El Fashion Law y la Propiedad Intelectual en Nicaragua

Escrito por: Darliss Gordon

 

Es por todos conocido que la industria de la moda constituye uno de los motores productivos de las economías mundiales generando billones de dólares anuales. Esta industria involucra distintos agentes interesados (stakeholders) que participan en la cadena de valor: desde los productores textiles y diseñadores, los agentes de logística transporte y almacenamiento, agentes de ventas en tiendas física o a través del canal digital, hasta otros agentes que auxilian en su difusión: modelos, fotógrafos, influencers, patrocinadores de fashion shows, teniendo en el centro aquellos productos de uso personal como prendas de vestir, calzados, joyas, perfumes y accesorios en general.

 

Imaginemos entonces las distintas situaciones legales que pueden suscitarse en este complejo universo del mundo de la moda y como consecuencia, las diversas disciplinas jurídicas que deben dar respuesta a estos problemas; como punto focal revisaremos algunos aspectos relativos a la propiedad intelectual e industrial; sin embargo, es válido aclarar que esta materia tiene especial relevancia para  el derecho mercantil, derecho de competencia, de protección al consumidor, derecho de las obligaciones y contratos, derecho tributario, derecho administrativo, derecho procesal, entre otros.

 

El Fashion law es un término que apenas se acuñaba en el derecho anglosajón a finales de los años noventa y constituye un anglicismo que hace referencia a los diferentes aspectos legales que afectan la industria de la moda.  En nuestra región centroamericana y aún en muchas jurisdicciones latinoamericanas, difícilmente encontraremos estructurado el Fashion Law o Derecho de la Moda, como una disciplina jurídica autónoma con leyes específicas para la materia, sino que la protección a este sector se concreta con la interpretación y aplicación de la normativa jurídica ya existente y sus distintas ramas.

 

Ante la inexistencia de normas específicas y actualizadas en algunos casos y las contradicciones que pueden surgir ante la falta de un régimen internacional uniforme, el principal problema al que se enfrentan las empresas de moda es la protección efectiva de todas sus creaciones, enfrentando como reto primordial, precisamente la originalidad de las mismas. La difusión masiva de los diseños y creaciones de moda que admite la era digital facilita la comisión de infracciones, falsificaciones, plagios y usos no autorizados.  Como consecuencia, al margen de que cada caso amerite una evaluación legal concreta, es evidente que el sector de la moda al insertarse en una industria caracterizada por lujo es altamente expuesto a las falsificaciones. 

 

La primera gran recomendación para garantizar la protección frente a la copia o explotación no autorizada de creaciones en esta industria es precisamente buscar la protección haciendo uso de los mecanismos legales disponibles.  El registro de las marcas y otros signos distintivos constituye uno de los principales medios de protección, pudiéndose realizar, a manera de ilustración: mediante el registro de etiquetas, elementos exteriores de diseño como un logo, registro de marcas olfativas para proteger perfumes, señales de publicidad, etc.

 

Algunas creaciones pueden tener un grado de originalidad que puede alcanzar protección desde la perspectiva del diseño industrial, que consiste básicamente en aquel aspecto particular de un producto que resulte de sus características de, entre otros, forma, línea, configuración color, material u ornamentación, y que comprende todos los dibujos y modelos industriales. Un diseño industrial será protegido si es nuevo y no se considerará como tal si respecto de un diseño anterior sólo presenta diferencias que serían insuficientes para darle al producto una impresión de conjunto distinta a la del diseño anterior.   Finalmente, cuando el diseño de que se trate presente en sí mismo el grado de creatividad y de originalidad necesario puede ser protegido como obra artística según las normas que regulan la propiedad intelectual o derechos de autor.

 

En definitiva, dada la relevancia de esta industria, se hace cada vez más necesaria y vigente la necesidad de promover el estudio de esta disciplina apoyados en la doctrina, jurisprudencia y derecho comparado de países con estructuras legales más complejas en esta materia, e igualmente impulsar el intercambio de conocimientos e información entre todos los asesores legales y agentes involucrados.   El compromiso de robustecer las estructuras jurisdiccionales en nuestros países es una tarea de igual relevancia a fin de garantizar la protección jurídica adecuada ante los problemas que esta disciplina encierra, teniendo en cuenta que los activos intangibles son primordiales en el negocio de la moda, que como se dijo en párrafos precedentes es altamente vulnerable a la imitación o copia. 

 

En conclusión, fomentar la importancia de la protección de las creaciones de moda, asesorar respecto a los requisitos de creatividad y originalidad a los empresarios de esta industria y/o titulares, desincentivar la compra de imitaciones, deben ser una trabajo del día a día.