Equipo Regional de Derecho Tributario
Cuando se piensa en invertir en la región, las empresas no sólo deben tomar en consideración los sistemas impositivos de cada país, pero también la potestad de fiscalización con la que cuenta las Administraciones Tributarias para asegurar el cumplimiento tributario. En este sentido, el presente artículo tiene como finalidad dar una visión general de los procesos de determinativos en los diferentes países de la región y recomendaciones generales de cómo afrontar una eventual auditoría fiscal.
GUATEMALA
En Guatemala la Superintendencia de Administración Tributaria (en adelante indistintamente SAT), entidad autónoma e independiente de cualquier poder del Estado, es quien, en su condición de sujeto activo de los tributos, tiene la facultad legal de verificar el debido cumplimiento de las leyes en materia tributaria y, en consecuencia, de fiscalizar la debida y correcta determinación de los impuestos que administra.
Como regla general la SAT cuenta con un plazo de prescripción de 4 años para realizar cualquier verificación, fiscalización, determinación y formulación de ajuste ante cualquier diferencia con lo determinado (declarado) por el contribuyente. Plazo que se amplía a 8 años en caso de no haberse presentado declaraciones o se presuma la comisión de algún ilícito de naturaleza tributaria (defraudación tributaria).
Cada año la SAT emite un plan por medio del cual se establecen los sectores e industrias que podrían ser objeto de verificación y fiscalización. Derivado de lo anterior resulta recomendable que, en todo caso, los contribuyentes paguen sus impuestos en la forma y plazos que establece la ley, lleven su contabilidad de manera legal, al día y de forma ordenada, contando con todos los documentos de soporte correspondientes, debiendo cerciorarse que toda transacción reportada sea en efecto material, es decir verdadera, real y comprobable, con el fin de evitar ajustes o denuncias por irregularidades en la operación.
Sobre este último punto, si bien la ley comercial en Guatemala exige conservar la documentación de las empresas por 5 años, se recomienda resguardar aquella documentación que se vea relacionada con otros periodos fiscales pero que tenga incidencia directa en futuros no prescritos o futuros, con el fin de contar con el respaldo documental en su oportunidad, por ejemplo, las facturas por la compra de bienes sujetos a depreciación mayor a cinco años.
En Guatemala los impuestos pueden ser determinados por el contribuyente, por la SAT o en conjunto. La SAT únicamente puede realizar la determinación de oficio cuando el contribuyente ha omitido realizar la misma.
En su caso, la SAT puede realizar la verificación del cumplimiento de las leyes tributarias de oficio o por denuncia. En todo caso, la Administración Tributaria debe hacer del conocimiento del contribuyente las supuestas incongruencias encontradas en cuanto a la determinación realizada, sobre lo cual se debe seguir el procedimiento administrativo correspondiente, dentro del cual el contribuyente tiene la oportunidad de presentar argumentos en contra de los supuestos hallazgos, presentar sus pruebas de descargo, así como recurrir aquellas resoluciones en las cuales, ya sea se vulnere el procedimiento legal o derechos fundamentales del contribuyente o, en cuanto al fondo, sean contrarios a los intereses del contribuyente. Este tipo de procesos pueden llegar a durar de 2 a 3 años.
Durante la fiscalización de los contribuyentes la Administración Tributaria cuenta con la facultad legal para requerir toda aquella documentación relacionada con el pago de impuestos, ya sean del contribuyente o de un tercero, así como para requerir libros contables y legales, auxiliares, conciliaciones e integraciones, documentación soporte, así como cualquier información que pueda tener relevancia para verificar la correcta determinación de las obligaciones tributarias en relación con un período fiscal en particular. En este caso el incumplimiento en la entrega de la información, incluso de forma parcial, puede ser sancionada como resistencia a la acción fiscalizadora y, en caso de persistir en dicha resistencia, el contribuyente incluso podría ser sancionado penalmente.
Una vez notificado el inicio de un procedimiento de fiscalización a través del requerimiento de información correspondiente, se recomienda revisar el impuesto sobre el cual se solicita la información, el periodo fiscal sobre el cual se solicita y el contenido de cada requerimiento, lo anterior con el objeto de verificar si se cuenta con la totalidad de información requerida y la viabilidad de presentarla dentro del plazo otorgado para la entrega (en Guatemala es de tan solo 3 días), sin que el contribuyente pueda solicitar prórrogas. Lo anterior debido a que la SAT al ser un ente público únicamente está facultado para hacer aquello que le permite la ley, sin que legalmente tenga facultades de otorgar prórrogas.
Durante la fiscalización, el funcionario designado por la SAT para la realización de la auditoría se encuentra facultado legalmente para realizar las visitas que considere necesarias a las instalaciones del contribuyente, con el objeto de revisar la información y documentación soporte que considere necesario. Al final de la visita levantará un acta relatando lo revisado y verificado. Se aconseja verificar a detalle el contenido de acta y en caso de que su contenido tenga imprecisiones se tiene derecho a incorporar las aclaraciones que se consideren necesarias.
En caso no se cumpla con presentar la documentación requerida dentro del plazo de tres días que establece la ley, y como consecuencia con la documentación parcial no se pueda realizar la verificación correspondiente, el contribuyente puede incurrir en la infracción denominada resistencia a la acción fiscalizadora, la cual prevé una multa del 1% de los ingresos brutos del periodo fiscalizado.
Durante los procesos de fiscalización, la declaración fiscal objeto de revisión no podrá ser rectificada desde el momento en que sea notificado de la audiencia por medio de la cual se le formulan ajustes, por lo que, si el contribuyente es requerido de presentar información, podrá rectificar su declaración hasta antes de la notificación de los ajustes.
En Guatemala el contribuyente tiene en todo momento acceso al expediente administrativo de la auditoría que se le practique, con excepción de determinada información o actuaciones que la SAT considere son reservadas.
Por último, cabe hacer la acotación en cuanto a que los montos ajustados por la administración tributaria, multa e intereses resarcitorios, no podrán ser cobrados por parte de la SAT hasta que los mismos queden firmes y se hayan agotado todos los recursos administrativos y judiciales correspondientes para impugnarlos, lo cual incluye el proceso judicial contencioso administrativo y recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, pudiendo el contribuyente, en todo caso, pagar “bajo protesto” con el ánimo de evitar que los intereses sigan corriendo durante el tiempo que pueda dilatar la tramitación del procedimiento y procesos judiciales correspondientes, y en caso resulte vencedor en la disputa la SAT está obligada a devolver el monto pagado.
EL SALVADOR
El Sistema Tributario salvadoreño establece como regla general la recaudación de impuestos, por medio de las declaraciones (autoliquidaciones) tributarias, de manera que en un primer momento, corresponde a los contribuyentes liquidar el impuesto y efectuar el pago del mismo. Cuando esto no ocurre o se paga una cuantía inferior, la Administración Tributaria puede ejercer la facultad de determinación oficiosa de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales).
La facultad fiscalizadora y determinación oficiosa de tributos caduca en tres años, contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar la declaración de impuesto, cuando se ha presentado la declaración tributaria; de lo contrario, el plazo de la caducidad es de cinco años. Ahora bien, dicha caducidad no opera respecto de los agentes de retención y percepción, que no han enterado a la Administración Tributaria los impuestos retenidos y percibidos.
Además, debe aclararse que la Determinación Oficiosa de Tributos está compuesta por dos fases: una fase de la fiscalización tributaria; y otra fase contradictoria, en la que se otorga a los contribuyentes la oportunidad de ejercer su derecho de audiencia y aportación de pruebas, con la finalidad de que pueda desvirtuar los incumplimientos tributarios que se le atribuyen.
La fase fiscalizadora inicia con la notificación del Auto de Designación de Auditor y finaliza con la emisión del Informe de Auditoría. En esta etapa, el Auditor Tributario designado requiere al contribuyente fiscalizado, que le exhiba la documentación tributariamente relevante, como por ejemplo los Registros contables, Libros de IVA, Registro de Control de Inventarios y documentos fiscales (Comprobante de Crédito Fiscal, Facturas, entre otros).
La facultad fiscalizadora no se ejerce de forma discrecional; sino que debe estar sujeta al marco de legalidad. Por ejemplo, el Auto de Designación de Auditor debe establecer quién es el contribuyente investigado; el ejercicio o períodos investigados y el impuesto a fiscalizar. Por lo tanto, los posibles incumplimientos tributarios, no deben ir más allá de los límites establecidos en la Designación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Tributaria tiene amplias facultades para poder requerir información de los contribuyentes, aun respecto a otros tributos, ejercicios o períodos diferentes de los fiscalizados, por la posible relación que estos tengan con la investigación, por lo que los límites del Auto de Designación no deben interpretarse como una excusa para no proporcionar información, pues esto podría derivar en la imposición de multas administrativas altamente onerosas.
Para ejercer una adecuada defensa en esta etapa, debe identificarse y proporcionarse toda aquella información que permita establecer el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ejemplo, en una fiscalización de Impuesto sobre la Renta (ISR) debe demostrarse, que los ingresos fueron debidamente declarados; y que el gasto se encuentra debidamente documentado y contabilizado; que atiende a operaciones reales; y que es necesario para la generación de la renta o la conservación de su fuente.
Lo ideal es que el contribuyente se acompañe de un experto en la materia, que le permita potenciar la defensa tributaria, ya que en muchas ocasiones, los hallazgos tributarios pueden ser desvanecidos desde la fiscalización, si se conoce el criterio tributario aplicable, y se aporta la prueba idónea oportunamente.
Si los hallazgos no son desvanecidos en la fiscalización, se inicia la fase contradictoria del procedimiento de determinación oficiosa, en la cual se otorgan las oportunidades de audiencia y aportación de pruebas, con el objetivo de que el contribuyente pueda desvirtuar los supuestos incumplimientos tributarios. Esta es una fase eminentemente de litigación tributaria, por lo que el acompañamiento de un abogado especialista en la materia es esencial.
Aunque la defensa tributaria por medio de un abogado no es obligatoria en el procedimiento de determinación oficiosa, es innegable que el acompañamiento de un profesional letrado en Derecho permitirá invocar una defensa jurídica, que tutele los derechos del contribuyente. Si además el abogado es especialista en materia tributaria, es muy probable que se obtengan resultado más favorable. Por ejemplo, la aportación de prueba idónea de forma oportuna; la subsanación de incumplimientos para acceder a atenuantes ante eventual multa tributaria; y la invocación de criterios tributarios favorables, requiere un grado de especialización considerable, con el que no cuentan otros profesionales del derecho.
Finalmente, si los incumplimientos tributarios no lograron ser desvirtuados ante la Administración Tributaria, esta emitirá la resolución administrativa que determina oficiosamente cuotas originales o complementarias de impuestos no pagados, y la imposición de las consecuentes multas tributarias. Aquí nuevamente, se recomienda asesorarse de un profesional, que garantice el adecuado uso de los medios de impugnación administrativos y judiciales.
HONDURAS
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), es la Autoridad Tributaria en Honduras, y tiene la atribución y obligación de verificar, comprobar y/o fiscalizar los datos y hechos consignados por los obligados tributarios en las declaraciones y manifestaciones presentadas ante dicha institución, siguiendo los procedimientos establecidos en el Código Tributario.
El Código Tributario, establece Derechos y Obligaciones para los Obligados Tributarios durante una verificación y/o fiscalización. Entre los derechos más relevantes se encuentran tales de ser informado al inicio de las actuaciones de comprobación o fiscalización sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y que se desarrollen en los plazos legales. Se identifique el personal que realizará las tareas de fiscalización, al carácter reservado de los datos, informes y antecedentes tributarios y aduaneros, así como de la información contenida en las declaraciones, informes y estudios de los obligados tributarios presentados a la Administración Tributaria. De igual forma, se reconoce la garantía de no proporcionar los documentos ya presentados o que se encuentren en poder de la Administración Tributaria e impugnar las resoluciones en los plazos establecidos en la ley.
Entre las obligaciones con que cuentan los contribuyentes se encuentran la de facilitar las tareas de revisión, verificación, control, fiscalización, investigación, determinación, y cobro que realice la Administración Tributaria. Conservar y respaldar las operaciones mediante la emisión de comprantes fiscales. Llevar libros de contabilidad, conservarlos 5 años, conforme NIIF y mantenerlos en su domicilio tributario, sin perjuicio de haber contratado servicios de contabilidad dentro del país.
Asimismo, Código Tributario establece que la Administración Tributaria tiene las atribuciones de verificar comprobar o fiscalizar los datos y hechos consignados en las declaraciones y manifestaciones, realizar notificaciones, habilitar horas y días inhábiles, imponer sanciones y resolver los procedimientos. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y realizar requerimientos de información y documentación son parte también de sus competencias.
Dentro de las obligaciones de la Administración Tributaria se encuentra, notificar el inicio de las labores de fiscalización, documentar en acta todas las actuaciones que se desarrollen en el curso del procedimiento de fiscalización, emitir la propuesta de regularización y liquidación en el plazo establecido en la Ley y admitir las impugnaciones del obligado tributario.
Dentro de los Procedimientos de Verificación y Fiscalización encontramos los de determinación del tributo con base a declaraciones, verificación de escritorio, fiscalización y determinación de oficio. Los procesos antes mencionados se desarrollan en las siguientes etapas:
Proceso | Notificación de Inicio | Requerimientos de Documentación | Propuesta de Regularización y/o Liquidación | Respuesta a Propuesta/ Alegaciones | Resolución |
Determinación del tributo con base a declaraciones | N/A | N/A | P | Rechazo conlleva verificación de escritorio | N/A |
Verificación de escritorio | P | P | P | Rechazo conlleva a una fiscalización integral o parcial | Solo si acepta propuesta de liquidación |
Fiscalización | P | P | P | Aceptada total o parcialmente, o rechazarla | P |
Determinación de oficio | Puede iniciarse en esta etapa | Puede iniciarse en esta etapa | Puede iniciarse en esta etapa | Rechazo conlleva a notificación de resolución | P |
En cuanto a los plazos para los procesos de Verificación y Fiscalización, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Proceso | Plazo Máximo |
Determinación del Tributo por Liquidación Administrativa en base a las declaraciones | No tiene plazo, el efecto jurídico del rechazo de la propuesta de liquidación es el inicio de una verificación de escritorio |
Verificación de Escritorio | Las actuaciones de verificación deben concluirse en un plazo máximo de 4 meses, prorrogables por dos meses adicionales contados a partir del día siguiente de iniciado el procedimiento |
Fiscalización | 8 meses pudiendo prorrogarse hasta 6 meses más cuando las actuaciones revistan especial complejidad o se descubra que el obligado tributario ha ocultado alguna de sus actividades empresariales o profesionales que realice |
Determinación de Oficio | No tiene un plazo máximo. La resolución debe emitirse dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de las alegaciones presentadas por el obligado tributario |
El plazo de prescripción, para las obligaciones relativas a los obligados tributarios inscritos en el Registro Tributario Nacional (RTN), mediante la cual a su vez se extinguen los derechos y acciones de la Administración Tributaria, es de cinco (5) años. No obstante, el Código también establece casos excepcionales mediante los cuales se puede interrumpir la prescripción; motivos que pueden ser imputables a la administración tributaria o al obligado tributario.
Es importante mencionar, que el contribuyente de acuerdo con lo establecido en el código tributario no puede ser obligado a presentar al personal realizando los procesos antes señalados, información o documentos que no correspondan a los periodos o tributos establecidos en la notificación, sin embargo, en la práctica en ocasiones se dan este tipo de situaciones por lo que queda a criterio del obligado tributario si desea brindar o no la información.
A partir de la diferente legislación que rige en cada uno de los países de la región, es sin duda recomendable que ante el conocimiento del inicio de un proceso de fiscalización, se contacte al asesor tributario de confianza quien puede guiar a la empresa de la mejor manera posible en el proceso ante la Administración Tributaria y hacer valer sus derechos como contribuyente.
NICARAGUA
La legislación tributaria nicaragüense regula distintos tipos de tributos, tales como tributos nacionales, municipales, aduaneros y contribuciones especiales de la Seguridad Social; cada uno de estos están sujetos a una regulación y supervisados por una autoridad tributaria. En este sentido, diferenciamos los tributos aduaneros, que están supervisados por la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA); los tributos municipales, bajo supervisión por cada una de las Alcaldías Municipales – cada municipio tiene autonomía administrativa sobre su territorio –; las contribuciones especiales de seguridad social por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS); y los impuestos nacionales que son supervisados por la Dirección General de Ingresos (DGI). Sobre este último nos centraremos en este apartado.
En este particular, observamos que en la Ley No. 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua” y sus reformas, que regulan las relaciones jurídicas derivadas de los tributos nacionales, que incluye el procedimiento para fiscalizar, proceso administrativo, períodos de prescripción de las obligaciones tributarias, así como los derechos y obligaciones de los contribuyentes.
Como regla general, observamos que el plazo de prescripción de las obligaciones y derechos tributarios derivados de Impuestos Nacionales (Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, etc.) será de 4 años contados a partir de la fecha en que comenzará a ser exigible su cumplimiento. Salvo, en los casos de declaración inexacta u ocultación de rentas de parte del contribuyente, este plazo podrá llegar a ser ampliado hasta 6 años.
En virtud de lo antes expuesto, la actividad fiscalizadora que es ejercida por la Dirección General de Ingresos (DGI), están limitadas a los impuestos nacionales comprendidos dentro de períodos fiscales no prescritos. Nótese que la ley prohíbe la fiscalización sobre impuestos comprendidos dentro de períodos fiscales prescritos.
La actividad fiscalizadora permite a la Dirección General de Ingresos revisar impuestos no prescritos y en aquellos casos que la Administración Tributaria determine que existen impuestos omitidos, efectuar reparos y notificarlos al contribuyente mediante Resolución Administrativa dictada por autoridad competente. A continuación, detallaremos las distintas fases principales que componen el procedimiento administrativo de fiscalización:
- Toda fiscalización inicia con la notificación al contribuyente de la credencial para fiscalizar, a través de la cual se le informa al contribuyente que se estará iniciando un proceso de fiscalización y se le indican los impuestos y periodos que estarán sujetos a revisión.
- Durante el transcurso de este procedimiento, la Dirección General de Ingresos puede requerir al contribuyente documentos de carácter fiscal (declaraciones de impuestos, estados financieros, soportes fiscales, contratos y cualquier otro documento e información necesaria para determinar la obligación tributaria). La Administración Tributaria puede incluso efectuar controles cruzados de información con otras autoridades y solicitar información a Administraciones Tributarias Extranjeras mediante convenios internacionales.
- Los contribuyentes estarán en la obligación de cumplir con dichos Requerimientos de Información Tributaria dentro de un plazo de 10 días hábiles después de notificados. Para efectos probatorios, es recomendable presentar un escrito de remisión en el que se detalle la información y documentación compartida a la Administración Tributaria.
- Una vez la autoridad haya culminado con el análisis de la documentación proporcionada y efectuado todos los requerimientos pertinentes, procederá a emitir actas de los documentos suministrados y no suministrados por el contribuyente durante el procedimiento de fiscalización.
- Finalmente, se notifica al contribuyente una comunicación de finalización de auditoría y se dictará una resolución administrativa denominada “Acta de Cargos”, a través de la cual la se informan los hallazgos, motivaciones y ajustes efectuados sobre los impuestos auditados.
El contribuyente tiene el derecho de oponerse a estos hallazgos y presentar los medios probatorios y argumentos legales para que estos sean desestimados mediante la presentación de un escrito de descargo en contra del acto administrativo dictado; el procedimiento culmina con la formalización de los hallazgos mediante Resolución Determinativa, mediante la cual se declara la existencia de la obligación tributaria y obligaciones accesorias (recargos por mora, multas, etc.).
Posteriormente, el contribuyente podrá interponer los recursos establecidos por ley (reposición, revisión y apelación) para impugnar dicho acto, incluso podrá acudir a la vía judiciales ante la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua.
La Dirección General de Ingresos (DGI) tiene su propio calendario de fiscalizaciones, por lo que, internamente se tiene un plan que determina cuáles serán los contribuyentes que serán sometidos a fiscalización. Debido a lo antes expuesto, es recomendable que todos los contribuyentes observen el debido cumplimiento de sus obligaciones tributarias, disponer de los soportes fiscales de cada una de sus transacciones, estudios de precios de transferencias y de forma particular tener sus libros contables actualizados; a fin de evitar ajustes en los impuestos que fueron declarados, los cuales además quedarían sujetos a recargos moratorios de hasta el 50% del impuesto omitido, multas por contravención tributaria del 25% del impuesto omitido y mantenimiento de valor. Advertimos que, en el caso de los impuestos aduaneros y municipales, las multas administrativas corresponden al 100% del impuesto omitido.
COSTA RICA
Cualquier entidad que sea considerada Administración Tributaria en su condición de sujeto activo de un tributo, tiene la posibilidad de fiscalizar los impuestos que administra. Como regla general, la Dirección General de Tributación cuenta con un plazo de prescripción de 4 años para determinar cualquier diferencia con lo autodeclarado por el contribuyente. Plazo que se amplía a 10 años en caso de no haberse presentado declaraciones o éstas sean declaradas como fraudulentas.
En Costa Rica de manera general existen dos clases de procesos determinativos. Las liquidaciones previas, son procedimientos abreviados llevados a cabo a partir de información en poder de la Administración Tributaria, como son los procesos de control cruzado de información y la comprobación aritmética. Este tipo de procesos pueden durar de 2 a 3 meses.
Por otro lado, en el caso de las liquidaciones definitivas, la Administración Tributaria se encuentra facultada para requerir libros contables y legales, auxiliares, conciliación fiscal, asientos contables, documentación soporte, así como cualquier información que pueda tener relevancia para verificar la correcta determinación de las obligaciones tributarias en relación con un período fiscal en particular. Este tipo de procesos de fiscalización son más extensos ya que pueden durar desde la comunicación de inicio de 2 a 15 meses aproximadamente.
Cada año la Dirección General de Tributación emite un plan en el que determina los sectores e industrias que podrían ser objeto de revisión. A partir de lo anterior, en anticipación a un proceso de auditoría es prudente llevar la contabilidad de manera al día y ordenada, considerando los auxiliares de los gastos según su naturaleza, conservar y referenciar la conciliación fiscal con las cuentas contables involucradas en la determinación de impuesto, así como segurarse de archivar y conservar la documentación soporte de las transacciones verificadas durante el periodo fiscal.
Sobre este último punto, si bien la ley costarricense exige conservar la documentación por 5 años, es recomendable reguasdar aquella documentación que afecte otros periodos fiscales, tales como la relativa a préstamos o inversiones.
Una vez notificado el inicio de un procedimiento de fiscalización, se recomienda revisar el contenido de cada requerimiento a efectos de verificar si se cuenta con la totalidad de información requerida dentro del plazo otorgado, el cual no debe ser menor a 10 días hábiles. El contribuyente tendrá el derecho a solicitar prórrogas de mínimo 5 días adicionales.
Es prudente conciliar los detalles, auxiliares e información que se entregue con lo reportado en la declaración del impuesto correspondiente y asegurarse que se cuente con el debido respaldo documental.
La entrega de la información requerida deberá hacerse en el formato especificado por el auditor. No se recomienda entregar documentos originales, siendo prudente aportar copias y que se cotejen con su original o la entrega de copias certificadas por notario.
Es importante tener conocimiento que el Ordenamiento Tributario Costarricense, prevee multas que pueden llegar a ser del 2% de los ingresos brutos en caso de que la información requerida no sea presentada a tiempo o de manera incompleta.
El funcionario encargado de la auditoría se encuentra legitimado para visitar las instalaciones de la empresa con el fin de revisar información y documentación soporte. Al final de la visita levantará un acta relatando lo revisado y verificado. Se aconseja verificar a detalle el contenido de acta y en caso de que su contenido tenga imprecisiones se tiene derecho a incorporar las aclaraciones que se consideren necesarias.
Durante los procesos de fiscalización, la declaración fiscal objeto de revisión no podrá ser rectificada salvo que se cuente con autorización previa del funcionario a cargo de la fiscalización. De igual forma, no se tendrá acceso al expediente administrativo de la auditoría hasta que la misma concluya, por lo que es recomendable tener respaldo de todo lo que haya sido aportado al proceso.
Cualquier diferencia que resulte del estudio realizado, no podrá ser cobrado por parte de Hacienda hasta que el contribuyente haya agotado todos los recursos administrativos para impugnarlo.