Poderes otorgados en el extranjero ante notario guatemalteco
Escrito por: Rafael Alvarado Nuestra ley, específicamente el artículo 43 de la Ley del Organismo Judicial, faculta a los Notarios guatemaltecos para poder actuar en el extranjero. Dicha norma estipula lo siguiente: “ARTICULO 43. Actuación notarial en el extranjero. Los funcionarios diplomáticos y consulares guatemaltecos, cuando sean notarios, están facultados para hacer constar hechos que…