El 1 de septiembre de 2022 se publicó la Ley de la referencia que pretende regular el procedimiento de otorgamiento, liberación, liquidación, traspaso y control sobre el uso y destino de las exenciones que se encuentren bajo tutela de la Dirección General de Hacienda, así como la creación de un régimen sancionatorio aplicable a incumplimientos a la normativa que rige las exenciones.
Precisa que se encuentran excluidas de la presente ley aquellas exenciones que por ley especial no se encuentran bajo la tutela de la Dirección General de Hacienda y que no han sido expresamente reformadas o derogadas por medio de la ley bajo comento.
En ese contexto, se establece que la Dirección General de Hacienda, del Ministerio de Hacienda, se encuentra facultada para autorizar el disfrute de exenciones del pago de los tributos nacionales que están bajo su tutela y administración, previa solicitud del interesado, así como las liquidaciones y liberaciones de estas, por los medios que esta dirección determine.
En aquellos casos en que la ley lo establezca, será necesario que la solicitud del interesado sea acompañada del aval emitido por el ente recomendador respectivo. Sin este aval, la Dirección no podrá autorizar la exención. De igual forma, corresponde a esta Dirección el control y la fiscalización de las exenciones que haya autorizado, con el apoyo técnico de los entes recomendadores.
Más adelante, la Ley regula el procedimiento administrativo a seguir y establece el régimen sancionatorio vinculado a goces indebidos de beneficios.
Finalmente, la Ley reforma algunas exoneraciones existentes, entre las cuales está la reforma el artículo 4 de la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, de 31 de marzo de 1992. El texto es el siguiente:
Artículo 4- No estarán sujetos a ningún tipo de tributo excepto al impuesto al valor agregado, cuya tarifa se fija en un dos por ciento (2%) y a los derechos arancelarios que deberán cancelarse en su totalidad, la importación o compra local de medicamentos.
Se define, como medicamento, toda mercancía utilizada en el diagnóstico, la prevención, el tratamiento y el alivio de las enfermedades o los estados físicos anormales o de sus síntomas y en el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas del ser humano.
La condición de medicamento será acreditada por el Ministerio de Salud, para los efectos pertinentes.
Se exoneran de todo tributo la importación y la compra local de equipo médico, sillas de ruedas y similares, camas especiales para hospitales, equipo ortopédico, equipo para laboratorios químico-clínicos y de investigación agrícola, equipos odontológicos, de prótesis en general y toda clase de equipo usado por parte de personas con problemas auditivos, así como el que se usa en programas de educación especial para personas con discapacidad, incluidas las ayudas técnicas y los servicios de apoyo para personas con discapacidad, destinados a mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía de las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
Asimismo, se exoneran de todo tributo, excepto al impuesto al valor agregado, cuya tarifa se fija en un dos por ciento (2%) y a los derechos arancelarios que deberán cancelarse en su totalidad, las materias primas, los insumos y todo producto intermedio o final que se utilice en la elaboración de medicamentos. Se incluyen los reactivos o catalizadores, la maquinaria y los equipos requeridos para la producción de medicinas, envases y materiales de empaque de ellos.
El Ministerio de Salud, en coordinación con los ministerios de Hacienda y de Economía, Industria y Comercio, elaborará y publicará, en el diario oficial, la lista de los bienes con derecho a la exención ya descrita.
Además, se exoneran de todo tributo la importación y compra local de las mercancías y los servicios que requiera la Caja Costarricense de Seguro Social para el cumplimiento de sus fines, excepto en lo referente a vehículos, los cuales se LEY N.º 10.286 20 exonerarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7088, de 30 de noviembre de 1987.
La presente Ley entró a regir desde el 1 de septiembre de 2022.