Costa Rica: Alcances de la Cláusula Arbitral. Análisis de tres antecedentes recientes de la Sala Primera

Los negocios en ocasiones conllevan un entramado de relaciones comerciales que en muchas ocasiones involucran a diferentes partes y estas relaciones se desarrollan bajo complejas estructuras contractuales, provocando que a veces exista más de un contrato que podría vincular a todas o solo algunas de las partes; o incluso, que no exista contrato entre algunas de las partes que conforman la intrincada red comercial.  Esto ha generado un debate interesante acerca de la aplicación o no de cláusulas arbitrales a terceras partes que fueron no signatarias de dichas cláusulas.

 

Así, a continuación, abordamos 3 resoluciones recientes de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia sobre este tópico.

 

A. Sentencia 002079-C-S1-2021 del 18/11/2021: No extensión de la cláusula arbitral de un contrato principal de construcción a un contrato accesorio de seguros.

 

En este proceso se pretendió la aplicación de un seguro de caución que garantiza el pago que debía efectuar el contratante al contratista relacionado a un contrato de construcción.

 

La aseguradora demandada solicitó la extensión de la cláusula arbitral inserta en el contrato de construcción, del cual la aseguradora no era parte. Al respecto, se argumentó que la extensión de la cláusula operaba cuando un tercero no signatario está involucrado de forma considerable en el contrato que contiene la cláusula arbitral.

 

En este caso, la posición de la Sala Primera fue que las pretensiones de la parte actora se circunscribían a la aplicación del seguro de caución, sin pedir en su demanda que se decretase algún incumplimiento del contrato de construcción. Bajo esta perspectiva consideró que el objeto del litigio era ajeno al contrato de construcción, por ende, no era procedente la extensión de la cláusula arbitral.

 

. En este punto, se torna indispensable aclarar que, como bien se desprende de las mismas pretensiones formuladas por la accionante, el contrato de caución de comentario nació para garantizar el pago (…) en relación con el contrato de construcción. En esa perspectiva, es dable observar una relación entre ambos negocios; no obstante, ese solo ligamen no es suficiente para concluir que, automáticamente y en cualquier escenario, los efectos de uno se extienden al otro, porque ambos responden a causas distintas e incluso intervienen otras partes. En definitiva, se trata de dos convenios diferentes. (…) Así, como el objeto de esta contienda no se extiende al contrato de construcción ni a conducta alguna de Fertismo S.A., no hay mérito para que el acuerdo arbitral de referencia cobije la presente disputa.”  Subrayado no es del original.

 

B. Sentencia 000136C-S1-2022 del 27/01/2022: Efectos de la cláusula arbitral inserta en un contrato de fideicomiso de garantía.

 

Proceso ordinario iniciado por el fideicomitente/deudor contra el acreedor y el fiduciario. El actor pretendía que se declarara que no se había realizado ningún requerimiento de pago para el cobro de la obligación del préstamo garantizada con un fideicomiso. En su contestación el fiduciario interpuso la excepción de cláusula arbitral inserta en el contrato de fideicomiso.

 

Ante el planteamiento del fiduciario, al actor contestó que la cláusula arbitral únicamente se encontraba inserta en el contrato de fideicomiso, por lo que sus efectos no se extendían al contrato de crédito, además alegó que el acreedor no había suscrito el contrato de fideicomiso, por lo que no era signatario de la cláusula.

 

Por su parte, la Sala Primera al resolver sobre el asunto consideró que las pretensiones del actor fueron que se declarara que los demandados (todos partes del fideicomiso) no habían realizado el requerimiento de pago, de conformidad con las cláusulas del contrato de fideicomiso; por tanto, al dirigirse el reclamo contra partes suscribientes del contrato, no es posible concluir que no aplica la cláusula arbitral inserta en las disposiciones contractuales.

 

En lo que interesa para la presente entrega, se resalta el siguiente razonamiento de la Sala Primera sobre el principio general en aplicación de una cláusula arbitral y los escenarios que plantean las relaciones complejas:

 

“A diferencia de lo que ocurre con la justicia ordinaria, la jurisdicción arbitral nace únicamente cuando las partes de una relación jurídica expresan su voluntad de someterse al juzgamiento de un árbitro; de ahí la incuestionable naturaleza contractual del convenio arbitral. En tal sentido esta Cámara ha indicado: “Valga una vez más recordar que el efecto negativo de una cláusula arbitral es la renuncia a la jurisdicción común, renuncia que no puede ser simplemente implícita, sino expresa, aunque no sea formal.” (Resolución de las 11 horas 10 minutos del 25 de junio de 2003, correspondiente al voto no. 357). De tal manera, como principio general, esta institución solo alcanza con sus efectos a quienes sean parte, expresa y voluntariamente, de la relación contractual que la origina, esto es, el acuerdo arbitral. A contrario sensu, se ha entendido que nadie puede ser llevado al arbitraje sin que haya manifestado libremente su voluntad de someter determinadas controversias al conocimiento de un árbitro. Sin embargo, en la práctica comercial, es cada vez más frecuente la presencia de contratos superpuestos, dentro de un complejo de carácter vertical y horizontal, que vinculan a diferentes personas o entidades jurídicas a través de diferentes contratos conectados de alguna manera. En este entramado de relaciones contractuales, puede que no todas las entidades que lo conforman concurran formalmente a un acuerdo arbitral que, en realidad, está pensado para cubrir la relación jurídica completa.”            Subrayado no es del original.

 

C. Sentencia 000700-C-S1-2022 del 22/03/2022: No extensión de la cláusula arbitral a partes no signatarias.

 

La sentencia fue dictada dentro un proceso ordinario en el cual se pretendió el pago de una indemnización, de conformidad con la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras.

 

En el proceso, la parte demandada constituida por tres sociedades distintas, planteó la excepción de acuerdo arbitral, argumentando la existencia de una cláusula arbitral dentro de contratos de distribución suscritos por la parte actora y una de las tres sociedades demandadas.

 

Al respecto, el criterio de la Sala Primera fue que el proceso debía seguirse conocimiento en la jurisdicción civil, por cuanto la cláusula no había sido suscrita por todas las partes involucradas en el litigio. En este sentido, señaló lo siguiente:

 

“De lo anterior se infiere que los contratos que contienen la cláusula arbitral no fueron suscritos por Abbot Logistics BV y Abbot Laboratories International LLC, resultando inaplicable la renuncia a la jurisdicción ordinaria. En la especie al no haber identidad de partes, no tiene fuerza obligatoria para terceros la cláusula arbitral pactada en los contratos señalados. Es menester señalar que los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes y su constitución no puede afectar a terceros, tal y como señala el artículo 1025 del Código Civil. Consecuentemente, de conformidad con lo indicado, el conocimiento del presente proceso debe mantenerse en la jurisdicción Civil, específicamente ante el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José.”

 

Comentarios finales:

 

I. De los dos primeros antecedentes, consideramos relevante resaltar la preponderancia que tienen las pretensiones al momento de discutirse sobre la aplicación o no de una cláusula arbitral en un litigio. Así, una adecuada redacción de las pretensiones puede ser decisiva si se discute la extensión de una cláusula compromisoria.

 

II. A pesar de la existencia de relaciones complejas que pueden generar discusiones acerca de la extensión de una cláusula compromisoria, en las sentencias que se exponen en la presente entrega, vemos que la Sala Primera mantiene un criterio restrictivo al decidir sobre la extensión de la renuncia de la jurisdicción común a partes no signatarias de la cláusula arbitral.

 

Las resoluciones antes citadas pueden ser consultadas en los siguientes enlaces:

 

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