¿Cuáles son los derechos constitucionales de los acuerdos de no competencia en Guatemala?

Escrito por: Roxana Sandoval

 

Los acuerdos de no competencia o no concurrencia son pactos suscritos entre dos personas que determinan que una de ellas no podrá realizar ciertas actividades económicas, profesionales o laborales, tomando en consideración que esta persona tuvo una relación contractual previa que la unió con la otra parte y por la cual tuvo acceso a información comercial privilegiada de ésta, razón por la que se busca establecer restricciones u obligaciones de no hacer respecto a dicha información compartida, protegiendo así el interés económico de la parte propietaria de esta información.

 

Estos pactos son comunes en dos grandes áreas: a) relaciones de trabajo o servicios profesionales y b) en relaciones comerciales, en contextos de adquisiciones o ciertos tipos de inversiones.

 

El objeto principal de estos acuerdos es proteger los secretos comerciales, know how y demás información comercial valiosa que tiene una empresa, de forma que los ex empleados, ex prestadores de servicios, ex accionistas, ex inversionistas y similares no puedan utilizar esta información privilegiada para explotarla comercialmente en otra empresa competidora o por sus propios medios y en su propio beneficio.

 

El problema en la práctica con estos acuerdos es que, aunque protegen la información comercial de una de las partes, en cierta forma, podrían limitar derechos constitucionalmente protegidos de la otra parte, tales como el derecho al trabajo o la libertad de industria y comercio.

 

Para explicar mejor como podrían darse estas posibles limitaciones, podemos usar algunos ejemplos. Supongamos que Pablo le presta sus servicios laborales como Gerente de Ventas a la empresa Los Patitos, que se dedica al desarrollo inmobiliario. Después de 20 años de trabajar con Los Patitos, Pablo decide renunciar y buscar otras opciones de trabajo en el mercado. Para tal efecto, Los Patitos y Pablo suscriben un acuerdo de no competencia pues Pablo ha tenido acceso a la información privilegiada de Los Patitos. Dicho acuerdo determina que Pablo no podrá prestar sus servicios en una empresa competidora o que se dedique a actividades comerciales similares a las de Los Patitos. En la práctica, esto querría decir que Pablo básicamente no podrá trabajar haciendo lo que mejor sabe, que es vender edificios o proyectos inmobiliarios, pues el acuerdo de no competencia le prohibe trabajar en empresas que se dedican a ese giro de negocios. Sin embargo, durante toda su vida profesional, lo único que ha hecho Pablo es vender proyectos inmobiliarios, y es lo único en lo que tiene experiencia.

 

Es por eso que, frente a estas situaciones, en algunos países como España, Italia, Francia y Argentina, existen regulaciones mínimas a observar dentro de un acuerdo de no competencia, entre ellas:

 

  1. El plazo de duración del acuerdo de no competencia debe ser razonable y no debe exceder de un máximo determinado en ley o en sentencias judiciales (en la mayoría de casos este plazo máximo es de 2 o 3 años).
  2. Debe existir una remuneración razonable para el empleado como un incentivo por el cumplimiento de este pacto de no competencia y como una forma de mitigar los efectos económicos que podría tener dicho acuerdo en el trabajador.
  3. Debe existir un interés real industrial o comercial por parte de la empresa que se beneficiará de dicho acuerdo de no competencia, es decir, será necesario que la actividad que se restringe al trabajador tenga lugar, única y exclusivamente, dentro del ámbito de actividades comerciales de la empresa beneficiaria, evitando así un daño economico en su perjuicio, como lo sería que se desvíe la clientela a una empresa competidora, ya sea en el propio beneficio del trabajador o de un tercero.

 

La idea de las regulaciones implementadas en estos países es que el pacto de no competencia sea lo más restringido posible en su aplicación, de forma que las limitaciones al trabajador sean estrictamente las necesarias para que la otra parte pueda proteger su información comercial o know how.

 

Es relevante señalar que Guatemala no tiene normas de este tipo que regulen los acuerdos de no competencia, por lo que no existen lineamientos básicos sobre el tema. Sin embargo, tomando en consideración la naturaleza tutelar que tiene el derecho laboral en Guatemala, en favor del trabajador, resulta recomendable aplicar parámetros similares a los indicados en el derecho comparado, para asegurarse que las restricciones impuestas son realmente aceptables y razonables, y que podrán pasar un escrutinio judicial, sin ser consideradas desproporcionales.

 

En forma similar, respecto a relaciones comerciales, podría usarse el siguiente ejemplo para explicar una posible limitación a derechos constitucionales: Karla vende sus acciones de Los Patitos, sociedad que se dedica a venta de comida rápida, y dentro de la venta de acciones se incluye un acuerdo de no competencia, en el sentido que Karla no podrá ser accionista ni invertir en sociedades con ese giro durante el plazo de 5 años. Sin embargo, durante toda su vida, Karla se ha dedicado a invertir y manejar sociedades de este giro de negocios, por lo que este acuerdo de no competencia significará que durante 5 años, Karla no podrá hacer negocios e inversiones en la industria o sector económico en el cual ha tenido toda su experiencia.

 

Es importante señalar que, respecto a relaciones comerciales, como la del último ejemplo, no existen criterios claramente establecidos como lo es para temas de relaciones de trabajo. Sin embargo, tomando en consideración el derecho a la libertad de industria y competencia, es posible concluir que ciertos parámetros de los implementados para relaciones laborales también deberían de ser considerados al momento de hacer estos acuerdos en el contexto puramente comercial, para evitar una potencial nulidad bajo el argumento de una limitación a derechos constitucionales o, inclusive, una transgresión a normas o principios de derecho de competencia. Por tal motivo, se sugiere que el plazo de estos acuerdos sea de una duración razonable y que se establezcan claramente los alcances objetivos en cuanto a las áreas o actividades comerciales concretas que se están restringiendo, de forma que tenga alcances claramente delimitados.