El Salvador: Beneficios fiscales otorgados por la Ley Especial para la Construcción de Centros Penales

Escrito por: Carlos Pineda

 

Recientemente, la Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo No. 357, de fecha 19 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 73, Tomo No. 435 de esa misma fecha, aprobó la Ley Especial para la Construcción de Centros Penitenciarios, en adelante denominada LECCP.

 

El citado cuerpo legal establece entre otras cosas, una serie de beneficios fiscales aplicables al Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT) y a aquellos contribuyentes implicados en la planificación, diseño y construcción de los Centros Penitenciarios.

 

Estos beneficios son desarrollados de forma más amplia por la Guía de Orientación para aplicar los aspectos fiscales contenidos en la Ley Especial para la Construcción de Centros Penitenciarios, y ellos son los siguientes:

 

  1. Exención del Impuesto sobre la Renta.

Este beneficio será aplicable a las rentas que obtengan las compañías, provenientes exclusivamente de la planificación, diseño y construcción de centros penitenciarios, para lo cual deberán llevar registros separados que permitan identificar plenamente dichas rentas, y distinguirlas de los ingresos obtenidas de otras fuentes, y además, que faciliten comprobar el inicio y fin del goce del beneficio.

 

Son aplicables en todo caso, las reglas de deducibilidad que el Código Tributario y la Ley de Impuesto sobre la Renta estipulan para ese propósito, y se deberá incorporar los ingresos obtenidas en el marco de la LECCP, en el apartado específico que para tal fin contenga la declaración, la cual deberá presentada dentro del plazo de ley correspondiente.

 

Asimismo, las compañías beneficiadas no deberán efectuar anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con los artículos 151, 152 del Código Tributario, 92 de su Reglamento de Aplicación, y 4 numeral 1) de la Ley de Impuesto sobre la Renta; no obstante, subsiste la obligación formal de declarar incorporando los referidos ingresos en las casillas especiales que para tal efecto se habiliten en la declaración correspondiente.

 

Los sujetos beneficiados están obligadas a realizar las retenciones a que hubiere lugar conforme a los supuestos previstos por la normativa tributaria, por las sumas pagadas o acreditadas; estas retenciones incluyen retención del Impuesto sobre Renta a la Distribución de Utilidades.

 

  1. Exención de IVA

Las prestaciones de servicios realizadas por las compañías en el marco de las actividades que señala la LECCP (servicios de planificación, diseño y construcción de los Centros Penitenciarios), estarán exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA).

 

Asimismo, las adquisiciones locales de bienes o servicios que resulten indispensables para prestar los servicios de planificación, diseño y construcción de los Centros Penitenciarios, estarán exentas del pago del Impuesto. Por lo tanto, en ambos casos corresponde emitir y entregar factura, en la cuales se deberá incorporar los precios de dichas operaciones en la columna relativa a ventas exentas, haciendo alusión al D.L No. 357.

 

Finalmente, debemos mencionar que las empresas beneficiadas no estarán sujetas a retenciones de IVA, por las operaciones efectuadas al amparo de la LECCP; no obstante, deberán cumplir con las demás obligaciones formales y sustantivas que como contribuyentes del Impuesto, les corresponda observar.

 

  1. Exención de DAI

Por otra parte, las importaciones definitivas de mercancías procedentes del exterior, que resulten indispensables para prestar los servicios de planificación, diseño y construcción de los Centros Penitenciarios, estarán exentas del pago de cualquier impuesto que grave su ingreso al territorio aduanero salvadoreño, inclusive de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) en la importación. Para poder aplicar la citada exención, el contribuyente deberá adjunta la orden de compra o el contrato suscrito por el MOPT.

 

  1. Otros aspectos tributarios

Todos aquellos contribuyentes que transfieran de forma voluntaria inmuebles al MOPT, en los cuales serán construidos los Centros Penitenciarios en el marco de la LECCP, deberán liquidar y pagar Impuesto sobre la Renta correspondiente, por los ingresos obtenidos, debiendo observar las reglas relativas a la ganancia de capital estipuladas en los artículos 14 y 42 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; excepto, cuando corresponda a una operación habitual o del giro, en cuyo caso, el impuesto se calculará como renta ordinaria.

 

Por otra parte, cuando una la persona natural transfiera al MOPT su primera casa de habitación, y de cumplirse las condiciones que señala el artículo 4 numeral 12) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los ingresos obtenidos se consideran rentas no gravables y en consecuencia, existirá la obligación de pago del mencionado tributo.

 

Finalmente, debemos aclarar que ninguna de las exenciones será extensiva a bienes para consumo o de uso de personal de directivos, socios o personal de las empresas, familiares de aquellos o empresas relacionadas y bienes de activo corriente.

 

Para cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Doctor Diego Martín (dmartin@valeriad3.sg-host.com), el licenciado Carlos Pineda (apineda@valeriad3.sg-host.com) o al correo electrónico (taxelsalvador@valeriad3.sg-host.com).