El Salvador: Retenciones aplicables a entidades no domiciliadas

Escrito por: Carlos Pineda

 

La diversificación del comercio y su globalización, ha dado lugar a que muchas empresas presten sus servicios desde su país de origen, pero que el receptor de dichos servicios se encuentre en una locación distinta. Esta práctica es bastante común, incluso en El Salvador, y sobre los pagos que se efectúen a estos proveedores, deberán observarse lo que al respecto señala la legislación tributaria salvadoreña.

 

En ese sentido, el Art. 158 del Código Tributario (CT) establece que los pagos por servicios realizados por una entidad domiciliada en El Salvador a un sujeto o entidad no domiciliado, de sumas provenientes de cualquier clase de renta obtenida en el país, aunque se tratare de anticipos de tales pagos, están obligadas a retenerle por concepto de pago definitivo del Impuesto sobre la Renta, el 20% de dichas sumas.

 

No obstante lo anterior, existe una clasificación realizada por el legislador, en la cual se aplican tasas menores a la anteriormente descrita, respecto de esta misma retención; en ese sentido, señala el mismo Art. 158 inciso segundo CT, que se aplicará como pago definitivo las retenciones con tasas reducidas en los casos y porcentajes siguientes:

 

a) Retención a la tasa del 5% sobre las sumas pagadas o acreditadas por los servicios de transporte internacional. Son responsables de efectuar la retención, los sujetos pasivos domiciliados que efectúen el pago o acreditamiento a quien prestó el servicio, independientemente si contrató el servicio directamente o actúa como agente o representante del prestador del servicio.

 

b) Retención a la tasa del 5% sobre las sumas pagadas o acreditadas por los servicios prestados por aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras y corredores de reaseguro no domiciliadas autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero.

 

c) Retención a la tasa del 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas por los servicios de financiamiento prestados por instituciones financieras domiciliadas en el exterior, supervisadas por un ente de regulación financiera o autorizadas o registradas por autoridad competente en sus países de origen y previamente calificadas por el Banco Central de Reserva de El Salvador. Se exceptúan de este tratamiento, los servicios de financiamiento prestados entre sujetos relacionados, a los que se les aplicará la tasa de 20%.

 

d) Retención a la tasa del 5% sobre las sumas pagadas o acreditadas por la transferencia a cualquier título de bienes intangibles, o por el uso, o la concesión de uso, de derechos de bienes tangibles e intangibles.

 

e) Las sumas pagadas o acreditadas a sujetos pasivos que provengan por concepto de rentas y rendimientos de los capitales invertidos en títulos valores, o de transacciones sobre títulos valores, participaciones y otras inversiones realizadas en el mercado de valores salvadoreño, sea primario o secundario, a través de la bolsa de valores, estarán sujetas a la retención que regula el inciso primero de este artículo, en un porcentaje del 3%.

 

Por otra parte, según lo establece el Art. 158-A CT, cuando se efectúen pagos a una entidad domiciliada en territorios clasificados como estados con baja o nula tributación, deberá retener el 25% como pago definitivo. Según la Guía de orientación general para facilitar el reconocimiento de países, estados o territorios con regímenes fiscales y preferentes y tratamiento tributario, emitida el día 26 de septiembre de 2022, El Salvador reconoce a 51 territorios como países, estados o territorio de baja o nula tributación, y a 44 territorios como países, estados o territorios de nula tributación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se exceptúan de la citada retención los casos siguientes: 

 

a) Las sumas pagadas o acreditadas por adquisiciones o transferencias de bienes tangibles;

 

b) Las sumas pagadas o acreditadas a sujetos o entidades domiciliados en países centroamericanos que hayan suscrito, y ratificado el convenio de asistencia mutua y cooperación técnica entre las administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica.

 

c) Las sumas pagadas o acreditadas a sujetos o entidades domiciliados en países, estados o territorios que hayan suscrito, y ratificado y cumplan efectivamente convenios de intercambio de información y documentación de carácter tributario o convenios para evitar la doble tributación del Impuesto sobre la Renta con El Salvador, que permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

d) Las sumas pagadas o acreditadas por rentas beneficiadas con las tasas de retención reducidas establecidas en el Art. 158 CT.

 

Finalmente, debemos tener en cuenta que según el Art. 72 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), los sujetos pasivos domiciliados que paguen o acrediten utilidades a sus socios, accionistas, asociados, fideicomisarios, partícipes, inversionistas o beneficiarios, estarán obligados a retener un porcentaje del 5% de tales sumas; dicha retención constituirá pago definitivo del Impuesto sobre la Renta a cargo del sujeto al que se le realizó la retención, sea éste domiciliado o no.

 

Sin embargo, la retención será del 25% cuando se paguen o acrediten dichas sumas a personas naturales o jurídicas, entidad o agrupamiento de personas o cualquier sujeto, que se hayan constituido, se encuentren domiciliados o residan en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.

 

Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Doctor Diego Martín (dmartin@valeriad3.sg-host.com), el licenciado Carlos Pineda (apineda@valeriad3.sg-host.com) o al correo electrónico (taxelsalvador@valeriad3.sg-host.com).