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Cuando abordamos el concepto de salario resulta muy fácil encontrar definiciones, y podemos decir que encontramos conceptos homólogos que nos brindan una clara idea: “ salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”[1]. Esta definición tomada del Convenio sobre la Protección del Salario de la OIT, nos enmarca los elementos de está contraprestación en la cual podemos afirmar que destaca como principal característica el pago en dinero. Pero las dudas y consultan saltan a la vista cuando entre la relación entre trabajador y empleador se incluyen otras modalidades o conceptos a favor del trabajador, y sus efectos jurídicos que en la práctica pueden generar.
En este caso haremos referencia al concepto de salario en especie, el cual tendrá un tratamiento distinto según cada legislación, pero que podemos referirnos a él en cuanto a su concepción y sus efectos tanto para para el patrono y el trabajador. Como hemos dicho, el salario es una remuneración económica, es decir dinero a favor del empleado como pago por la prestación de un servicio, pero el salario en especie no implica el pago en dinero a favor del empleado, es decir que es una prestación por parte de la empresa a favor del trabajador de determinados servicios o beneficios que puede o no puede constituir un salario. En palabras sencillas podemos afirmar que todo salario en especie es una forma de retribución, pero no todo salario en especie busca el enriquecimiento del patrimonio del empleado, y es aquí donde estriba su principal diferencia debido a los efectos jurídicos que puede generar.
El salario en especie será el conjunto de beneficios patrimoniales que el trabajador puede recibir del patrono mediante una prestación distinta del dinero. Es decir, son retribuciones a favor del trabajador diferentes al dinero, que buscan o no su enriquecimiento, pero si conllevan su beneficio o bienestar, y de esto dependerá su tratamiento. Las retribuciones en especie más comunes que podemos identificar son el seguro médico, de vida, la asistencia del transporte privado y/o público y gastos de representación que implican un beneficio económico a favor del empleado, pero no su lucro como hemos dicho.
Por tanto, su importancia resulta además del bienestar que estos producen en el trabajador, el tratamiento que como patrono debemos darle y los efectos jurídicos que estos generen para ambas partes. El principal problema, podríamos decir, que en la práctica genera el salario en especie es: si los mismos forman parte del concepto de salario o no y, por lo tanto, si los mismo deberán considerarse para los demás derechos y beneficios que se ajustan al salario (en su concepto de remuneración económica o dinero). Esta interrogante puede ser resuelta, aunque no fácilmente, pero arrojando una solución, considerando la forma en que el patrono su valoriza y cuantifica; y si el mismo enriquece el patrimonio del empleado. Por ejemplo, si el valor del beneficio (i.e. cuota del seguro médico), es pagado al trabajador mensualmente en la nómina de pagos seguramente los tribunales de justicia laboral reconocerán la naturaleza de salario a favor del trabajador, alejándonos consecuentemente del objeto y naturaleza del referido beneficio y por lo tanto trayendo consecuencias económicas para el patrono. Pero, y haciendo uso del mismo ejemplo de beneficio, si el patrono ha establecido claramente una política o norma que regula dicho beneficio, y el mismo es cubierto por parte del patrono este claramente mantendrá su naturaleza de salario en especie y por lo tanto el riesgo de ser considerado como parte del salario será muy bajo.
Asimismo, resulta necesario hacer referencia a algunos beneficios que puede presentar el salario en especie: Motiva: El trabajador al hacer uso de su salario en especie, cubre necesidades personales y de su núcleo familiar. Cambio de Percepción de la empresa: Este tipo de remuneración, evidenciará cómo la empresa realiza esfuerzos en pro del bienestar de su personal. Mejora salario: Dado que algunos de los servicios del salario en especie están exentos de declaraciones fiscales. El empleado termina con un ingreso neto mayor al que devengaba anteriormente.
A manera de conclusión debemos ser muy cuidadoso en cuando a el otorgamiento de este beneficio o retribución a fin de no generar contingencias para el patrono o el abuso contra el trabajador, pero si es importante tomar en cuenta que el mismo o puede representar la totalidad de remuneración en un contrato pactado, se recomienda que el mismo sea pactado en el Contrato y si el salario en especie constituye salario (retribución económica que enriquece el patrimonio del empleado) se entiende incluido para en el cálculo de los diferentes conceptos de la nómina como son las prestaciones sociales, los aportes a seguridad social y los aportes fiscales.
En caso que haya lugar al pago de indemnizaciones por despido injustificado, por mora en el pago de cesantías o en el pago de salarios y prestaciones sociales, el salario en especie forma parte e integra la base sobre la que se deben liquidar esas indemnizaciones.
[1] Convenio sobre la protección del Salario, 1949, de la Organización Internacional del Trabajo.- https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C095#:~:text=A%20los%20efectos%20del%20presente,de%20un%20contrato%20de%20trabajo%2C