Guatemala: Regímenes especiales del Impuesto al Valor Agregado

Escrito por: Alejandra Fuentes-Pieruccini

 

Cambios en el Reglamento Acuerdo Gubernativo 125-2022

 

La “Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria”, regulada en el Decreto 7-2019 tiene como objeto facilitar la gestión y control de los tributos en Guatemala. El Acuerdo Gubernativo 125-2022 publicado el 26 de mayo de 2022 en el Diario Oficial contiene el reglamento de la ley.

 

La ley contiene dos “Regímenes Especiales” para efetos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siento estos:

 

  1. El Régimen Especial del Contribuyente Agropecuario
  2. El Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Especial de Contribuyente Agropecuario

Estos regímenes se agregan al Régimen de Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado el cual se encontraba contemplado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, previo a esta ley. Este régimen El objetivo de estos regímenes es simplificar la gestión de los impuestos para declarar y pagarlos. Estos regímenes son más simples, en virtud que los contribuyentes inscritos en estos, no deben declarar ni pagar el Impuesto Sobre la Renta.

 

En el caso del contribuyente agropecuario, las personas cuyo giro de negocio sea el sector agropecuario y el monto de venta anual no exceda de Q3,000,000.00 pueden inscribirse a este régimen y pagar mensualmente un 5% sobre las ventas brutas, para creadores de ganado vacuno, equino, porcino y caprino. En el caso de compradores, vendedores y engordadores, paga en 5% sobre las utilidades. En el reglamento recién publicado, se define que utilidad es la diferencia entre los ingresos provenientes de compraventa de ganado vacuno, equino, porcino y caprino, menos los costos de compra que tributario en el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario.

 

En el caso de los regímenes electrónicos, la Administración Tributaria está obligada a poner una plataforma en la cual se realice la gestión de cobro y control del impuesto. A diferencia del régimen no electrónico, el tipo impositivo será del 4%. En este caso, el contribuyente debe registrar ante la Administración Tributaria. una cuenta bancaria y autorizar para que se debite el impuesto correspondiente de forma mensual sobre los ingresos reportados.

 

El reglamento amplía los requisitos para que los contribuyentes se inscriban a los regímenes especiales regulados en la ley. En el caso de los regímenes electrónicos, se establece que los contribuyentes deben utilizar cualquier medio diferente al dinero en efectivo y exigir a los adquirientes de sus bienes y servicios deberán exigir al adquiriente bancarizar el pago.

 

Adicionalmente, la ley indica que la Administración Tributaria debe promover la bancarización de los contribuyentes inscritos en estos regímenes especiales y debe tomar medidas administrativas pertinentes a efecto de facilitar el pago por parte de los contribuyentes y se segure que estos puedan llevarse forma ágil y de conformidad con los medios que estime convenientes, en particular de forma electrónica. Al respecto, el reglamento establece que la Administración Tributaria debe utilizar sistemas electrónicos para facilitarlo y la faculta para emitir disposiciones internas que tienen al cumplimiento de sus fines.