Políticas de cumplimiento para minimizar el riesgo de extinción de dominio

Escrito por:

Equipo Regional de Cumplimiento Regulatorio

 

Regulación en Centro América y sugerencias de cumplimiento.

 

La extinción de dominio se define legalmente como la pérdida a favor del Estado de cualquier derecho sobre bienes susceptibles de valoración económica, sin contraprestación de ninguna naturaleza para su titular o cualquier persona que ostente o se comporte como tal.

 

Este tipo de acción se encuentra regulada en cada país de Centro América y será siempre una contingencia para todo aquel que posea bienes y eventualmente disponga de ellos de cualquier manera.

 

  • Aspectos comunes a nivel regional:

Como aspecto común de la acción de extinción se pude mencionar que, en Guatemala, Honduras y Costa Rica, existe el principio de Nulidad Ab Initio, a través del cual se presume la ilicitud del origen de los bienes relacionados a distintas actividades de naturaleza ilícita. Aplican también el principio de buena fe y se otorga la posibilidad de acreditar o contradecir a la autoridad que investiga.

A nivel regional en general, el ámbito de aplicación u objeto de la ley se relaciona a aspectos de lavado de dinero, delincuencia organizada, terrorismo y tráfico de armas. Regulaciones específicas agregan temas de migración, medicamentos, delitos informáticos o de corrupción, o inclusive, cualquier delito tipificado en ley. 

 

  • Aspectos diferenciales:

 

Un elemento diferenciador es el planteamiento del objetivo en cada legislación. En Guatemala y Honduras el objeto de la Ley es el de lograr identificar, localizar, recuperar, repatriar los bienes y la extinción de estos de origen o procedencia ilícita o delictiva a favor del Estado. En El Salvador, el objeto de la ley es normar el procedimiento que regula la acción a favor del Estado sobre aquellos bienes que se encuentran dentro de los presupuestos, y en Costa Rica, el objeto es complementar el conjunto de medidas en contra de personas tanto físicas o jurídicas que han incorporado a su patrimonio bienes o derechos originados en actividades ilícitas y criminales o destinados a ellas.

 

Otro elemento particular en cada territorio es el de la autoridad que conoce de estos temas, siendo en Guatemala el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio y la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción; en El Salvador los Tribunales Especializados en Extinción de Dominio, Fiscalía General de la República y Policía Nacional Civil; en Honduras la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado, Unidad Contra el Lavado de Activos, Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), Unidad de Información Financiera (UIF); en Nicaragua el Consejo Nacional contra el Crimen Organizado y en Costa Rica, a futuro, el Juzgado especializado en la materia de extinción de dominio ubicado en la ciudad de San José. Cada entidad con su propia regulación interna, así como procedimientos específicos.

 

  • Extinción de Dominio y Políticas de Cumplimiento

 

Las acciones de extinción de dominio representan una contingencia de pérdida de derechos sobre distintos bienes, por lo que existen ciertas recomendaciones a nivel de cumplimiento que sugerimos implementar para minimizar esta contingencia.

 

Entre ellas se sugiere implementar diversas Políticas y Procedimientos de: a) Conozca a su Cliente -KYC-; b) Conozca a su Proveedor o Tercero Intermediario; y c) Conozca a su empleado. Además, se sugiere brindar Capacitaciones constantes a nivel interno, programar auditorías y entrega de reportes, así como implementar un Canal de Denuncia funcional.

 

Dentro de lo más relevante en estas sugerencias y a la cual se le puede hacer más énfasis es la política de Conozca a su Cliente o Proveedor -KYC-, en el sentido de que esta se defina, como mínimo, de la siguiente forma: 1. Establecer Formatos de Vinculación: que establezcan el alcance definido por la transacción; 2. Establecer Segmentación de Riesgo: que incluye Nacionalidad, Ubicación Geográfica, Actividad Económica, Relación con Personas Políticamente Expuestas, Importancia de la Transacción; y 3. Debida Diligencia Ampliada, que incluye: Información Pública; Listados de Personas Designadas y Referencias Comerciales.

 

Será a través de estas acciones concretas que se puede evitar una acción sorpresiva de extinción de dominio por parte del Estado con relación a bienes que se han adquirido en forma lícita y de buena fe, ya que oportunamente se podrá acreditar que en la adquisición y/o venta, existieron actos adecuados que no permitían presumir razonablemente que el bien se encontraba vinculado de cualquier forma a una actividad ilícita.