sido la tasa mayormente propuesta para los mercados financieros del continente americano.

 

Dado el panorama actual, se deberá determinar para cada operación crediticia concreta, si existe alguna disposición contractual que permita o sirva de base para el acercamiento con el prestatario, procediendo a enviar luego al prestatario una comunicación formal para iniciar las conversaciones en cuanto a la necesidad de establecer de mutuo acuerdo, una nueva tasa de referencia para el contrato de crédito o para el Pagaré respectivo. En general, todos los contratos establecen que las modificaciones contractuales deberán de ser acordadas por escrito entre las partes. En el caso de las líneas de crédito, estos cambios pueden ser acordados más fáciles, pues la tasa de interés es pactada como parte del proceso de la solicitud de desembolso, ya que la cláusula de interés establece que este se pactará en el momento del proceso de desembolso.

 

Modificación de la cláusula de intereses corrientes en los Contratos de Préstamo y sustitución de Pagarés (Sector Público)

 

De conformidad con el artículo 205 inciso 36 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquéllos que, aunque convenidos en el país, hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional.

 

El fundamento de esta potestad constitucional a cargo del Congreso Nacional es la función contralora a cargo de este órgano representativo respecto al contenido y finalidad del contrato de préstamo como al manejo de las finanzas públicas.

 

Con relación a las modificaciones contractuales, el artículo 67 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que:

 

La Deuda Pública podrá ser objeto de consolidación, conversión, renegociación o de cualquier otro mecanismo de readecuación que sea conveniente al interés nacional, en cuanto signifique condiciones financieras más favorables.

 

La renegociación de empréstitos y de otras operaciones de crédito público será potestad exclusiva de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y del Banco Central de Honduras, según corresponda, y sólo podrá realizarse con base en la recomendación previa de la Comisión de Crédito Público y deberán informarse al Congreso Nacional.”

 

Al analizar lo descrito en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se pueden modificar los empréstitos siguiendo el proceso administrativo correspondiente con la obligación nada más de informar al Congreso Nacional, únicamente en los casos que las modificaciones contractuales impliquen condiciones financieras más favorables. Es decir, que, si la sustitución de la tasa libor a una tasa de referencia alternativa implica condiciones financieras más favorables para el Estado, y esto es reflejado en los dictámenes correspondientes de SEFIN y el Banco Central, los contratos de financiamiento se podrán modificar entre las partes siguiendo el proceso administrativo nada más.

 

Nicaragua

 

Modificación de la cláusula de intereses corrientes en los Contratos de Préstamo y sustitución de Pagarés (Sector Privado)

 

Las modificaciones en los contratos de préstamo del sector privado están permitidas, basta con la voluntad de las partes para realizarlas, éstas se deben de realizar bajo la misma modalidad del contrato principal (comparecencia de las mismas partes, en formato de escritura pública o contrato privado, etc). Se recomienda realizar un inventario detallado de los créditos pactados con tasa LIBOR que continuarán vigentes después de la fecha de extinción de ésta para notificar y explicar a la parte contraria sobre la situación y solicitar la modificación al contrato. En caso de que existan pagarés, éstos se deberán sustituir por uno nuevo en el que se detallen las condiciones pactadas con la nueva tasa de interés de referencia que reemplazará a la LIBOR. Es importante mencionar que en Nicaragua los pagarés no préstan mérito ejecutivo, pero algunas instituciones financeras los utilizan como soporte para los desembolsos de las líneas de crédito.

 

Modificación de la cláusula de intereses corrientes en los Contratos de Préstamo y sustitución de Pagarés (Sector Público)

 

En el caso del Sector Público, se debe considerar el proceso de aprobación por parte de la Asamblea Nacional de Nicaragua para efectuar las modificaciones de los contratos. Por lo tanto, se recomienda estimar un período de tiempo más prolongado para este proceso que en el Sector Privado, debido a las autorizaciones que esto implica. Sin embargo, se recomienda seguir el mismo proceso de levantamiento de inventario y notificación a la parte contraria. Una vez obtenida la autorización pertinente, se puede realizar la modificación a la cláusula de interés, bajo la misma modalidad en que fue pactado el contrato inicial y sustituir el pagaré por uno nuevo con las tasa de interés de referencia aplicable según la modificación al contrato.

 

Costa Rica

 

Modificación de la cláusula de intereses corrientes en los Contratos de Préstamo y sustitución de Pagarés (Sector Privado)

 

Se debe firmar una adenda entre las partes, por medio del cual se acuerde la sustitución de la tasa de interés acordada inicialmente, por la tasa sustituta. Asimismo, puede valorarse incluir disposiciones complementarias, tales como definiciones que respalden la eventual comprensión e identificación de la nueva tasa de interés, particularmente si no es tan conocida aún en el medio local. Además, puede ser prudente incluir una cláusula que regule el caso de una eventual desaparición o no disponibilidad de la nueva tasa de referencia acordada entre las partes. Respecto de la sustitución del Pagaré, debe emitirse uno nuevo que incluya la nueva tasa de interés acordada entre las partes; es decir, se debe reemplazar el pagaré existente por uno nuevo que contenga la referencia a la nueva tasa acordada.

 

Modificación de la cláusula de intereses corrientes en los Contratos de Préstamo y sustitución de Pagarés (Sector Público)

 

Excepto que el contrato original autorizado inicialmente por la Asamblea Legislativa contenga disposiciones que permitan acordar una sustitución de la tasa de interés de referencia, cualquier cambio a una condición esencial de un contrato de préstamo suscrito por una entidad de derecho público, como lo sería el cambio de la tasa de interés de referencia, requerirá la aprobación previa de dicho poder de la República.

 

[1] https://www.fca.org.uk/publication/documents/future-cessation-loss-representativeness-libor-benchmarks.pdf