Escrito por: Bertha X. Ortega
El Código del Trabajo define la disciplina laboral como el conjunto de normas reguladoras de la conducta y de las actividades que desempeña el trabajador en su puesto o centro de trabajo para la prestación eficiente del servicio.
Este conjunto de normas reguladoras se recoge en el reglamento interno que debe ser elaborado por el empleador y aprobado por el Ministerio del Trabajo. Para tal aprobación la inspectoría departamental mandará el proyecto de reglamento a los trabajadores para que digan lo que tengan a bien. Por eso es importante que los empleadores involucren a los trabajadores y organizaciones sindicales en el proceso de elaboración para evitarse contra tiempos. Pero es más importante que los involucren, no solo para cumplir un requisito sino para que la disciplina laboral sea asumida conscientemente por los trabajadores.
El contrato de trabajo y el reglamento interno constituyen, por tanto, dos instrumentos importantes y claves en la implementación de la relación laboral; en el contrato de trabajo se pactan las obligaciones específicas que el trabajador desempeñará para el empleador en el puesto de trabajo, así como el resto de condiciones relativas a jornada, salario, duración del contrato etc. y en el reglamento interno, las normas de conductas aplicables a todos los trabajadores, independientemente de la labor que desarrollen para la empresa.
Estas normas reguladoras de la conducta del trabajador contenidas en los reglamentos internos se refieren en la mayoría de los casos a los siguientes aspectos:
- Al cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones derivadas del cargo desempeñado;
- A las obligaciones de las partes, no solo de los trabajadores;
- A mantener un ambiente o clima laboral armónico donde el respeto y consideración prevalezca entre los propios trabajadores, entre éstos y los representantes del empleador y /o los terceros con los que se vinculan por razones del trabajo desempeñado, libre de tratos inadecuados, agresiones físicas o verbales, acoso laboral o sexual y actos discriminatorios que atenten contra la dignidad psíquica y moral de dichas personas;
- Al cuido y protección general de los bienes del empleador (instalaciones, maquinarias, materia prima etc) y en particular a los bienes que están directamente bajo su responsabilidad (equipos, dinero, valores, información, etc.);
- Aquellos aspectos que estando regulados en forma general por el Código del Trabajo requieren ser ampliados para su mejor comprensión y aplicación (vacaciones, promociones, evaluaciones, descansos, permisos, etc);
- Al procedimiento de quejas o reclamos y al propio procedimiento sancionatorio;
- Las sanciones que aplicará el empleador en caso de incumplimiento, ya sea de las obligaciones específicas del puesto de trabajo como las generales, reguladas en los reglamentos internos.
Si bien la esencia de los reglamentos internos es punitiva, es decir, el empleador requiere tener el reglamento interno aprobado por el MITRAB para poder aplicar sanciones a los trabajadores, caso contrario la sanción contra el trabajador sería violatoria, su mayor virtud debería ser considerarlo el instrumento a través del cual se mantiene el equilibrio y la armonía, por contener las reglas de convivencia en el centro de trabajo que se deben respetar por todo ese universo de individuos con diferentes intereses, comportamientos, reacciones, valores, actitudes y que convergen por razones del trabajo en un espacio común y se supone que en un interés común, como es preservar la fuente de empleo.
Los trabajadores, como parte de una sociedad que se ha desarrollado bajo reglas de comportamiento de diferente naturaleza, en términos generales respetan esas reglas contenidas en los reglamento interno y por ello es importante que a los trabajadores se les den a conocer al inicio de la relación laboral pero que también se realicen refrescamientos del mismo, sobre todo en los casos de rotación de personal.
Tan importante como los refrescamientos, es la actualización de dichos reglamentos, no solo porque se incumple una regulación interna del Ministerio del Trabajo en relación a su actualización cada cinco años sino porque precisamente, al ser un instrumento para la convivencia de muchas individualidades en un espacio común, es necesario actualizarlo para eliminar aquellas regulaciones que han sido totalmente superadas, modificar otras que con el transcurso del tiempo han quedado obsoletas y/o para incorporar nuevos temas. Esta actualización es motivada de forma imperativa en los cambios que se van produciendo en la organización del trabajo, en las nuevas formas de prestar la relación laboral y en las nuevas tecnologías de la comunicación.
Esta actualización debe transitar por un proceso interno de consulta, sobre todo con los jefes o personas que tienen bajo su responsabilidad a los trabajadores, pues la experiencia obtenida en la vivencia del día a día es invaluable como insumo para el área de recursos humanos o el área legal en su caso. Es decir, la elaboración y actualización de los reglamentos internos no debe ser tarea exclusiva de los departamentos de recursos humanos porque es una tarea más global.
De igual forma, la actualización permite incorporar en dichos reglamentos temas que con el transcurso del tiempo han ido cobrando relevancia y son vitales para esa convivencia. Son temas que cobran vigencia con leyes nuevas, con convenios internacionales nuevos, con acontecimientos nuevos, tales como el acoso laboral, del que se puede derivar un procedimiento judicial que puede culminar con una indemnización a favor del trabajador que lo ha sufrido, indemnización distinta a las que ya tiene contemplada el Código del Trabajo; la discriminación, que también puede conllevar la indemnización antes señalada y/o acoso sexual que puede derivar en delitos sancionados por el Código Penal, o como la seguridad e higiene del trabajo, que recientemente fue elevada a categoría de derechos fundamentales, por la Organización Internacional del Trabajo.
La actualización de los reglamentos internos debe ir de la mano de capacitación a los trabajadores sobre el mismo pues es una forma de garantizar que éstos conocen esas reglas de comportamiento que están obligados a respetar.