El pasado 18 de julio del 2022, el CONASSIF, aprobó someter a consulta pública el proyecto del reglamento a la Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónico Ley No. 10.069, denominado Reglamento sobre Entidades Administradoras de Registros Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos. El plazo para envío de observaciones es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta, que aún se encuentra pendiente.
El proyecto tiene por objeto regular la autorización y funcionamiento de las entidades que presten el servicio de Registros Centralizados, las cuales de conformidad con la Ley indicada se encontrarán sujetas a la supervisión de la SUGEVAL, así como establecer las normas de organización y funcionamiento de los sistemas de identificación y control de los títulos representados por medio de anotaciones electrónicas.
Este proyecto regula el procedimiento de autorización de los Registros Centralizados, los requisitos documentales que deben presentar para su autorización, así como los requerimientos de idoneidad de los socios y de la estructura de propiedad, del órgano de dirección y alta gerencia, los criterios para valorar el proyecto de negocio. Posibilita que las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta que se autoricen como Centrales de Valores, puedan solicitar la autorización para brindar los servicios de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos. La solicitud de autorización deberá presentarse ante la SUGEVAL.
Asimismo, la propuesta hace referencia a la aplicación de requisitos de fiabilidad operativa, requisitos tecnológicos y funcionales de los registros, así como en materia del tratamiento de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de requerimientos de idoneidad, gobierno corporativo y de gestión de riesgo, para lo cual propone algunas modificaciones a la normativa prudencial pre existente, con el propósito de incluir dentro de su alcance a los Registros Centralizados, tales como acuerdos CONASSIF 5-17 Reglamento General de Gestión de la Tecnología de Información, CONASSIF 15-22 Reglamento sobre idoneidad y desempeño de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia de entidades y empresas supervisadas, CONASSIF 4-16 Reglamento sobre Gobierno Corporativo, SUGEVAL 11-09 Reglamento de Gestión de Riesgo y Regulación al Acuerdo SUGEVAL 13-10 Reglamento de Bolsas de Valores.
Adicionalmente, regula los procedimientos de transmisión de letras de cambio o pagarés electrónicos entre usuarios, y entre entidades de Registros Centralizados. La emisión y contenido de las certificaciones electrónicas expedidas por los Registros Centralizados, las cuales, de conformidad con la Ley No. 10.069 tendrán el carácter de título ejecutivo.
Ver reglamento en el siguiente enlace.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
ACTUALIZACIÓN:
El proyecto del Reglamento sobre Entidades Administradoras de Registros Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos sometido a consulta pública, salió publicado el día de hoy 27 de julio en el Alcance No.157 del diario oficial La Gaceta No.142. El plazo para envío de observaciones es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación, venciendo dicho plazo el día jueves 18 de agosto próximo.
Ver Gaceta oficial en el siguiente enlace.