Escrito por: Stephanie Arévalo
Ciertamente, el término metaverso ha retumbado en nuestros oídos en estos últimos meses. También es verdad que pocos han logrado definirlo con precisión, debido a que es un concepto lleno de incertidumbre que se está construyendo día con día. Me permito definirlo como la plataforma virtual, en la cual coexistirán personas, bienes, marcas, productos, entre otros varios, con la finalidad de recrear un espacio de habitación virtual.
Tal como fue el inicio del internet, rodeado de preguntas sin respuesta, los usuarios se encuentran ante una nueva plataforma que ofrece miles de posibilidades. Para lograr adaptarse a los cambios, el primer paso es comprenderlos, posteriormente debe crearse una estrategia que blinde los intereses económicos y personales, para finalmente concretarse en una realidad provechosa. A continuación, se desarrollan 5 puntos importantes en materia de propiedad intelectual para alcanzar dicha meta:
- Proteger los signos distintivos de forma adecuada
Actualmente, los signos distintivos son protegidos de forma territorial, por lo que debemos partir de que la protección se deberá realizar en los países en donde se considere que existirá una comercialización del producto o servicio en cuestión. Se utiliza una clasificación internacional (en su mayoría la Clasificación de Niza última edición) para determinar en qué clase deberá protegerse el signo distintivo, según los productos o servicios a comercializar.
Por el momento, no existe una guía o un criterio estandarizado por las Oficinas de Marcas de todos los países para indicar con seguridad la clase a la que se debe recurrir. Sin embargo, elaboré dos criterios que pueden orientar al titular de un signo distintivo. El primero, es proteger el signo en las clases relacionadas con tecnología, como lo es la clase 9 que protege softwares y la clase 42 que protege servicios tecnológicos y desarrollo de softwares.
El segundo criterio, es proteger los signos para los servicios y productos utilizados, enfatizando que se desarrollan en un ámbito “virtual”. Un ejemplo, podría ser un restaurante de la siguiente forma: servicios de restauración en plataformas virtuales. Por el momento, McDonald’s ha sido de los primeros restaurantes en solicitar una protección similar ante la United States Patent and Trademark Office.[1]
La finalidad de buscar una protección de las marcas en el metaverso es asegurarse que terceros no autorizados, utilicen la marca para su propio beneficio. La realidad es que, en dicha plataforma, seguramente, existirán terceros en busca del aprovechamiento de marcas, bajo el argumento de qué una vez puesto en la plataforma, le pertenece a cualquier usuario. No obstante, una vez se tenga la protección otorgada en los territorios de interés, podría ejercitarse alguna acción legal o administrativa (por parte de la plataforma) mediante la cual, se determine la infracción y se impida el uso ilegal.
Por otra parte, su protección también permite al titular de la marca desplegar la misma en el metaverso, es decir explotarla económicamente y presentar sus productos o servicios de forma virtual para que los usuarios los consuman y aprovechen para así lograr un posicionamiento en dicho nuevo mercado.
- El reconocimiento al derecho de autor
El derecho de autor hace referencia a las atribuciones que goza una persona en virtud de ser la creadora de una obra. Esta es una de las ramas que tomará más importancia en el metaverso, debido a sus connotaciones legales y el impacto directo que ejercerá sobre muchas de las obras que existen en el internet.
Una obra puede plasmarse de diferentes formas, puede ser visual, auditiva, literaria, de arte, y así sucesivamente. Debido al acceso que todas las personas tuvieron a internet, lograron conectarse a millones de plataformas que permitieron la exposición de obras, lo que también generó diversos tipos de infracciones y aprovechamientos indebidos, puesto que son áreas bastante inciertas, en las que se podría asegurar que difícilmente se logra el ejercicio de un derecho.
Tomando esto en cuenta, también varias plataformas implementaron normas internas que permiten al usuario comprobar la titularidad de un derecho, por lo que, razonablemente podría esperarse que, los principales usuarios en el metaverso ofrezcan algún mecanismo administrativo que permitan la protección a los autores legítimos de las obras.
Es fundamental indicar que el derecho de autor nace una vez se ha creado la obra y en su caso se encuentra plasmada en un soporte material, es decir no necesita de un registro formal para ser reconocida. A pesar de esto, es recomendable iniciar un proceso de protección ante el Registro de la Propiedad Intelectual o la entidad encargada en el territorio de interés, para que así exista un documento que compruebe la titularidad en cuestión y pueda ser ejercitado ante cualquier conflicto en el metaverso.
Ahora bien, existen nuevos mecanismos que podrían facilitar aún más la protección al derecho de autor, tal como se podrá comprender en el siguiente aspecto a tomar en cuenta.
- El impacto que tienen los NFT en la Propiedad Intelectual
Siendo suficiente el concepto de metaverso como algo nuevo y complejo de procesar, aparece otro concepto muy relacionado, que también puede suponer un grado de dificultad para el usuario. A modo de que sea lo más claro posible, podríamos comprender a los Non Fungible Tokens (NFT) como un tipo de etiqueta que acompaña a ciertas creaciones puestas en el internet, que permiten otorgarle una atribución de “propiedad” o “autenticidad” a esa pieza. Esto no significa que no existan más piezas idénticas, al contrario, lo que significa es que una de esas piezas idénticas le pertenecen a quien disponga de ese NFT o que la pieza en cuestión es autentica.
El concepto de “arte” que puede ser susceptible de protección a través de un NFT, presenta una nueva forma de entender la era cibernética, ya que no solo se trata de un retrato o una pintura de algún autor famoso, al contrario, pueden ser memes, videos, GIF, y cualquier otra forma de recrear material en el internet, que resulte interesante para quien lo adquirirá a través de un NFT. Debido a la volatibilidad del producto que se esta protegiendo, no existe un parámetro o rango de precios, más bien, dependerá de la recepción que tenga el mercado ese día a ese momento. Lo que también supone un riesgo para aquel que tenga el interés de vender dicha obra a un tercero, pues no sabrá con certeza a qué costo podrá ejercitar dicho acto.
Sin duda alguna, los NFT traen consigo una serie de retos para los usuarios. Ahora bien, desde la perspectiva de la Propiedad Intelectual, es importante saber las implicaciones y afectaciones que representa.
En primer lugar, los NFT son ajenos a indicar quién es el autor de la obra, puesto que se abstienen a únicamente ser etiquetas, lo cual puede compararse con adquirir alguna pieza de ropa de alguna marca famosa, si bien es cierto, la marca produce más de una pieza idéntica, como comprador de una pieza se tendrá la propiedad de ese bien en específico, más no se goza se algún tipo de derecho de Propiedad Intelectual.
Se presume que los NFT tendrán un rol importante en el metaverso, puesto que funcionarán como una garantía de propiedad e intercambio. Por lo que, como autor de una obra se debe tener presente los índices de protección y facultades que pueden ejercitarse.
En primer lugar, existe una forma en la que los NFT sean favorables al autor y es que, existe la posibilidad de agregar regalías, una vez se adquiera una copia de la pieza y con cada transacción que se genere posteriormente. Con ello, el autor puede gozar de los beneficios de la reproducción que tenga su arte.
En segundo lugar, los autores deben prohibir a terceros, que, aunque tengan un NFT sobre una reproducción de la obra, a no explotarla económicamente, es decir que no es permitido que terceros puedan lucrar con la obra propiamente, puesto que no tienen ningún derecho de Propiedad Intelectual. Para ello, se recomienda tener un control más rígido para detectar estas infracciones.
Dicho esto, podría determinarse que, aunque los NFT ya han ejercido un rol importante en esta nueva era, es menester que los autores comprendan los alcances de sus facultades como autores y los derechos que pueden ejercitar en contra de terceros.
- La importancia de las patentes de invención, diseños industriales y modelos de utilidad
Muchos usuarios se han preguntado la forma en la que se podrá acceder al metaverso, por el momento existe ya la posibilidad de acceder a una realidad virtual, mediante diversos accesorios puestos en el mercado, lo cual es un elemento indicador de que sí serán necesarios ciertos objetos para participar en la mencionada plataforma.
Para todos aquellos, que tienen interés en desarrollar un producto relacionado con la realidad virtual e incluso, con todo aquello que se relacione directamente con una modalidad de acceso al metaverso, deben considerar ingresar una solicitud de protección ante el Registro de la Propiedad Intelectual o la autoridad correspondiente en el país que sea de su interés, con la finalidad de iniciar una protección que garantice la posibilidad de explotar de forma exclusiva su invento, ya sea como patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial.
Por otra parte, los titulares de estos inventos deben saber que la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000, permite las licencias de uso contractuales, acorde al artículo 132 que indica “El titular de una patente podrá conceder licencia para la explotación de la invención patentada. La inscripción de la licencia contractual en el Registro no es obligatoria, pero la misma sólo tendrá efectos legales frente a terceros desde la inscripción”. Es decir, se permite que el titular de una patente autorice a un tercero a utilizar su invención, generalmente, a cambio de una prestación económica.
Este beneficio únicamente se puede gozar si el invento se ha reconocido como una invención, por lo que es recomendable que todos los inventores inicien la protección correspondiente con el animo de obtener un provecho por las creaciones de su intelecto.
- La proactividad como un factor decisivo en el metaverso
Tomando en cuenta todo lo establecido anteriormente, el factor más relevante es la proactividad que deben de tener los autores y titulares de marcas y patentes. Así también, deben ser proactivos todos aquellos, quienes quieran una inmersión en el metaverso. Deberán estudiar de forma meticulosa cómo funciona su empresa, puesto que existen todavía un sinfín de elementos por proteger, entre los cuales están: la información confidencial, secretos empresariales o los nombres de dominio.
Es claro que el metaverso es una realidad que ha llegado para quedarse, así también es claro que será un concepto que se seguirá formando con la participación de todos los usuarios y ante esto, tendremos que seguir adaptándonos a los cambios y estar preparados para los nuevos retos.
En conclusión, la Propiedad Intelectual gozará de un rol determinante en el desarrollo del metaverso, por lo que todo aquel que tenga algún interés en tener una participación directa o indirecta, deberá proteger sus marcas, nombres comerciales, señales de publicidad, obras, patentes, y una serie de más elementos, dependiendo del mercado en que se desempeñe con la finalidad de aprovechar esta nueva oportunidad de crecimiento.
Bibliografía
- Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la República de Guatemala.
- Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98 del Congreso de la República de Guatemala.
- Barnea Jaffa, Will NFTs Push Regulators to Regulate the Metaverse? Disponible en: https://www.jdsupra.com/legalnews/will-nfts-push-regulators-to-regulate-5368051/.
- Kohrman Jackson & Krantz LLP, Intellectual Property in the Metaverse. Disponible en: https://www.jdsupra.com/legalnews/intellectual-property-in-the-metaverse-1793763/
- ArentFox Schiff, Protecting and Enforcing IP Rights in the Metaverse. Disponible en: https://www.jdsupra.com/legalnews/protecting-and-enforcing-ip-rights-in-6271723/
- Riquelme Rodrigo, ¿Qué es el metaverso? 7 de noviembre de 2021.
- Palomo Ricardo, Una sociedad paralela, 28 de diciembre de 2021.
- Rios Ailyn, Proteja su marca en el entorno digital del metaverso, 15 de diciembre 2021.
- Feliu Franch Joan, ¿Son arte los NFT que se venden como tal?, 31 de marzo 2022.
- Bissada, M. Disponible en: https://www.forbes.com/sites/masonbissada/2022/02/09/mcdonalds-files-trademark-for-metaverse-based-virtual-restaurant/?sh=26cff6f66678
[1] Bissada, M. Forbes. Disponible en: https://www.forbes.com/sites/masonbissada/2022/02/09/mcdonalds-files-trademark-for-metaverse-based-virtual-restaurant/?sh=26cff6f66678