Escrito por: José Daniel Carvajal
Primeramente es necesario definir que es una Organización no gubernamental de Desarrollo (ONGD), concepto enmarcado en el artículo tres, de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, la cual las define como: “Toda entidad de carácter privado, apolítica en el sentido partidario, sin fines de lucro y sin objetivos preponderantemente gremiales, laborales o religiosos, con diferentes objetivos que contribuyan al desarrollo humanitario e integral de la población y otros afines, definidos por sus integrantes. Son creadas independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de organismos internacionales de cooperación bilateral o multilateral.”
Una vez se ha definido en su sentido amplio, lo que son las ONGD, se puede observar una división que hace la precitada Ley, entre lo que son Asociaciones y Fundaciones. Siendo las Fundaciones, una agrupación de carácter patrimonial y sin fines de lucro, creada por voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas para la realización de actividades que contribuyan al desarrollo humanitario e integral de la población y otros afines definidos por su o sus fundadores. Por su parte, las Asociaciones son agrupaciones sin fines de lucro organizadas democráticamente por personas naturales o jurídicas, y que se constituyen con el fin de realizar actividades que contribuyan al desarrollo humanitario e integral de la población y otros afines definidos por sus miembros, ambos conceptos regulados en el Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Ahora bien, entendiendo lo que son Asociaciones y Fundaciones, ¿Qué no se considera una ONGD? Pues bien, no se considera una ONGD: Los partidos políticos, las iglesias, sectas, las cooperativas, los patronatos, los sindicatos, los colegios profesionales, las empresas asociativas que formen parte del Sector Social de la Economía, las organizaciones gremialistas y las demás que no respondan a lo dispuesto en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo o las que estén sujetas a regulación especial.
En cuanto a los requisitos para la creación de una ONGD nacional, de conformidad al articulo siete Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, se debe cumplir con lo siguiente:
1) Cuando se trate de fundaciones, él, o los fundadores deben constituirla en escritura pública, en la que se incorporarán los estatutos.
2) Cuando se trate de asociaciones, se procederá a lo siguiente:
a) Constituirse con un número mínimo de siete (7) miembros fundadores; b) Su Constitución se llevará a cabo en una Asamblea cuya celebración deberá constar en el “Acta de Constitución”; y, c) Aprobar sus estatutos en asamblea general.
3) Solicitar ante el Poder Ejecutivo y obtener su personalidad jurídica.
A su vez, las ONGD nacionales tendrán la organización mínima siguiente:
1) Asamblea General de miembros o su órgano de gobierno equivalente;
2) Junta Directiva o su equivalente; y;
3) Órgano de fiscalización o vigilancia y/o ejecutivos, conforme con sus estatutos. El o los titulares del órgano o responsable de dirección y fiscalización o vigilancia, serán electos de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos.
En tanto las ONGD internacionales que deseen iniciar operaciones en Honduras podrán hacerlo a través de una oficina de representación, en actividades similares a las autorizadas en su país de origen, solicitando su incorporación ante las autoridades correspondientes. Estas se regirán en cuanto a su organización y funcionamiento según la ley aplicable en el lugar de su constitución, sin perjuicio que su operación local, así como sus funcionarios locales y extranjeros, estén sometidos a las leyes hondureñas.
Las ONGD Internacionales que soliciten su incorporación a efecto de poder operar en Honduras, deberán cumplir los requisitos siguientes:
1) Acompañar el documento que acredite su Personalidad Jurídica;
2) Acreditar que están legalmente autorizadas para operar en el Estado de origen, acompañando certificación del documento respectivo;
3) Presentar certificación de Estatutos;
4) Acompañar certificación del acto de nombramiento del órgano de gobierno según sus Estatutos;
5) Presentar un Estado Financiero del año en curso y de su patrimonio;
6) Acreditar el nombramiento de su representante en el país, el cual pudiera ser nacional o extranjero residente. Todos los documentos exigidos deberán presentarse debidamente legalizado o apostillados y con la traducción oficial cuando se trate de idioma diferente al Español. En caso de ser copias deberán ser debidamente autenticadas.
Se puede así, resumir que el proceso de constitución de una ONGD, será en primer término, cumplir con los requisitos de constitución, los cuales, se encuentran detallados de manera especifica en el articulo nueve del Reglamento Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para el caso propio de las ONGD Nacionales. Y en el articulo once del precitado reglamento, en donde se encuentran contenidos los requisitos específicos para el reconocimiento de la personalidad jurídica de una ONGD de carácter internacional.
Una vez, se ha cumplido con dichos requisitos, se procederá a la inscripción y por consiguiente el otorgamiento de la personalidad jurídica en el caso de las ONGD nacionales, y en el caso de las ONGD internacionales el reconocimiento por parte del Estado de Honduras de su incorporación en el país, a fin de poder operar en el territorio hondureño por medio de una oficina de representación.
Es importante mencionar, que también existen causas por las cuales, el Estado de Honduras podrá denegar reconocer la personalidad jurídica o incorporación en su caso, de conformidad a los establecido en el artículo once de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo:
- Incumplimiento de los requisitos.
- Si los estatutos y/o reglamentos contiene disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país; y,
- Si la organización intentara registrarse bajo el nombre y logo de otra entidad ya registrada.
Sin embargo, toda ONGD de conformidad con la ley antes mencionada, podrá recurrir a instancias administrativas y/o judiciales cuando, en virtud de una resolución emitida por la autoridad competente, considere afectadas sus intereses y derechos.