Poderes otorgados en el extranjero ante notario guatemalteco

Escrito por: Rafael Alvarado

 

Nuestra ley, específicamente el artículo 43 de la Ley del Organismo Judicial, faculta a los Notarios guatemaltecos para poder actuar en el extranjero.

 

Dicha norma estipula lo siguiente:

 

ARTICULO 43. Actuación notarial en el extranjero.

 

Los funcionarios diplomáticos y consulares guatemaltecos, cuando sean notarios, están facultados para hacer constar hechos que presencien y circunstancias que les consten y autorizar actos y contratos en el extranjero que hayan de surtir efectos en Guatemala. Asimismo podrán autorizarlos los notarios guatemaltecos y todos lo harán en papel simple, surtiendo sus efectos legales como acto notarial a partir de la fecha en que fueron protocolizados en Guatemala. La protocolización se hará en la forma que establece el artículo 38 de esta Ley.

 

Como lo indica la norma, los notarios guatemaltecos están facultados para hacer constar hechos que presencien y circunstancias que les consten, y autorizar actos y contratos en el extranjero que hayan de surtir efectos en Guatemala. Todo ello se documenta en papel simple, surtiendo sus efectos legales como acto notarial a partir de la fecha en que sean protocolizados en Guatemala de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Organismo Judicial.

 

Si quien otorga el poder o mandato en el extranjero es una persona individial, no hay mayor problema, ya que el artículo 29 del Código de Notariado (Instrumentos Públicos) en su numeral 5 indica que el instrumento público contendrá razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación legal de los comparecientes en nombre de otro, haciendo constar que dicha representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio, para el acto o contrato.

 

Ahora bien, ¿qué pasa cuando quien comparece ante el Notario guatemalteco en el extranjero para otorgar el poder es un representante legal de una persona jurídica extranjera?

 

En la práctica he visto en repetidas ocasiones ejemplos de poderes otorgados en el extranjero ante Notario guatemalteco por el representante legal de una persona jurídica extranjera, y los documentos que el Notario tuvo a la vista son los documentos que el representante legal de dicha entidad le puso a la vista y que normalmente se utilizan en dicho país.

 

¿Puede el Notario guatemalteco acreditar la representación de una sociedad extranjera con los documentos que el representante legal de dicha entidad normalmente acredita su representación legal en su país de origen?

 

Si ante mi comparece en Guatemala el representante legal de una entidad extranjera y pretende acreditar su representación legal con los documentos que normalmente acredita su representación legal en su país de origen, yo no los aceptaría.

 

En mi criterio, el único documento que se le puede presentar en Guatemala a un Notario guatemalteco para acreditar la representación legal de una entidad extranjera es un poder otorgado en el extranjero (de acuerdo con las formalidades legales de dicho país), apostillado, protocolizado ante Notario en Guatemala e inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial.

 

Además, en caso el poder haya sido otorgado en algún país que sea miembro de la Convención Interamericana Sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero, deben observarse los requisitos establecidos en dicha Convención. Solo con dicho documento podría el Notario guatemalteco en dicho caso hacer constar que dicha representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio, para el acto o contrato que se pretende celebrar.

 

¿Y entonces como se le puede acreditar al Notario guatemalteco la representación legal de la entidad extranjera en el caso que el Notario guatemalteco viaje al extranjero con el objeto de que precisamente se otorgue un poder?

 

Realmente esta es un área gris, ya que el documento ideal debería ser el poder otorgado en el extranjero, apostillado, protocolizado ante Notario en Guatemala e inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, pero en dicho caso no haría sentido que el Notario guatemalteco viaje al extranjero para que se otorgue ante él el poder.

 

Una posible solución que hemos encontrado, pero que entiendo no ha sido puesta a prueba en los tribunales, es aplicar supletoriamente el artículo 35 de la Ley del Organismo Judicial, que establece lo siguiente:

 

ARTICULO 35. Del derecho extranjero.

 

Los tribunales guatemaltecos aplicarán de oficio, cuando proceda, las leyes de otros Estados. La parte que invoque la aplicación de derecho extranjero o que disienta de la que se invoque o aplique, justificará su texto, vigencia y sentido mediante certificación de dos abogados en ejercicio en el país de cuya legislación se trate, la que deberá presentarse debidamente legalizada. Sin perjuicio de ello, el tribunal nacional puede indagar tales hechos, de oficio o a solicitud de parte, por la vía diplomática o por otros medios  reconocidos por el derecho internacional.

 

En caso de urgencia, en el que sea necesario que una entidad extranjera otorgue en el extranjero un poder ante Notario guatemalteco, podría el Notario guatemalteco asistirse de dos abogados en ejercicio en dicho país, quienes comparecerían como testigos expertos, indicando ellos (en su calidad de abogados del país en que se está otorgando el poder) que la representación legal que ejerce el representante legal de la entidad extranjera, es suficiente conforme a la ley y a su juicio, para el acto o contrato.

 

 

Como lo indico, esta es un área gris que no ha sido puesta a prueba en los tribunales, pero podría utilizarse en caso de urgencia y advirtiendo al cliente de los posibles riesgos de hacerlo así.