Entidades de gestión colectiva en El Salvador

Escrito por: Suzanne de Tablas

Las sociedades de Gestión Colectiva representan una herramienta efectiva para la proteger a los autores y a los demás titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Los autores a través de las Gestión Colectiva buscan percibir una compensación económica a través del uso y deleite de sus obras.

En el año de 1850 se crea la primera Sociedad de Gestión Colectiva en Francia.

La gestión colectiva: representa una opción dentro del sistema del derecho de autor por medio del cual los titulares de los derechos de autor permiten que se administren sus derechos a través de un organismo denominado “gestión colectiva”

Que es una Sociedad de Gestión Colectiva.  Es la agrupación de autores o titulares del derecho de autor o de los derechos conexos que conforma una entidad distinta de sus mismos socios, y que es creada con el objeto principal de administrar colectivamente el derecho de autor o los derechos conexos de sus asociados. En la mayoría de los países las sociedades de gestión colectiva requieren de un reconocimiento y autorización especial por parte del Estado a través de su oficina nacional competente. (CERLAC. Centro Regional para el fomento del Libro en America Latina y el Caribe).

 El autor de una obra literaria, artística o científica tiene sobre ella un derecho de propiedad exclusivo, que se llama derecho de autor. El derecho de autor comprende facultades de orden abstracto, intelectual y moral que constituyen el derecho moral; y facultades de orden patrimonial que constituyen el derecho pecuniario, es decir la facultad de percibir beneficios económicos provenientes de la utilización de las obras.

Por lo antes expuesto es indispensable:

a) Que exista un equilibrio jurídico que proteja a los autores mediante mecanismos efectivos que garanticen una adecuada administración de sus derechos.

b) Las sociedades de gestión colectiva deben cumplir con todas las obligaciones vinculadas a su propia finalidad.

c) Las sociedades de gestión colectiva deben garantizar se respete y reconozca el derecho patrimonial mediante el pago de regalías.

El Salvador cuenta con leyes especiales que garantizan la creación de Entidades de Gestión Colectiva y El Registro de la Propiedad Intelectual de El Salvador, ejerce una función muy importante, destacando:

  • “Podrán crearse Entidades de Gestión Colectiva para la defensa de los derechos patrimoniales reconocidos en esta ley, de sus socios o representados, o de los afiliados a las entidades extranjeras de la misma naturaleza;
  • Se reconoce la personería jurídica Entidades de Gestión Colectiva mediante la inscripción de la Escritura Pública ante el Registro de la Propiedad Intelectual.
  • Se debe presentar para la inscripción el nombramiento de sus órganos de administración, reglamentos internos, así como las normas sobre recaudación y distribución.
  • Las entidades de gestión colectiva estarán obligadas a presentar para su inscripción y autorización al Registro de Propiedad Intelectual sus tarifas máximas, así como los convenios y/o contratos de representación recíproca; instrumentos que deberán estar expuestas al público mediante cualquier medio digital, y podrán ser publicadas en un medio de circulación nacional una vez cada tres años, o cuando se autorice una variación a las mismas.

Dentro de las obligaciones que la Ley de Propiedad Intelectual, establece a las “Entidades de Gestión Colectiva” se encuentran:

  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones de la entidad de gestión colectiva a la que pertenecen;
  • Responder civil y Penalmente por los actos realizados por ellos durante su administración en perjuicio de la entidad de gestión colectiva a la que pertenecen o de los titulares de derechos patrimoniales de autor o conexos que representen;
  • Entregar anualmente a los representantes de los titulares de derechos patrimoniales de autor o conexos y socios de las entidades, los informes financieros con sus respectivas liquidaciones, de las cantidades recibidas como producto de la recaudación practicada en cada ejercicio fiscal;
  • Proporcionar al Registro de Propiedad Intelectual, y demás autoridades competentes que lo requieran en cumplimiento a lo establecido en esta ley, la información y documentación que se requiera a la entidad de gestión colectiva.
  • Las controversias jurídicas que surjan sobre los derechos autor y conexos que se suscite entre las sociedades de gestión colectiva y los usuarios, deberán las partes someterse a un procedimiento de “Mediación”, el cual se tramitará ante el registro de la propiedad intelectual previo al inicio de las acciones judiciales correspondientes. El sometimiento de la controversia ante el director de Propiedad Intelectual causará el pago de derechos, los cuales serán cancelados entre partes intervinientes en el proceso de mediación.»

Podemos concluir que existen retos, desafíos:

a) La gestión individual de un autor para que se protejan sus derechos puede ser limitada, por lo tanto, la gestión colectiva debe generar confianza y   seguridad jurídica.

b) Las Sociedades de Gestión Colectiva, representa una buena opción cuando los titulares de los derechos de autor, derechos conexos, pierden el control sobre la recaudación y distribución del pago de regalías cuando las obras se comunican en diversos países de forma masiva, simultánea y a través de diversos medios.

Para mayor información pueden contactar a nuestro equipo de Propiedad Intelectual en el salvador al correo contact@consortiumlegal.com