De conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería, y su respectivo reglamento, todo extranjero que solicite una la residencia temporal como rentista, deberá aportar un comprobante del disfrute de rentas mensuales, provenientes del extranjero o de Costa Rica, por un monto mínimo de dos mil quinientos dólares.
Cuando las rentas sean generadas en el territorio nacional, el comprobante de dicha renta deberá ser emitido por bancos del sistema financiero costarricense; por lo cual la DGME (Dirección General de Migración y Extranjería) puso a disposición de las entidades bancarias un formato recomendado de carta para la demonstración de las rentas, el cual compartimos y adjuntamos.
La utilización de dicho formato es total y completamente opcional; sin embargo, consideramos que aporta una idea clara y concisa sobre lo que las autoridades migratorias requieren para el cumplimiento de dicho requisito.
El trámite de residencia temporal como rentista se encuentra regulado en el artículo 82 de la Ley 8764 y sus requisitos se establecen a partir del artículo 99 del Reglamento de Extranjería.