El Salvador: Guía de orientación general relativa a la obtención, modificación y reposición del NIT

Escrito por: Carlos Pineda

 

Por este medio hacemos de su conocimiento:

 

El día 21 de junio de 2022, fue emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, la Guía de Orientación General Relativa a la Obtención, Modificación y Reposición del NIT, con referencia MH.UVI.DGll/006.004/2022; la citada Guía, sustituye completamente la Guía con referencia MH.UVI.DGll/006.004/2021, de fecha 22 de diciembre de 2021.

 

Este nuevo cuerpo legal tiene como objeto, establecer las disposiciones necesarias para la no exigibilidad de la representación gráfica del NIT a las personas naturales salvadoreñas mayores de edad; así como los mecanismos para la obtención, modificación y reposición del NIT, por parte de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas naturales extranjeras, personas jurídicas, Instituciones del Estado, Organismos Internacionales, entes sin personalidad jurídica y otras entidades.

 

Respecto a la inscripción, reposición o modificación en el Registro Único de Contribuyentes para personas naturales salvadoreñas, establece que en el caso de quienes no poseen DUI, deberán realizar el trámite de registro y asignación de DUI, y al momento de realizar dicho proceso, el Registro Nacional de Personas Naturales se enlazará con el Sistema del Registro de la Administración Tributaria, a fin de que el número asignado y sus datos queden incorporados en el Registro Único de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.

 

Asimismo, señala que voluntariamente y de forma gratuita, se puede realizar la obtención de la Representación Gráfica digital del NIT, a través del portal web del Ministerio de Hacienda; y por otra parte, establece para quienes poseen número de DUI y no hubieren realizado el trámite legal para la obtención del NIT, la obligación de efectuar su registro en el sitio web de Ministerio de Hacienda.

 

Señala expresamente, que para acreditar la identificación tributaria ante cualquier persona, institución pública o privada, no es necesario obtener la representación gráfica del NIT; para tales efectos, las personas naturales salvadoreñas mayores de edad, podrán acreditar la identificación tributaria a través del DUI, el cual incorpora los elementos necesarios del NIT. Todo cambio en los datos del DUI generará de manera simultánea cambios en el NIT.

 

Para el caso de niños, niñas, adolescentes, personas naturales extranjeras, personas jurídicas, Instituciones del Estado, Organismos Internacionales, entes sin personalidad jurídica y otras entidades que requieran la emisión de NIT por primera vez, reposición o modificación del mismo, deberá realizarse el trámite de manera presencial en los Centros de Atención Express de la Dirección General de Impuestos Internos.

 

Las tasas para la emisión por primera vez y reposición o modificación del NIT, son las siguientes:

 

La mencionada Guía señala también, que las personas naturales que cuenten con NIT asignado y que haya sido reemplazado por el número de DUI, podrán utilizarlos indistintamente para el cumplimiento de obligaciones sustantivas y formales establecidas en las leyes tributarias; así como, para trámites ante la Administración Tributaria, hasta el 23 de diciembre de 2022.

 

En cuanto a la papelería fiscal, establece que los documentos de control del IVA, deberán incorporar como NIT el número de DUI de su emisor, no siendo necesaria la anulación o eliminación de la papelería autorizada antes de la entrada en vigencia de la Guía; autoriza a los contribuyentes a utilizar para tal efecto, el mecanismo que se estime conveniente, sin que para ello sea necesario resolución de la Administración

 

Para conocer más sobre la Guía de Orientación General Relativa a la Obtención, Modificación y Reposición del NIT, puede visitar el sitio web del Ministerio de Hacienda; o bien, puede ingresar al enlace siguiente: https://www.mh.gob.sv/guia-de-orientacion-nitdui/

 

Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Doctor Diego Martín (dmartin@consortiumlegal.com), el licenciado Carlos Pineda (apineda@consortiumlegal.com) y/o al correo taxelsalvador@consortiumlegal.com.