Escrito por: Verónica Tadeo
Por este medio hacemos de su conocimiento:
Que el Ministro de Hacienda Alejandro Zelaya presentó a la Asamblea Legislativa el Decreto denominado “Ley Especial y Transitoria que otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras” conocida como “Amnistía Fiscal 2022”, aprobada por la Asamblea Legislativa, en sesión plenaria del 24 de agosto de 2022, mediante Decreto Legislativo No. 478, de ese mismo día, publicado en el Diario Oficial N° 157, Tomo 436.
Cuyos efectos entrarán en vigencia a partir de su publicación material en el Diario Oficial, del día 25 de agosto de 2022, tal y como lo señala la Guía de Orientación para aplicar la Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras con referencias MH.UVI.DGII/006.005/2022; MH.UVI.DGA/006.02/2022 y MH.UVI.DGT/001.863/2022, de fecha 25 de agosto de 2022
El cual concede la oportunidad de normalizar la situación fiscal de aquellos contribuyentes que no están al día con el Ministerio de Hacienda, cuyos efectos durarán hasta el día 01 de noviembre de 2022.
Los contribuyentes podrán beneficiarse al amparo de esta ley, entre otros, en los casos siguientes:
I. Sujetos obligados al pago de tributos bajo la competencia de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):
- Que han presentado sus declaraciones tributarias sin pagar el impuesto liquidado en ellas; no han presentado declaraciones tributarias, sin estar obligados al pago de tributos, o habiendo omitido la presentación de la declaración, se hubiera pagado o no el tributo.
- Que han presentado declaraciones tributarias que reflejen saldos a favor, en una cuantía superior a la que legalmente correspondía; y quienes han presentado declaraciones originales o modificatorias liquidando el tributo en una cuantía inferior a la que legalmente les correspondía.
- Que se encuentren en la fase de fiscalización o en la etapa de Audiencia y Aportación de Pruebas, del procedimiento de determinación oficiosa de tributos, ante la Administración Tributaria; o que se encuentren dentro del plazo para impugnar la determinación oficiosa de tributos.
- Que se encuentran ejerciendo su derecho de impugnación administrativa; acción contencioso administrativa; o de Amparo Constitucional, en trámite, en cuyo caso deberán desistir ante el Tribunal o instancia pertinente y presentar prueba de dicha petición, beneficiando tanto a los contribuyentes que desistan total o parcialmente.
- Que las deudas se encuentren firme y líquidas, en cuyo caso solo podrán gozar de la dispensa de intereses y recargos; y cuando la deuda se encuentre líquida, firme y exigible, solo podrá beneficiarse del otorgamiento de pago a plazo. Cuando el contribuyente tenga resolución de pago a plazos, solo podrá acogerse a la Amnistía, por las cuotas pendientes de pago a la entrada en vigencia de dicho Decreto.
- Que no hayan retenido o percibido sumas en concepto de tributos o anticipos; que hayan efectuado dichas retenciones o percepciones y no enteraren los tributos o anticipos; o bien que los hayan enterado en una cuantía inferior a la que legalmente correspondía.
La Guía Tributaria anteriormente relacionada, señala que podrán ampararse a la presente Amnistía Fiscal 2022, las obligaciones tributarias o la presentación de declaraciones que administra la Dirección General de Impuestos Internos, respecto de:
a) Períodos tributarios o ejercicios fiscales, cuyas fechas o plazos para liquidar o presentar la declaración, hubieran vencido con anterioridad del día 24 de agosto de 2022, para el caso de las declaraciones anuales, será hasta el ejercicio fiscal de 2021.
b) En caso de períodos de imposición especial relativos al Impuesto sobre la Renta, ya sea como consecuencia del fallecimiento, extinción, aceptación definitiva de heredero o retiro definitivo del país que implique la terminación de actividades económicas, pueden ampararse aquellos sujetos cuyo período especial hubiere vencido el día 25 de abril de 2022.
c) En el caso de las declaraciones mensuales de IVA, Pago a Cuenta e Impuestos Específicos, Advalorem y Contribución Especial y sus respectivos Mandamientos de Pago de Retenciones IVA a no domiciliados y Mandamientos de Pago de Retenciones por Importación de Servicios y sus respectivos, podrán acogerse las correspondientes a períodos tributarios anteriores y hasta el período tributario de julio de 2022.
e) Para el caso de las Declaraciones de Impuesto sobre Bienes Raíces, se podrán amparar aquellas operaciones anteriores y hasta el 26 de junio de 2022; las operaciones gravadas con el Impuesto a la Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional, anteriores y hasta el 18 de agosto de 2022.
II. Sujetos obligados al pago de tributos bajo la competencia de la Dirección General de Aduanas (DGA):
- Que no hubieran presentado declaración de mercancías o que los que hayan presentado con omisiones o inexactitudes en su información, y no hayan pagado los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos, o los que hubieran pagado o liquidado los mismos en una cuantía menor a la que legalmente corresponde.
- Que han presentado la declaración de mercancías y no hayan pagado los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos, bajo beneficios o exenciones inexistentes, indebidas o improcedentes.
- Que hayan presentado la declaración de mercancías con liquidación incorrecta de los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos, y hayan pagado o liquidado una suma inferior a la que correspondía legalmente.
- Que se encuentren ante una verificación inmediata, en la fase de fiscalización o en la etapa de Audiencia y Aportación de Pruebas, del procedimiento de determinación oficiosa de tributos aduaneros, previo a la notificación de la resolución respectiva.
- Que se encuentran ejerciendo su derecho de impugnación administrativa; acción contencioso administrativa; o de Amparo Constitucional, en cuyo caso deberán desistir parcial o totalmente ante el Tribunal o instancia pertinente.
- Que las deudas se encuentren firmes y líquidas, en cuyo caso solo podrán gozar del pago a plazo y cuando tengan resolución de pago a plazos, por las cuotas pendientes de pago a la entrada en vigencia de dicho Decreto.
La Guía Tributaria anteriormente relacionada, menciona que los beneficios serán aplicables a las declaraciones u obligaciones que ya se hubieran presentado o que el plazo para su cumplimiento haya vencido al 24 de agosto de 2022.
III. Sujetos obligados al pago de tributos, cuando las deudas estén liquidas firmes y exigibles en las siguientes condiciones:
- Con deuda remitida la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Dirección General de Aduanas (DGA) a la Dirección General de Tesorería (DGT), para que inicie el respectivo procedimiento de cobro.
- Con deudas debidamente certificadas a la Fiscalía General de la República, aun en el caso de que se haya iniciado proceso de cobro judicial, en tanto no exista sentencia definitiva, formal y materialmente notificada por parte del respectivo Juzgado.
La Ley de Amnistía Fiscal 2022 señala, que en el caso de liquidaciones tributarias y aduaneras que no se encuentran firmes, se dispensará el pago de intereses y recargos, además no se impondrán las multas respectivas.
En aquellos casos en que la deuda se encuentra firme y líquida, se dispensará del pago de intereses y recargos. Pero cuando las deudas se encuentres firmes, líquidas y exigibles, únicamente se podrá gozar del beneficio de pago a plazos.
Para el caso de las sanciones relacionadas con el anticipo, retenciones o percepciones y que las mismas no hayan sido emitidas o que de haberse emitido no se encuentre firmes no se impondrá las multas respectivas y se dispensarán los intereses y recargos.
Cuando se solicite plazo para el pago de obligaciones tributarias, la Dirección General de Tesorería otorgará hasta un máximo de nueve cuotas mensuales, en consideración al monto adeudado, el cual incluye la primera cuota, por medio de resolución de pago a plazos, en la cual se estipulará que deberá pagarse como primera cuota el diez por ciento (10%) de la deuda, el mismo día que se emita y notifique la resolución que autorice el plan de pago.
Es importante señalar que las multas beneficiadas con su exoneración son las multas conexas con el impuestos, establecidas en los Art. 238 literales a) al d) (Obligación de Presentar Declaración); 246 y 247 (Obligación de Retener, Percibir y Enterar a Cuenta); 252 (Defraudación Tributaria); 243 y 254 (Evasión Intencional y No Intencional). El resto de multas únicamente gozarán del beneficio de Resolución de pago a plazo hasta por nueve meses y con una primera cuota del 20% de la multa.
La Amnistía Fiscal también aplica cuando se ha dado Aviso al Fiscalía General de la República (FGR), por la presunta comisión del Delito de Defraudación al Fisco, o se ha iniciado el proceso penal respectivo, en tanto no exista sentencia definitiva.
Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Doctor Diego Martín (dmartin@consortiumlegal.com), el licenciado William Escobar (wescobar@consortiumlegal.com) y/o al correo electrónico taxelsalvador@consortiumlegal.com.